AAP Álava 92/2020, 20 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO GARCIA ROMO |
ECLI | ES:APVI:2020:126A |
Número de Recurso | 7/2019 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 92/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN ATALA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-18/005531
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2018/0005531
RECURSO / ERREKURTSOA: Recurso de queja / Kexa-errekurtsoa 7/2019- - E
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Expediente de reforma / Erreforma-espedientea 4627/2018
Fiscalía Provincial de Alava / Arabako Probintzia Auzitegiko Fiskaltza
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
Recurrente/Errekurtsogilea:MINISTERIO FISCAL
A U T O N.º 92/2020
Ilmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE: DON JESÚS ALFONSO PONCELA GARCÍA
MAGISTRADO: DON FRANCISCO GARCÍA ROMO
MAGISTRADA: DOÑA ELENA CABERO MONTERO
En VITORIA-GASTEIZ, a 20 de febrero de 2020.
Por la Fiscal se presentó Recurso de Queja contra el auto de fecha 17/10/2019 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz dictado en la Diligencias Previas 864/2018 el cual acordaba no admitir a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto 10 de septiembre de 2019, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:
"No se admite a trámite el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpueto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 10 de septiembre de 2019."
En fecha 18/11/2019se acordó formar el oportuno Rollo para sustanciar el recurso de Queja, teniéndose como parte al Ministerio Fiscal, solicitando el correspondiente informe sobre dicho recurso al Juzgado de procedencia por término de diez días, lo que se verificó en fecha 9/12/2019.
Emitido del mismo modo informe por el Ministerio Fiscal con el resultado que obra en las actuaciones, mediante resolución de 10/01/2020 se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de enero de 2020. Es ponente elIlmo. Sr. Magistrado D. Francisco García Romo a fin de dictar la oportuna resolución.
El Ministerio Fiscal recurre en queja la inadmisión a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, mediante auto de 17 de octubre de 2019, del recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado el 10 de septiembre anterior en las Diligencias Previas 864/2018. La causa de la inadmisión fue la extemporaneidad del recurso: la fecha de entrada del auto en la Fiscalía fue el 3 de octubre de 2019, y el escrito interponiendo el recurso tuvo entrada en la oficina judicial el 14 de octubre, fuera del plazo de 3 días establecido en el art. 211 LECrim., que la juez entiende es el aplicable.
En el recurso de queja se defiende que el recurso de reforma/apelación fue interpuesto el 9 de octubre, y tuvo salida informática de la oficina fiscal el 10 de octubre. Considera el Ministerio Público que, por ello, estuvo dentro de plazo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 133.2, 135.5 y 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Añade, a mayor abundamiento, que para que la notificación de una resolución al Ministerio Fiscal fuera de estrados pueda abrir el cómputo preclusivo, "debe abordarse por quien ostente la representación procesal de la parte y no por sus empleados o auxiliares", de forma que "debe ser comunicada de forma individualizada (...) al Fiscal asignado", sin que baste un genérico sello de entrada en la Fiscalía.
En su informe para el presente recurso, la Magistrada se reafirma en su criterio, insistiendo en que, aunque el recurso de reforma y subsidiario de apelación aparece como emitido el 9 de octubre, accedió al Juzgado el día 14.
Sentadas así las bases de la controversia, hemos de señalar que esta Audiencia se ha pronunciado ya sobre la cuestión relativa al momento en que debe entenderse hecha una notificación al Ministerio Fiscal, y en consecuencia al momento en que deben empezar a computarse los plazos para recurrir; y lo ha hecho en sentido muy diferente del que se deriva del tenor del recurso de queja interpuesto.
Así, en auto dictado el 23 de enero de 2015 en nuestra ejecutoria nº 18/2008, con ocasión de un incidente de nulidad planteado por el Ministerio Fiscal contra una providencia que inadmitía a trámite por extemporáneo un recurso de súplica, argumentabamos lo siguiente:
"En cuanto al fondo del asunto, defiende el Ministerio público que el plazo para interponer el recurso no empezó a correr cuando la resolución a impugnar tuvo entrada en el órgano fiscal, sino cuando el funcionario de la Carrera Fiscal se dio por notificado, pues la comunicación debe ser individualizada y los empleados o auxiliares de la oficina no ostentan la representación de esta parte. Cita en apoyo de sus argumentos el artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Empezaremos diciendo que las normas procesales que establecen los plazos para recurrir son derecho imperativo, normas de ius cogens, y, para velar por que se cumplan, los órganos judiciales han de contar con criterios objetivos, datos constatables y que el juzgado o tribunal pueda controlar para posibilitar el cómputo de dichos plazos y garantizar que el recurso interpuesto satisface los requisitos formales de tiempo.
Conforme a la organización de las oficinas y servicios del Palacio de Justicia, la única fecha objetiva de comunicación es la de entrada de la resolución judicial en el órgano fiscal, pero el Ministerio público considera que con ello no se le notifica la resolución, que esto sólo sucede cuando un fiscal, 'conforme a la organización del sistema de trabajo dado a la Institución por el Fiscal Jefe', toma conocimiento de la misma. Entonces estampa un sello propio con la fecha y la leyenda 'El Fiscal dice: NOTIFICADO'. En otras palabras, el promotor del incidente de nulidad entiende que la fecha de notificación es aquella en la que el fiscal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba