SAP Alicante 75/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2020
Fecha18 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03031-43-2-2017-0006344

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000895/2019- APELACIONES - J - Dimana del Nº 000796/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM

Recurrente: Urbano

Letrado: JOSE SOLER MARTIN

Procurador: JULIO COSTA ANDREU

:

SENTENCIA Nº 75/20

Iltmos. Sres.:

D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

En Alicante a 18 de febrero de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-07-19 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000796/2018, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 1231/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de BENIDORM. Habiendo actuado como parte apelante Urbano ; representado por el/la Procurador D./Dª. COSTA ANDREU, JULIO y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. JOSE SOLER MARTIN y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (MIGUEL ESPEJA MUÑOZ).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara expresamente que, el acusado Urbano, mayor de edad y con antecedentes penales no

computables a efectos de reincidencia, el día 6 de agosto de 2017, sobre las 00:20 horas, con motivo de un actuación policial de control de establecimientos efectuada en las Calles Lepanto, Gerona y Mallorca de la localidad de Benidorm, siendo empleado el acusado del establecimiento "Bahamas" desatendió reiteradamente los requerimientos efectuados por los agentes de la Policía Local de Benidorm dirigidos a que cesara en la captación de clientes en la vía pública no autorizada por la Ordenanza Municipal N.º 2 de usos de las zonas de uso público de Benidorm, llegando incluso, con la intención de obstaculizar el ejercicio de la autoridad a instigar a los individuos allí presentes a que grabasen con sus teléfonos móviles la intervención de los agentes.

Asimismo pese a ser requerido por los agentes en múltiples ocasiones para deponer su

actitud agresiva siguió haciendo caso omiso a tales indicaciones, abalanzándose hacia el agente NUM000 con intención de golpearle, no logrando su propósito al interponerse en su

trayectoria los agentes NUM001 y NUM002, prof‌iriéndoles gritos tales como "racistas, sois unos racistas, venga quítate el uniforme, me tratáis como un terrorista, seguir grabando", provocando de este modo que los agentes se vieran rodeados por un grupo de personas y obligados a solicitar refuerzo policial-"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Condeno al acusado, Urbano, como autor penalmente responsable de un delito de resistencia y desobediencia grave a agentes de la autoridad del art. 556 del C.P.,

sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ya

def‌inido, a la pena de 9 MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Urbano se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación del encausado, Urbano, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Benidorm, de fecha 23 de julio de 2019, por la que se le condena como autor de un delito de resistencia y desobediencia grave a agentes de la Autoridad, a la pena de nueve meses de prisión.

Alega el recurrente en primer lugar como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba aduciendo que las declaraciones testif‌icales de los agentes de la Policía Local de Benidorm son contradictorias y poco creíbles, que el apelante no se resistió y que en todo caso cuando intervino la Policía Local estaría cometiendo una infracción administrativa y no un delito y alternativamente habría cometido un delito de falta de respeto y consideración debida a agentes de la Autoridad del art. 556.2 del Código Penal.

La STS de 17-6-2016 señala que "en lo que se ref‌iere al delito de resistencia del artículo 556 CP, se compone ahora de dos apartados. En el primero de ellos, parangonable con el precedente legislativo, las modalidades comisivas discurren por los mismos cauces y con similares contornos que en la anterior regulación. Así se incluyen los supuestos de resistencia y de desobediencia grave no abarcados por el artículo 550 CP. Este carácter residual debe entenderse formulado en relación a la resistencia, pues el artículo 550 incluye como conductas nucleares la agresión, la resistencia grave o el acometimiento, comportamientos de marcado carácter activo y proyección violenta.

Queda claro que la desobediencia tipif‌icada en el nuevo artículo 556.1 CP es la de carácter grave. Sin embargo para identif‌icar la resistencia que el nuevo precepto no adjetiva, hemos de acudir a su techo, integrado por el artículo 550 CP . Este precepto, en su nueva redacción, incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendida como aquella que se realiza por intimidación grave o violencia. El hecho de que de esta última no se calif‌ique de grave no implica que se incorporen en la nueva tipif‌icación del atentado los supuestos

de resistencia activa menos grave, que con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala quedaban hasta ahora relegados al artículo 556 CP. La violencia es una actitud susceptible de presentar distintas magnitudes, y la intensidad de la que prevé el nuevo artículo 550 CP no puede desvincularse de la entidad que se exige a la resistencia calif‌icada en este contexto de grave. De otro modo llegaríamos a la desproporcionada conclusión de que cualquier resistencia con un componente violento, por mínimo que éste sea, integraría un atentado.

Por ello entendemos que el nuevo esquema de punición de estos delitos, aunque ha ampliado el espectro de sujetos protegidos, en lo que a los comportamientos nucleares se ref‌iere no ha variado en relación al anterior, salvo en la previsión respecto a los hasta ahora incorporados en la falta del artículo 634 CP, que la LO 1/2015 ha tipif‌icado como delito leve en el apartado segundo del artículo 556 CP cuando se proyectan sobre autoridades, y expulsado de la órbita penal y reconducido al ámbito de la infracción administrativa cuando afectan a sus agentes. En consecuencia la doctrina elaborada por esta Sala respecto a los mismos mantiene toda su vigencia en los aspectos que no han sido despenalizados".

En este caso se declara probado que: "...el acusado Urbano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 6 de agosto de 2017, sobre las 00:20 horas, con motivo de un actuación policial de control de establecimientos efectuada en las Calles Lepanto, Gerona y Mallorca de la localidad de Benidorm, siendo empleado el acusado del establecimiento "Bahamas" desatendió reiteradamente los requerimientos efectuados por los agentes de la Policía Local de Benidorm dirigidos a que cesara en la captación de clientes en la vía pública no autorizada por la Ordenanza Municipal N.º 2 de usos de las zonas de uso público de Benidorm, llegando incluso, con la intención de obstaculizar el ejercicio de la autoridad a instigar a los individuos...

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