STSJ País Vasco 395/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2020
Fecha18 Febrero 2020

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 159/2020

NIG PV 48.04.4-19/005325

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0005325

SENTENCIA N.º: 395/2020

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, dieciocho de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Bilbao, de fecha 14 de octubre de 2019, dictada en los autos 499/2019, en proceso sobre SANCIÓN EN MATERIA DE DESEMPLEO y entablado por don Marco Antonio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

A D. Marco Antonio le fue reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo mediante resolución de la Dirección Provincial del SEPE de 22/02/2018, con un período reconocido del 22/02/2018 al 21/06/2019, una base reguladora diaria de 42,57 euros y con una duración de 480 días.

Segundo

El 03/07/2018 a las 16:30 horas la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia gira visita de inspección en una obra sita en Getxo, CALLE000 nº NUM000 perteneciente a la empresa TAPARSA S.L., al objeto de realizar comprobación sobre las condiciones de seguridad y control de empleo. En la terraza azotea del edif‌icio realizando labores de desescombro y vestido con ropa de trabajo, se identif‌ica al demandante, trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LEIZURI S.L., que manif‌iesta haber comenzado la prestación de sus servicios como peón de construcción ese mismo día a las 14:00 horas.

Ese mismo día, 03/07/2018, a las 17:21 horas, una vez f‌inalizada la visita de la Inspección, la empresa cursa el alta del demandante en la Seguridad Social.

Tercero

Con fecha 31/10/2018 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia inició un procedimiento sancionador mediante Acta de infracción trabajador nº NUM001 exponiendo unos hechos que constataban la compatibilización fraudulenta de la prestación contributiva por desempleo de la que era titular el actor, con la realización de trabajo por cuenta ajena.

Obra el Acta de Infracción a los Folios 48 a 50 de los autos y se da por reproducida.

Cuarto

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia dictó el 31/10/2018 propuesta de Resolución con propuesta de imposición de la sanción consistente en la extinción de la prestación por desempleo desde, el día 03/07/2018 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, dando traslado de lo actuado a este Servido Público a los efectos oportunos.

Quinto

Por Resolución de fecha 25/02/2019 la Directora Provincial del SEPE resolvió imponer la sanción de extinción de la prestación por desempleo del actor desde el 03/07/2018 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas (Folio 57 de los autos).

Sexto

El actor presentó reclamación previa en fecha 14 de Marzo de 2019, que fue desestimada por Resolución de 16 de Abril de 2019.

Séptimo

El día 04/07/2018 el demandante efectuó una llamada telefónica al servicio de atención telefónica de la dirección Provincial del SEPE de Bizkaia a f‌in de interesar la baja de la prestación. Obra la transcripción literal de la grabación al Folio 75 de los autos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que estimando la demanda formulada por

  1. Marco Antonio frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, anulo y dejo sin efecto la resolución de fecha 25/02/2019, emitida por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, dejando sin efecto la sanción impuesta en la misma al actor, tanto la relativa a la extinción del subsidio por desempleo desde el 3 de Julio de 2.018, como la relativa a la devolución de las cantidades percibidas por tal concepto, al no ser indebidas, condenando al SEPE a estar y pasar por dicha declaración. "

TERCERO

El Servicio Público Estatal de Empleo formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por don Marco Antonio también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 28 de enero de 2020 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 31 de enero 2020, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 18 de febrero de 2020.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo recurre la sentencia que estimó la demanda que al efecto presentó don Marco Antonio, impugnando la sanción de extinción de la prestación de desempleo con efectos del día 3 de julio de 2018 y la devolución de las prestaciones en su día percibidas, acordada con cita del artículo 26, punto 2 y 47, punto 1, letra c de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) que le impuso el Servicio Público de Empleo Estatal, tras constatar que en tal fecha, siendo la citada persona perceptora de la prestación por desempleo, fue sorprendida trabajando por cuenta ajena, lo que no había comunicado.

Considera la Juzgadora autora de la sentencia recurrida que consta que su empleadora procedió a darle de alta horas más tarde y que al día siguiente dicho demandante comunicó telefónicamente a dicha entidad gestora de la prestación con efectos del día 3 indicado su baja en la prestación. Apoyándose, como argumento de autoridad lo dispuesto en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 31 de octubre de 2018 (recurso 1199/2017), considera que el demandante disponía legalmente de un plazo concreto de tiempo luego de empezar a...

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