SAP Almería 141/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución141/2020

SENTENCIA Nº 141/2020

=======================================

ILMA SRA.

MAGISTRADA:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

=======================================

En la Ciudad de Almería a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 554/18, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el nº 621/16, entre partes, de una, como parte apelante D. Lucas, representada por la Procuradora Dª. Natalia Ruiz-Coello Moratalla y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Martínez Garbín, y de otra, como parte apelada D. Maximo, representado por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y dirigida por el Letrado D. Francisco Caparrós Torrecillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado del Juzgado de primera instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 2-10-17, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda promovida por Lucas representado por la procuradora Sra. Ruiz-Coello contra Maximo, representado por el procurador Sr. Martín García, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Se hace expresa imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Lucas interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en los artºs 1964.2 y 1967.1 del CC. Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones. El demandado presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

El procedimiento que nos ocupa se inició en virtud de petición inicial de Procedimiento Monitorio a instancia del recurrente contra Maximo, en reclamación de 4.238,96€.

Se fundamentaba en la hoja de encargo que suscribió el actor en el año 2007 para la venta de una vivienda situada en la CALLE000, NUM000 de S.Isidro, por un precio mínimo de 132.000€. En aquella época el actor se llamaba Antonieta, habiendo operado a su favor el cambio legal de sexo y nombre por la Resolución del Registro Civil De Vera.

Posteriormente el actor contactó con un posible cliente, Tomás, con el que realizó todas las gestiones propias de su función, mostrándole la vivienda. Finalmente el Sr Tomás adquirió la vivienda en cuestión, emitiendo la factura proforma el demandado por la gestión realizada, habiendo quedado obligado al pago el demandado por la comisión de 4.000€ más el IVA. Había requerido al demandado en múltiples ocasiones sin éxito alguno.

Concluía solicitando el dictado de una sentencia y la condena al pago de la cantidad reclamada.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó al demandado, que presentó escrito de oposición alegando que de la petición inicial no se deducía la existencia de documento alguno de los expresados en el artº 812 de la Lec, que diera lugar al procedimiento. De forma subsidiaria alegó la prescripción, conforme al artº 1967.1 de la Lec.

El Juzgado dictó Decreto dando por concluido el procedimiento y citando a las partes a la vista oral.

Al acto comparecieron ambas partes y propusieron la práctica de las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente el Juzgado dictó la sentencia que apreció la prescripción. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

La infracción de los artºs 1964.2 y 1967.1 del CC constituye el principal motivo del recurso que nos ocupa.

Se demanda en este procedimiento la condena al pago de 4.238,96€.Esta cantidad se corresponde con las comisiones derivadas de la gestión de venta de una vivienda situada en la CALLE000, NUM000 de San Isidro, en virtud de la hoja de encargo formalizada con el demandado en 2007. La juez de Instancia desestimó la demanda por prescripción de la acción.

(..)"Como se expresa en la Sentencia de esta Sala de 30 de marzo de 2007, el contrato de mediación se integra en los contratos de colaboración y gestión de intereses ajenos, cuya esencia reside en la prestación de servicios encaminados a la búsqueda, localización y aproximación de futuros contratantes, sin intervenir en el contrato ni actuar propiamente como mandatario ( SSTS de 10 de marzo de 1992 y 19 de octubre de 1993 ). Constituye un contrato atípico, consensual, bilateral y aleatorio, puesto que su resultado es incierto, y se rige por las estipulaciones de las partes que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público y, en lo no previsto, por los preceptos correspondientes a f‌iguras af‌ines, como el mandato, el arrendamiento de servicios o la comisión mercantil ( STS de 6 de octubre de 1990, entre otras muchas). En el supuesto de autos, la pretendida por la recurrente aproximación del contrato de que se trata al de arrendamiento de servicios no fue alegada en la demanda, cuando tal af‌irmación, ligada íntimamente a la labor de calif‌icación contractual, propia de la instancia, debe asentarse en un soporte fáctico, por apreciación de circunstancias concurrentes y características de la relación, que debe ser objeto de debate y contradicción entre las partes, por lo que debe calif‌icarse de cuestión novedosa y, por tanto, no planteable en casación. Pero, además, tampoco puede compartirse la af‌irmación de la parte recurrente de que la tarea de promoción encargada a la demandante tuviera el carácter de insustituible, desde el momento en que la demandada pasó a encargarse directamente de la venta del resto de viviendas de la primera fase y de la promoción de la venta de las viviendas de la segunda fase constructiva, sin que se haya apreciado que ello le supusiera una especial dif‌icultad. No sólo cabe aplicar analógicamente, en lo que sean de aplicación, los preceptos relativos al mandato, aunque, desde luego, la mediación y el mandato son contratos diferentes, sin perjuicio de que éste pueda añadirse a aquél, sino también, y ello se ajusta mejor al supuesto de autos, los atinentes a la comisión mercantil, cuyos preceptos bien pueden ser aplicados al caso de la gestión de la venta de pisos (así en Sentencia de esta Sala de 13 de noviembre de 2008 ). En la comisión, aun cuando se haya f‌ijado un plazo de duración, cabe la revocación

unilateral del contrato, siempre que ésta obedezca a justa causa ( sentencias de 4 de abril de 1998 y de 15 de noviembre de 2000, que cita la de 21 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR