AAP Vizcaya 90052/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución90052/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/004403

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0004403

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 27/2020- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 366/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Noelia

Abogado/a / Abokatua: ISABEL GOROSTIAGA PEREZ

Apelado/a / Apelatua: LIGA NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL

Abogado/a / Abokatua: AMAYA BARRENECHEA JUDEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA ALONSO GIMENEZ-BRETON

A U T O N.º 90052/2020

Ilma./Ilmos. Sra./Sres.:

PRESIDENTE: D.ª REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO: D.JESÚS AGUSTIN PUEYO RODERO.

En BILBAO (BIZKAIA), a 14 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao dictó el 24 de julio de 2.019 Auto cuya Parte Dispositiva dice: 1.- Se acuerda seguir las presentes diligencias previas por el delito contra la propiedad intelectual frente a Noelia, por los trámites de los artículos 780 y siguientes de la LECr .

SEGUNDO

Contra dicho Auto por la representación de Noelia interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Tras dar traslado del recurso a las demás partes, se remitió el oportuno testimonio de particulares a este Tribunal para la resolución del recurso.

Expresa el parecer de la Sala al Magistrado Ponente D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao se ha dictado auto que ordena la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado por existir indicios de que el investigado pueda ser responsable de un delito contra la propiedad intelectual. Frente a dicho Auto la defensa del investigado Noelia formuló recurso de Apelación interesando su revocación y el sobreseimiento de las actuaciones por entender que existe falta de motivacion en el auto recurrido y que carecen de encaje en algún tipo penal, circunstancia cuya valoración corresponde a la fase procesal en la que nos encontramos según su consideración.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso interpuesto de contrario por entender que al menos indiciariamente los hechos sí revisten apariencia penal debiendo considerarse indiciariamente constitutivos de un delito contra la propiedad intelectual tal y como señala la Magistrada de instancia.

SEGUNDO

Comencemos recordando, en este punto, la jurisprudencia mayoritaria sobre las tres características del auto en virtud del cual se acuerda la transformación de las diligencias previas en procedimiento penal abreviado:

  1. En primer lugar, dicha resolución pone f‌in de la fase investigadora, tras practicarse todas aquellas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hubieran participado y el órgano competente para el enjuiciamiento (art. 777), pues no existe en este procedimiento una declaración expresa de conclusión, como ocurre en el procedimiento ordinario con el Auto de conclusión.

  2. Dicha resolución, por tanto, supone una valoración judicial, al inferirse de la misma que el Juez Instructor considera que en las diligencias ya existe el material suf‌iciente para que el Ministerio Fiscal y, en su caso, la Acusación Particular, puedan formular sus respectivas acusaciones (con carácter provisional), sin que para ello sea necesario la práctica de nuevas diligencias, al margen de las facultades que a las partes acusadoras les otorga el núm. 2º del art. 780 de la L.E.Criminal.

  3. Con dicho Auto se abre la denominada fase intermedia, o de "preparación del juicio oral", según los términos de la propia L.O. 7/88, de 28 de diciembre que introdujo este procedimiento, y cuya f‌inalidad no es otra que resolver sobre la procedencia de abrir o no el juicio oral. Por todo ello, el Auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, ordenando el traslado de la causa a las partes acusadoras para la presentación de las conclusiones provisionales, es una decisión que compete exclusivamente al Juez de Instrucción, no ya como una mera facultad que ostenta en su calidad de director del proceso, sino, incluso, como algo ineludible una vez f‌inalizada la instrucción, y así se deduce claramente de los términos imperativos del art. 779 (...el juez adoptará...) y del art. 780.1 (...Si el Juez de Instrucción acordare... en la misma resolución ordenará...).

Así, el Tribunal Supremo ya desde antiguo (S de 2-7-1999), acogiéndose la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, argumenta que la naturaleza y la f‌inalidad del Auto de continuación de la tramitación por el procedimiento abreviado no es la de suplantar la función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico jurídico de la calif‌icación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verif‌icarse, así como expresar el doble pronunciamiento abreviado en la fase intermedia. En el mismo sentido el ATS sección 1ª, del 04 de junio de 2012 (ROJ: ATS 6320/2012) concluye que el auto de Transformación a Procedimiento...

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