SJP nº 1 65/2020, 18 de Febrero de 2020, de León

PonenteCRISITINA DEL PIE PEREZ
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
ECLIES:JP:2020:207
Número de Recurso200/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00065/2020

(PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 200/2019)

SENTENCIA

En León, a 18 de febrero de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Doña Cristina del Pie Pérez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, juicio oral y público en la causa nº 200 de 2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de León, por un DELITO CONTRA LA FAUNA contra Juan Francisco (DNI. NUM000 ), mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. González Rodríguez y asistido por el Letrado Sr. Arce Mainzhausen, e interviniendo el MINISTERIO FISCAL en la representación que la Ley le otorga, procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de León se incoaron y siguieron Diligencias Previas por hechos supuestamente constitutivos de delito, decretándose la formación de Procedimiento Abreviado contra Juan Francisco por la comisión de delito, presentándose posteriormente por parte del Ministerio Fiscal escrito de acusación, solicitando para el acusado, como autor de un delito contra la fauna335.2 del Código Penal, sin circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( art. 53 CP) e inhabilitación para el ejercicio del derecho a cazar por tiempo de 2 años y costas, proponiendo los distintos medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

Posteriormente, se acordó la apertura del juicio oral contra aquel como autor responsable de un delito contra la fauna, dándose traslado al letrado de la defensa del acusado, que solicitó la libre absolución para su defendido, con todos los pronunciamientos favorables, proponiendo los distintos medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

SEGUNDO

Remitida la causa a este Juzgado de lo Penal, se abrió el presente Procedimiento Abreviado, señalándose para la celebración del juicio el día 13 de febrero de 2020.

Practicadas las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Juzgado, se dio la palabra al Ministerio Fiscal y al Letrado de la defensa que elevaron a def‌initivas sus conclusiones, si bien éste último interesó para el caso de condena la apreciación de la atenuante como muy cualif‌icada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal.

Emitidos los informes orales, y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Probado y así se declara expresamente que en la FINCA000, coto privado de caza nº NUM001, sito en Villomar, partido judicial de León, fue sacrif‌icado el día 16 de enero de 2016 un ciervo propiedad de Benedicto, valorado pericialmente en 852 €.

No consta acreditado que el autor del disparo fuera el acusado Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, guarda de caza por entonces de la FINCA000, propietario del rif‌le marca Krico nº NUM002, calibre 22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La f‌ijación de los hechos probados que antecede parte del derecho a la presunción de inocencia y de la exigencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo que desvirtúe dicha presunción. Los hechos declarados probados derivan del material probatorio propuesto para el acto del juicio oral practicándose, en dicho acto, bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción, siendo apreciado conjunta, ponderadamente y en conciencia y valorado con arreglo a lo establecido en el Art. 741de la L. E. Criminal.

La presunción de inocencia corresponde a todo acusado de una infracción punible y se conf‌igura como uno de los derechos fundamentales que sustentan la efectividad de la tutela judicial ( art. 24.1 y 2 C.E.) y como garantía esencial en el Convenio de Derechos Humanos de Roma. El derecho a la presunción de inocencia consiste en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suf‌iciente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba "onus probandi", a quien acusa, sin que el imputado haya de probar su inocencia. Desde la primera sentencia del T.C. al respecto, se han ido perf‌ilando las características que lo def‌inen, como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos del juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar, ha de existir una actividad probatoria "mínima" o más bien "suf‌iciente" y, cualitativamente, los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto "de cargo" y han de merecer esa calif‌icación por ser constitucionalmente legítimos. La actividad probatoria de cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, ha de producirse con las debidas garantías procesales, inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas, de modo que las únicas medidas probatorias en principio y con carácter válido y ef‌icaces para enervar tal presunción son las obtenidas en el juicio oral y excepcionalmente las preconstituidas de imposible o muy difícil reconstrucción, siempre que en estos excepcionales casos se hayan observado las garantías acusatorias para la defensa.

También señala el Tribunal Constitucional que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como...

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