SAP Vizcaya 90059/2020, 24 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2020
Número de resolución90059/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-17/002693

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2017/0002693

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Apelazioko erroilua; laburtua 25/2020- - 5OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 133/2019

Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 4 zk.ko Epaiteg

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S E N T E N C I A N.º 90059/2020

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA DÑA. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MAGISTRADA DÑA. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADO DON MANUEL AYO FERNÁNDEZ

En Bilbao, a veinticuatro de febrero de 2020.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 133/2019 ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de resistencia contra agentes de la autoridad contra

D. Fernando, con DNI número NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, como acusado, representado por el Procurador Dña. Zuriñe Galarza y asistido por el Letrado D. Luis Rivero, e interviniendo así mismo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. D.ª Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao dictó con fecha 5 de noviembre de 2019 sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "ÚNICO.- Ha resultado probado que D. Fernando, sobre las 07:45 horas del día 3 de Octubre de 2.017, se encontraba en la calle Zubiko Enparantza tumbado en el suelo y en estado

de semi-inconsciencia cuando fue encontrado por los agentes de la Policía Local de Getxo con número NUM001 y NUM002 que realizaban patrulla uniformada en el ejercicio de sus funciones, quienes solicitaron la presencia de una ambulancia y comprobaron que el acusado portaba unas tijeras y sustancia presuntamente estupefaciente. Durante la espera de la llegada de tal ambulancia acudieron al lugar más agentes uniformados. El acusado se levantó y, al comprobar la presencia de los agentes, actuando con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y con gran agresividad, se dirigió hacia los agentes con la expresión "me voy que sois unos mierdas", tratando entonces de abandonar el lugar lo que evitaron los agentes rodeándole para tratar a su vez de identif‌icarle y comprobar posibles antecedentes policiales ocurriendo que, entonces, empujó con el brazo al agente con número NUM003 y se acercó a la agente con número NUM004 en reiteradas ocasiones ref‌iriéndose a la misma con la expresión "perra, esta noche no te han dado lo que te tenían que dar". Tras proferir dicha expresión se dirigió hacia el agente con número NUM003, quien le requirió para que no abandonase el lugar, y dio un manotazo en el brazo al mismo lanzándole unas monedas, cambiando de sentido para intentar marcharse por otro lugar y portando además el acusado consigo unas tijeras.

Los agentes requirieron en varias ocasiones al acusado para que cesara en su actitud a lo que éste respondió con la frase "¿Qué me vais a hacer? Mierdas" para, acto seguido y actuando con el ánimo anteriormente indicado y ánimo de menoscabar la integridad física de los agentes, tratar de golpear con un puñetazo el rostro al agente con número NUM001, que tuvo que apartarse para evitar la agresión, y abalanzarse posteriormente sobre los agentes número NUM001 y NUM004, cayendo los tres al suelo tras meterse la mano el acusado en el bolsillo donde inicialmente portaba las citadas tijeras. Los agentes intervinientes procedieron a la detención del acusado, el cual escupió también en el rostro al agente con número NUM001 .

Los agentes de la Policía Local de Getxo con número NUM001 y NUM004 renuncian a las acciones penales que pudieran corresponderles, con expresa reserva de acciones civiles.

En el momento de los hechos el acusado había sido condenado ejecutoriamente con anterioridad por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Bilbao, mediante sentencia f‌irme de fecha 12 de Enero de 2.016 dictada en la causa 260/15 ( ejecutoria 640/16 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao), a la pena de seis meses de multa por la comisión de un delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, agentes o personal de seguridad privada del artículo 556 del Código Penal."

El fallo de la indicad sentencia dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Fernando, como autor responsable de un delito de resistencia activa grave a agentes de la autoridad, con concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE DICHO TIEMPO, y todo ello con imposición de las costas al condenado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Fernando en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apeló la representación procesal del encausado la sentencia que le condenó como autor de un delito de resistencia a agentes de la...

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