SAP Jaén 62/2020, 19 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2020
Fecha19 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO JUICIO RÁPIDO nº 498/18

ROLLO DE APELACIÓN Nº 803/19 (174)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 62/2020

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

D. Saturnino Regidor Martínez

En la Ciudad de Jaén, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Juicio Rápido número 498/18, por el delito de Amenazas, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, siendo acusado Ángel Jesús, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Rama Moral y defendido por la Letrada Sra. Vega Martínez. Ha sido apelante dicho acusado; parte apelada el Ministerio Fiscal y Estibaliz, representada por la Procuradora Sra. Ortega Espinosa y defendida por el Letrado Sr. Beltrán Gila y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 498/2018, se dictó, en fecha 12 de julio de 2019 sentencia que contiene los siguientes hechos probados: ".Resulta probado y así se declara expresamente que Ángel Jesús, con D.N.I. NUM000, el día 1 de Noviembre de 2018, en la Calle Martinetes de la localidad de DIRECCION000 (Jaén), se dirigió contra su ex mujer Estibaliz con insultos y expresiones tales como " puta, eres una hija de puta, te tengo que matar".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ángel Jesús, con D.N.I. NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171:4 y 5 del CP, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativas de responsabilidad de reincidencia del artículo 22:8 del CP, a la pena de DOCE MESES DE PRISION e inhabilitación

especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a los 200 metros a Estibaliz por tiempo de 2 años y prohibición de comunicación con la misma durante 2 años Condenándole igualmente a las costas del juicio. ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 19 de febrero de 2020.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la que se condena al acusado Ángel Jesús, como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el art. 171.4 y 5 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22.8 de dicho Código, a las penas antes referidas, se interpone por la representación procesal del mismo el recurso de apelación que aquí nos ocupa, solicitando su revocación y el dictado de otra absolviendole del delito de amenazas con todos los pronunciamientos favorables, recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Dª. Estibaliz, por quienes se interesa la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Por el recurrente se alega como fundamento de su pretensión revocatoria, el error en la apreciación de la prueba y aplicación del derecho, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, existiendo entre las partes y las familias extensas una manif‌iesta enemistad que está totalmente judicializada y que ha dado lugar a numerosos procedimientos judiciales, por lo que considera que no existe ausencia de incredibilidad subjetiva al haber datos reveladores del ánimo de venganza y móviles espurios, no existiendo por tanto prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia y el error en la aplicación del derecho por indebida aplicación de la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y que en cualquier caso el art. 171.4 establece no solo la pena de prisión sino de los trabajos en benef‌icio de la comunidad, que entiende en todo caso más ajustado a derecho.

Igualmente se insiste sobre la vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española, respecto del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa, interesando al amparo del art. 790.3 de la LECRiminal, la práctica de pruebas en esta alzada, lo que fue desestimado por auto dictado por...

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