SJP nº 1 19/2020, 24 de Febrero de 2020, de Maó

PonenteBARTOMEU MESQUIDA FERRANDO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
ECLIES:JP:2020:1058
Número de Recurso23/2020

JDO. DE LO PENAL N. 1

MAÓ- MAHÓN

SENTENCIA: 00019/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

DE MAÓ-MAHÓN

C/ANTONI JUAN ALEMANY Nº 2, 2ª PLANTA- MAÓ

Teléfono: 971368601/971368958

Equipo/usuario: PA3

Modelo: N85850

N.I.G.: 07015 41 2 2020 0000077

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2020

Delito/Delito Leve: NEG. REALIZAR PRUEBAS DET.ALCOHOL/DROGAS(LO 15/07)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Jose Enrique

Procurador/a: D/Dª RICARDO JOSE SQUELLA DUQUE DE ESTRADA

Abogado/a: D/Dª ELADIO SINTES CARRERAS

AÑO: 2020

resol.040

SENTENCIA NUM. 019/20

En la Ciudad de Maó, a veinticuatro de febrero de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal número Uno de Mahón, D. BARTOMEU MESQUIDA FERRANDO, la causa de Diligencias Urgentes procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Ciutadella de Menorca, incoada con el número DUD 004/20, y seguida ante este Juzgado con el PADD Nº 023/20 (J/R 012/20), sobre presuntos delitos contra la SEGURIDAD VIAL, por CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y por NEGATIVA AL SOMETIMIENTO A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, contra Jose Enrique, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con DNI nº NUM000 y en situación de libertad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada y defendido por el Letrado D. Eladio Sintes Carreras, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en la persona del Ilmo. Sr. Íñigo Gorostiza, se procede en nombre de S.M. EL REY a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la presente causa se inició en virtud de atestado que, presentado ante el Juzgado de Instrucción, dio lugar a la incoación de las correspondientes Diligencias Urgentes y, practicadas las actuaciones necesarias en orden a la investigación de los hechos, personas intervinientes y procedimiento aplicable se convirtieron en el presente procedimiento abreviado, remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento, habiendo calif‌icado las partes provisionalmente y celebrándose el juicio oral, practicándose la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en el acta al efecto levantada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de dos delitos contra la seguridad vial, uno por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379-2º del Código Penal, y el otro por negativa al sometimiento a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 de dicha norma sustantiva, siendo responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal atenuante de embriaguez del artículo 21-6º en cuanto al segundo delito, por lo que interesó se le impusiera por el primer delito las penas de seis meses multa, con cuota diaria de 10 euros, y la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el tiempo de dos años, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago de la pena de multa: En cuanto al segundo delito interesó se le impusiese la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, así como al pago de todas las costas procesales causadas.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de of‌icio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre la 02:10 horas del día 26 de enero de 2020, el acusado Jose Enrique

, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables y por tanto no computables, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que disminuían sus aptitudes psico-físicas necesarias para la conducción de vehículos de motor, se hallaba a los mandos del del automóvil marca Seat, modelo Ibiza, matrícula ....-ZSW

, parado en medio de la calle Sant Bartomeu de la localidad de Ferreries, con el motor en funcionamiento y la música a todo volumen, siendo dicha extraña situación observada por una patrulla de Agentes de la policía local de dicha localidad (agentes números NUM001 y NUM002 ), los cuales se hallaban de servicio nocturno a bordo de un vehículo policial, por lo que cuando se situaron a su altura constatan que el acusado reanudaba la marcha, llevando a cabo una conducción anómala, siendo que al llegar a la altura de un cruce de calles donde tenía una señal de stop, hace caso omiso a la misma, por cuyo motivo dichos agentes activan el dispositivo de emergencia del vehículo policial y le hacen señas con las luces largas, a lo cual el acusado hace caso omiso, por lo que se ven obligados a interceptarle el paso, lo cual consiguen a la altura del número 34 de la calle Mallorca de dicha localidad.

Al entablar conversación con él, los funcionarios de policía referidos comprobaron que presentaba un aspecto externo y un comportamiento compatibles con una posible intoxicación etílica aguda, por lo que le indicaron que debería someterse a la prueba de detección alcohólica por el sistema de aire espirado, por lo que solicitaron la colaboración de la Policía Local de Ciutadella, para poder llevar a cabo la práctica de la misma, siendo que sobre las 2'40 horas se personó un vehículo policial compuesto por los Agentes de la Policía Local de Ciutadella números NUM003 y NUM004 . Iniciada la práctica de la prueba, sobre la cual había sido previamente informado de cómo debía realizarla, el acusado tomó la boquilla del etilómetro, y simuló incapacidad para realizar la prueba, por lo que fue nueva y reiteradamente informado de cómo debía efectuarla correctamente, produciéndose hasta dos intentos más, en los cuales el citado acusado no expulsaba el suf‌iciente aire a través de la boquilla del etilómetro, por lo que transcurría el tiempo de medición sin poderse desarrollar la prueba correctamente.

Al observar los Agentes que el acusado mantenía una consciente y voluntaria actitud tendente a impedir que se desarrollase adecuadamente la prueba etilométrica, le advirtieron varias veces de las consecuencias penales de su negativa, manifestando el mismo "haced lo que os salga de los cojones que yo no voy a soplar más".

Asimismo, los Agentes le informaron de la posibilidad de contrastar los resultados (en el caso no se podía contrastar al no haberse podido verif‌icar el posible grado de impregnación alcohólica en aire espirado), mediante el derecho que le asistía a realizarse una prueba de extracción sanguínea, la cual también rechazó de forma tajante.

Igualmente, los Agentes de policía referidos, teniendo ante sí al acusado, elaboraron una diligencia de síntomas externos que presentaba, haciendo constar los siguientes: varón, 60 kg de peso aprox. y 1,66 m. de estatura; constitución: menudo; estado de la ropa: desarreglada y sucia; rostro congestionado; mirada: ojos apagados (inactivos), conjuntiva ligeramente hemorrágica; pupilas dilatadas; comportamiento amenazador, arrogante, desinhibido y nada colaborados; habla pastosa; halitosis alcohólica muy fuerte de cerca; expresión verbal: repetición de frases o ideas, incoherencias, volumen elevado de voz y falta de conexión lógica en sus expresiones; deambulación titubeante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorando en su conjunto y del modo ordenado por el art. 741 LECrim. las pruebas practicadas en el juicio oral se obtiene razonablemente la convicción de que los hechos enjuiciados, relatados con la cualidad de probados, son legalmente constitutivos de dos delitos contra la seguridad vial, a saber: 1º) un delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal ( en su redacción dada al mismo por la LO 5/2010, de 22 de Junio), conforme al cual "... el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas,... será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en benef‌icio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR