SAP Vizcaya 407/2020, 28 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución407/2020
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha28 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/035376

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0035376

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 / Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 1746/2019 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Modif‌icación medidas def‌initivas 2898/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Germán

Procurador/a/ Prokuradorea:SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE LEON CARRASCO

Recurrido/a / Errekurritua: Carolina y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: ENRIQUE ALFONSO MASIP

Abogado/a/ Abokatua: EMILIO LECHUGA PEREIRA

S E N T E N C I A N.º 407/2020

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modif‌icación medidas def‌initivas 2898/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, a instancia de D. Germán, apelante - demandado, representado por la procurador D.ª SHEILA SOTO LOPEZ DE LETONA y defendido por el letrado D. ENRIQUE LEON CARRASCO, contra D.ª Carolina, apelada - demandante, representada por el procurador D. ENRIQUE ALFONSO MASIP y defendida por el letrado D. EMILIO LECHUGA PEREIRA y MINISTERIO FISCAL ; todo ello en

virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de junio de 2019, aclarada por auto de fecha 9 de julio de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se modif‌ican las medidas acordadas en sentencia 64/14, dictada el 3 de abril de 2014, en los autos de modif‌icación de medidas 917/13, y, en consecuencia, el régimen regulador de las relaciones personales y patrimoniales en relación a la hija común, Esperanza, queda f‌ijado en la forma que sigue:

1.- La guardia y custodia corresponde al padre, Germán, siendo la patria potestad compartida, y f‌ijándose la residencia de la menor en Bilbao, como localidad en que reside el progenitor al que se atribuye la guardia y custodia.

2.- Periodos de estancia de la menor con cada uno de los progenitores:

Esperanza permanecerá residiendo y escolarizada en Bilbao, y podrá pasar con su madre los siguientes periodos que se especif‌ican:

2.1.- La madre se desplazará a la localidad en que la menor Esperanza resida, para permanecer en su compañía, durante los siguientes periodos, en que la madre respetará las actividades extraescolares de la menor, a las que la llevará, incluido el fútbol, salvo voluntad contraria de la niña:

A.- Los siguientes f‌ines de semana: El último f‌in de semana de los meses de septiembre, octubre, enero, marzo y noviembre, y el primer f‌in de semana del mes de septiembre tras el inicio de curso, recogiéndola el progenitor no custodio a la salida del centro escolar el viernes, y reintegrándola el lunes.

B.- Un periodo de once días coincidente con el segundo f‌in de semana de los meses de febrero y mayo, desde el viernes de ese f‌in de semana hasta el lunes de la semana siguiente, siendo las recogidas y entregas por parte de Carolina en el centro escolar en que Esperanza se encuentre matriculada.

En caso de que por motivos laborales debidamente justif‌icados, la madre no pudiese desplazarse a la localidad en que resida la menor, durante la totalidad de los días señalados en este punto, le comunicará al progenitor custodio con al menos diez días de antelación al inicio del período, los días en concreto en que vaya a materializarse dicho desplazamiento.

Durante los periodos recogidos en este apartado B el padre contribuirá con la madre al pago de los gastos derivados de su desplazamiento y estancia en Bilbao con la suma de 50 euros diarios, por cada uno de los días o fracción de día en que la madre se desplace efectivamente, computando a estos efectos tanto el día de llegada como el día de regreso. Dicha suma le será abonada por parte del progenitor a la progenitora dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al desplazamiento en cuestión mediante ingreso en la cuenta bancaria que la Sra. Carolina designe al efecto; y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC experimentadas durante los 12 meses anteriores a cada actualización (de diciembre a diciembre) con efectos del mes de enero de cada año.

2.2.- La menor Esperanza se desplazará a la localidad de residencia de la madre, durante los siguientes periodos:

A.- A partir del próximo mes de septiembre de 2019, los puentes se distribuirán entre los progenitores de tal forma que dos de cada tres puentes corresponderá la estancia al progenitor no custodio y 1 al custodio. La elección se efectuará por el progenitor al que corresponda la elección del período vacacional, debiendo comunicarse la elección, por quien corresponda, al otro progenitor, antes del 1 de septiembre de cada año. El padre será quien se ocupe de llevar a Esperanza hasta el domicilio de la madre, en su localidad de residencia, el último día lectivo previo a dicho puente antes de las 21:30 h.; y la recogerá igualmente en el domicilio de la madre, el último de los días del puente, a las 16:00 horas, siendo todos estos desplazamientos del progenitor y de la menor hija común a costa del padre, y, lo anterior, mientras la niña no quiera viajar sola o acompañada de personal de la compañía aérea, en cuyo caso prevalecerá esta opción.

B.- Todos los días no lectivos del mes de junio, desde el día en que la menor inicie sus vacaciones escolares, con un máximo, en todo caso, de 10 días naturales, que serán, en todo caso, los últimos del período, de manera

que este período se considerará vacacional, a los efectos de la forma en que debe procederse a la entrega y

recogida de la menor, por la madre.

En caso de que le corresponda a la madre tener consigo a la menor hija Esperanza en periodo vacacional durante la primera quincena de julio, la estancia de los días no lectivos de junio se prolongará hasta unirse con ese primer periodo de vacaciones de verano, de manera que Esperanza en tal caso permanecerá con su madre, sin solución de continuidad, desde el último día de clases, o desde el primero de los días del período de 10 antes establecido, hasta el día en que termine la primera quincena de julio.

También se considerarán período vacacional los días no lectivos de septiembre, hasta dos días antes al inicio de las clases, y con un máximo de 10 días. Esos días no lectivos acrecen al 50 % cada uno de los dos períodos vacacionales que corresponden a la madre.

2.3.- Cuando a resultas de las estancias que se prevén en los párrafos anteriores, se diera la circunstancia de que la madre fuese a estar más de 20 días en periodos lectivos, sin tener consigo a su hija, la madre podrá f‌ijar un f‌in de semana dentro de esos 20 días, para realizar la visita, siempre que no coincida con un puente escolar que le pertenezca disfrutar al otro progenitor, y pudiendo también elegir, en su defecto, en lugar de un f‌in de semana, dos días de pernocta entre semana, debiendo ser la madre quien se desplace, a efectos de materializar la visita, al lugar de residencia de la menor, en este caso.

3) VACACIONES : Durante los periodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano la menor hija común permanecerá con cada uno de los progenitores la mitad del tiempo, con las siguientes especif‌icaciones:

3.1.- La madre elegirá el periodo de disfrute de las vacaciones con su hija en años pares, y el padre en años impares, debiendo comunicarse la elección por parte del progenitor a quien le corresponda elegir con al menos 30 días naturales de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones.

3.2.- En las vacaciones de Semana Santa, la menor estará siempre con su madre el primer período, que es el que coincide con la celebración de la Semana Santa, mientras que el padre estará siempre con la hija el segundo período.

3.3.- Vacaciones escolares de verano: se considerarán los periodos antedichos de junio y septiembre, conforme a lo que se ha establecido, de forma que el período de junio corresponde en todo caso a la madre y el resto del período, incluidos los días no lectivos de septiembre, se distribuirán en cuatro períodos alternos, acreciendo a los dos períodos cuya estancia corresponde a la madre, prorrateados, los días no lectivos de septiembre, conforme se encuentra establecido, pudiendo acumularse, a resultas de la elección, los días no lectivos de junio, al primer período de julio, para la estancia con la madre, como ha quedado dicho en el párrafo

2.2.B..

3.4.- Los desplazamientos para la recogida y entrega de la menor durante todos los periodos de vacaciones se realizarán siempre de manera compartida para que la carga económica y personal de los desplazamientos no recaiga siempre en el mismo progenitor, de manera que a estos efectos se acuerda expresamente que el progenitor que vaya a iniciar el periodo de estancia con la menor hija común se desplazará a recogerla al domicilio del otro progenitor, siendo de su cuenta y a su cargo los gastos de los desplazamientos propios y de la menor que viaja con el progenitor de que se trate.

3.5.- Los periodos de vacaciones escolares se computarán desde la salida...

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