SAP Málaga 193/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución193/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DIRECCION000

PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS SOBRE MENORES Nº 154/2016

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1209/2018

SENTENCIA N.º 193/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En Málaga, a 26 de febrero de 2020.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Menores nº 154/2016, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000, seguidos entre Dª Marisa

, representada en el recurso por el Procurador D. Pedro Ángel León Fernández y defendida por la Letrada Dª Clelia María Aynat Barthelmess, y don Severino, representado en el recurso por la procuradora doña Remedios Enriqueta Peláez Salido y defendido por la Letrada Dª Ana Ruiz Aguilar, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la primera de dichas partes contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 dictó sentencia el 25 de mayo de 2018 en el Juicio de Menores nº 154/2016 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que estimando parcialmente como estimo las demandas formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. León Fernández en nombre y representación de Dª Marisa y la formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pelaez Salido en nombre y representación de D. Severino, acuerdo:

I.-) Declarar que el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos menores Rebeca, Jose Daniel y Carlos Jesús (nacidos el NUM000 -06, NUM001 -08 y NUM002 -10 respectivamente) corresponde a ambos progenitores conjuntamente. El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos.

Ambos progenitores tienen el deber de informarse mutuamente de todas las cuestiones relevantes que afecten a sus hijos, siempre que el conocimiento de aquéllas no lo pueda obtener por sí mismo el progenitor que no esté en compañía de la menor en el momento en que las mismas se produzcan (por ejemplo, enfermedad)

Ostentando ambos progenitores la patria potestad. Para el ejercicio de esta patria potestad los progenitores deberán arbitrar el cauce de comunicación entre sí que mejor se adapte a sus circunstancias y que, a su vez, permita dejar constancia, y así, intentada la consulta, la no contestación se entenderá como conformidad. En caso de conf‌licto sobre una decisión de patria potestad que haya de adoptarse conjuntamente, habrá de resolver la autoridad judicial conforme establece el art. 156 pfo.CC .

A efectos meramente aclaratorios conviene señalar que el juego de patria potestad compartida y guarda y custodia exclusiva de uno de los progenitores supone que el progenitor custodio es el que decide cuando se trate de actuaciones o decisiones que afecten a la vida ordinaria del menor en su día a día (autorizaciones de excursiones en el colegio, adquisición de material escolar, el horario lectivo, la recogida del menor por sí mismo o por persona autorizada, llevarlo al médico en situaciones no urgentes, medicarlo y tratarlo en este sentido, cambios de residencia dentro de la misma localidad, etc.), pero que son ambos padres quienes deberán intervenir y decidir conjuntamente sobre:

  1. el cambio de centro escolar o de modelo educativo;

  2. el cambio trascendente de residencia;

  3. la intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún tipo de seguro;

  4. Otros similares.

Así mismo, ambos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquello aspectos que afecten a sus hijos, y en especial: a) a acceder a su información académica, a los boletines de evaluación y a participar en las reuniones habituales con tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado; b) a obtener información médica de sus hijos y a que les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten en este sentido.

Añadir que el progenitor que en cada momento se encuentre en compañía de su hijo podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta con el otro en los casos en los que exista una situación de urgencia (con puesta en conocimiento del otro lo más pronto posible) o se trate de decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse (es decir, conforme al uso social y las circunstancias) como, por ejemplo, decidir qué come ese día, cómo se viste, qué va a hacer en su tiempo de ocio, los correctivos necesarios, etc.

Evidentemente, habrá de prevalecer en cualquier decisión, conjunta o no, el interés superior de los menores.

Se atribuye la guarda y custodia de los menores a la madre Marisa .

Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con los menores el derecho a visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor benef‌icio de los menores y en caso de desacuerdo, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

  1. Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que los llevara al centro escolar.

  2. Dos días entre semana; que se f‌ijaran atendiendo las actividades de los menores y el horario laboral del padre; desde la salida del colegio de los menores con pernocta de estos, reintegrándolos en padre al centro escolar.

VACACIONES ESCOLARES:

1) Navidad, se divide en dos periodos el primero desde el día posterior a las vacaciones escolares desde las 10:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 10:00 horas y el segundo desde este mismo día y hora hasta las 21:00 horas del día anterior al comienzo de las clases . Correspondiendo el primer periodo a la madre en años pares y el segundo al padre y al contrario en años impares.

2) Semana Blanca: Igualmente se divide en dos periodos; el primero abarca desde el viernes al término de las clases hasta el miércoles a las 20:00 horas y el segundo desde esa hora hasta el domingo a las 20:00 horas. Correspondiendo este año el primer periodo a la madre y el segundo al padre.

3) Semana Santa: Igualmente se divide en dos periodos; el primero abarca desde el viernes al término de las clases hasta el miércoles a las 20:00 horas y el segundo desde esa hora hasta el domingo a las 20:00 horas. Correspondiendo este año el primer periodo a la madre y el segundo al padre.

4) Vacaciones de Verano, se dividirá en quincenas, contando desde el dia 1 al 15 de julio, desde el 16 de julio al 31 de julio . Del 1 de agosto al 15 de agosto y otro desde el 16 de agosto al 31 de agosto.

Eligiendo la madre los años pares las quincenas alternativas que desea disfrutar sin que puedan ser consecutivas ( 1 al 15 de julio y 1 al 15 de agosto o 16 de julio a 31 de julio y 16 de agosto a 31 de agosto) ), y el padre elegirá los años impares.

En todos los casos, el lugar de recogida y entrega será el domicilio en el que los hijos resida junto a su madre (domicilio que será el del emplazamiento, salvo que la madre señale otro distinto por escrito dirigido al Juzgado).

Siendo personas autorizadas para la entrega y recogida de los menores: Cualquier familiar y /o persona de conf‌ianza que se designe por el progenitor no custodio.

Deberán los progenitores comunicarse cualquier circunstancia relativa a los menores durante el tiempo en que se encuentra con uno u otro progenitor teniendo en cuenta siempre la prohibición de acercarse y comunicarse existente y hasta que f‌inalice.

Los periodos de visita indicados podrán ser modif‌icados por acuerdo de ambas partes, bastando que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

Las discrepancias que surjan en relación con el régimen de guarda y visitas serán resueltas por medio de providencia previo escrito de cualquiera de las partes - del que se dará traslado a la contraria por cinco días-.

No se hace pronunciamiento alguno en lo relativo a las vacaciones y estancias de la hija de la Sra. Marisa de nombre Leocadia, atendiéndose a su voluntad y criterio al respecto.

Los horarios f‌ijados se respetarán necesariamente, salvo fuerza mayor.

Hágase saber a ambos progenitores la obligación de cumplir lo ordenado en la resolución judicial, pudiendo acordarse en caso de incumplimiento garantías y cautelas que se tengan por conveniente a f‌in de asegurar la efectividad de la sentencia recaída en los presentes autos ( articulo 103 del C.C .)

II.-) Se atribuye a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en c/ DIRECCION001 nº NUM003 de DIRECCION002

III.-) Fijar a cargo de D. Severino una pensión mensual de alimentos a favor de sus tres hijos menores de 900 euros mensuales (trescientos por cada uno de ellos) que comenzará a devengarse desde el día de la fecha y se actualizará anualmente y de forma automática conforme a la variación porcentual experimentada por el Índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Cada mensualidad, a falta de acuerdo entre las partes, deberá consignarse en la cuenta de este Juzgado.

Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por cada progenitor, al margen de la obligación del padre de satisfacer puntualmente la pensión f‌ijada. En este concepto se incluirán los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los escolares a principio de curso, clases extraordinarias para los hijos y cualesquiera otros de entidad similar, resolviendo el Juzgado por medio de providencia con audiencia de las partes en caso de discrepancia.

IV.-) Imponer a...

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