SAP Girona 80/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución80/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 104/20

CAUSA Nº 92/19

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 80/2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

Girona a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la causa nº 92/19, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, habiendo sido parte recurrente Faustino, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Anna Romaguera Colom y dirigido por el Letrado Sr. Jordi LLeal Cortada, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Condeno a Faustino como autor de un Delito de robo con fuerza en las coses cometido en casa habitada mediante fractura de pared y de puerta del artículo 237, 238.2 º y 241 del Código Penal a una pena de prisión de 2 años con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena de prisión.

Condeno a Faustino a que indemnice a Valle con 42 euros más un interés equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos y aplicable desde la fecha de esta sentencia.

Absuelvo a Faustino de la petición de que indemnice a Valle con cantidad alguna por la reparación de los daños en la vivienda.

Se hace imposición al condenado del pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a Valle y a las partes personadas."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Faustino contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Faustino como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación, el error en la valoración de las pruebas en relación al valor identif‌icativo que la sentencia atribuye al informe pericial lofoscópico.

Considera la parte recurrente que el informe carece del valor probatorio que se le atribuye, porque la obtención de la huella indubitada con la que se compara la huella encontrada en el lugar del robo no se hizo con las debidas garantías, al no haber intervenido la autoridad judicial, y que, por tanto, no puede considerarse que esa huella indubitada pertenezca al acusado.

Cita la parte recurrente para apoyar su tesis, una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de julio de 1991, en la que, efectivamente se reconoce el derecho del imputado implicado como sospechoso en un delito por el hallazgo de unas huellas digitales tomadas en la escena del delito y cotejadas con las que obren como suyas en los archivos policiales, a que la prueba técnica se repita ya bajo el control del Juzgado instructor para que las tomadas durante la inspección ocular como dubitadas se cotejen con las suyas propias tomadas esta vez con intervención judicial, al cuestionarse la autenticidad de la huella indubitada obrante en el archivo policial.

Ese derecho a la prueba de contraste, para que se tomen como muestras indubitadas del sospechoso ya investigado o imputado las suyas propias obtenidas con intervención judicial ha sido mucho después ratif‌icado por la Jurisprudencia a propósito de otras pruebas técnicas de identif‌icación similares, como las genéticas de ADN sobre muestras biológicas, pero siempre que el acusado haya cuestionado en fase de instrucción la licitud y validez de los datos obrantes como suyos en las bases o archivos policiales tomados de otras causas. Así se acordó en el Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS de...

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