SAP Guipúzcoa 100/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2020
Fecha14 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.04.2-15/001139

NIG CGPJ / IZO BJKN :20030.42.1-2015/0001139

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2190/2019 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD / Eibarko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 267/2015 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Aurelio

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA JESUS RONDA GARCIA

Abogado/a / Abokatua: ANA MOZOS MUGICA

Recurrido/a / Errekurritua: Marina

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a/ Abokatua: SUSANA GAMINO VISPO

S E N T E N C I A N.º 100/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a catorce de febrero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Liquidación del régimen económico matrimonial 267/2015 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Eibar - UPAD, a instancia de D. Aurelio

, apelante - demandante, representado por la procuradora D.ª MARIA JESUS RONDA GARCIA y defendido por la letrada D.ª ANA MOZOS MUGICA, contra Dª. Marina, apelada - demandada, representada por la procuradora

D.ª MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendida por la letrada D.ª SUSANA GAMINO VISPO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de octubre de 2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Donostia-San Sebastián se dictó con fecha 19 de marzo de 2019 Sentencia en autos de Juicio Ordinario 50/18 ue contiene el siguiente Fallo:

"ESTIMOPARCIALMENTE la impugnación formulada por las Procuradoras Sra. Ronda García y Sra. Gabilondo Lapeyra, frente al cuaderno particional, y ACUERDO las siguientes modif‌icaciones:

· ·Debe realizarse una nueva valoración referente a la embarcación Delfyn 595 y al vehículo Peugeot 207, debiendo presentar el Sr. Narciso un nuevo cuaderno particional en el que se valoren ambos muebles conforme a su valor de mercado en el momento de la liquidación, lo que obliga a atender al estado de conservación de cada uno de ellos y las reparaciones que, en su caso, fueran necesarias, para lo que se le concede un plazo de 20 días hábiles.

Apruebo el resto de las operaciones divisorias realizadas por elcontador-partidor D. Narciso en el cuaderno particional presentado en este Juzgado el día 29 de noviembre de 2017."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolucion de referencia, se interpuso recurso de apelacion contra ella, que fue admitido. Elevados los autos a esta Audiencia, se señaló dia para Votación y Fallo el cuatro de febrero de 2020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Beatriz Hilinger Cuéllar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antecedentes del asunto sometido a nuestra consideración podemos señalar los siguientes:

  1. D. Aurelio formuló demanda solicitando la liquidación del régimen económico de gananciales existente con quien fue su esposa Dña. Marina, acompañando a su demanda propuesta de adjudicación de bienes. Celebrada comparecencia sin acuerdo se procedió al nombramiento de contador partidor, que elaboró cuaderno particional incluyendo en el activo de la sociedad de gananciales el 10,74% de la vivienda y anejos de la CALLE000 nº NUM000 de Eibar, cuyo 89,26% restante pertenece pro indiviso a ambos ex cónyuges por haberla adquirido con anterioridad a contraer matrimonio, el ajuar familiar, muebles, objetos y enseres que valora en 4.930 euros, la embarcación Delfyn 595 valorada en 6.750 euros según informe pericial que se adjunta y el vehiculo Peugeot valorado en 3.810 euros, también según informe pericial que se acompaña al cuaderno, incluyendo en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito de 1.300 euros a favor de los padres de Marina . El contador partidor propone adjudicar a Dña. Marina el 50% del 10,74% ganancial de la vivienda y anejos, con valor a determinar tras su venta en publica subasta, el vehiculo Peugeot, y el ajuar familiar salvo la encimera de cocina, que se adjudica al 50% a cada uno de los ex conyuges, adjudicándose asimismo a la Sra. Marina el crédito incluido en el pasivo. A D. Aurelio se le adjudica el 50% del 10,74% ganancial de la vivienda y anejos, el 50% de la encimera de cocina y la embarcación. Concluye el contador partidor que la vivienda y sus anejos es un bien indivisible, y que al no existir compromiso de adjudicación ni disponibilidad económica para establecer una compensación, procede su venta en publica subasta, respetando el proceso de venta especif‌ico para una vivienda de VPO, con el consiguiente reparto proindiviso al 50% del precio obtenido, una vez cancelado el préstamo hipotecario que grava la vivienda.

  2. Conferido traslado del cuaderno particional a las partes, por Dña. Marina se formuló impugnación del cuaderno, en cuanto a la valoracion de los bienes muebles, por considerar que las valoraciones del perito no eran rigurosas y que no se ajustaban al valor de mercado, que el vehiculo no ha sido examinado por el perito y en su valoracion ha de tenerse en cuenta no solo la antigüedad del vehiculo sino también su kilometraje, estado general, etc, que en cuanto a la embarcación no se tiene en cuenta la existencia de extras, tipo de motor, etc, que el vehiculo, a falta de más datos, debe tener un valor venal de 2.890 euros, dato que obtiene la parte de una pagina web sobre valoracion de medios de transporte de la Diputacion Foral de Gipuzkoa, y que la embarcación tiene un valor muy superior al señalado por el perito, según anuncios de venta de embarcaciones similares.

  3. D. Aurelio impugnó también al cuaderno particional, en los siguientes extremos: 1º Valoracion de la embarcación Delfyn 595, porque el contador partidor no tiene en cuenta la depreciación contemplada por el perito Sr. Cesar en su informe; 2º Adjudicacion indivisa de la parte ganancial de la vivienda y sus anejos: la vivienda debe adjudicarse a la ex esposa, ya que ésta ha mantenido y mantiene su propósito de hacerse

    con la plena propiedad de la misma y goza de mejor posición económica que la que tenía en el momento del divorcio; la adjudicación efectuada en el cuaderno perpetua la indivisión; el hecho de que la Sra. Marina no esté conforme con el valor máximo de la vivienda y anejos no es motivo suf‌iciente para mantener la indivisión, y debe procederse a la adjudicación teniendo en cuenta el precio máximo tasado, con abono al Sr. Aurelio de la cantidad que resulte por exceso de adjudicación; 3º Adjudicacion al 50% de la encimera Silestone: es un bien indivisible, integrado en la vivienda común. Por todo ello propone que se le adjudique a la Sra. Marina tanto el 10,74% ganancial como el 89,26% privativo de la vivienda, por el valor total de 166.942,36 euros, con deducción del importe pendiente del préstamo, que se adjudique también a la Sra. Marina el ajuar familiar incluyendo la encimera, y la deuda de la sociedad de gananciales, y que se adjudique al Sr. Aurelio la embarcación de recreo y sus accesorios, así como el vehiculo Peugeot, debiendo compensar la Sra. Marina al Sr. Aurelio por el exceso de adjudicación con la suma de 38.815,26 euros.

  4. La sentencia de instancia estimó la impugnación formulada por ambas partes respecto de la valoracion efectuada por el contador partidor referente a la embarcación Delfyn y la formulada por la Sra. Marina respecto a la valoracion del vehiculo; en cuanto a la embarcación entiende la juzgadora que de la documentación aportada por la Sra. Marina se desprende que el valor venal que aparece en el cuaderno particional es muy inferior al precio de mercado, que es el que ha de tenerse en cuenta, y en cuanto al vehiculo considera que la valoracion efectuada por el perito no es correcta en tanto que se limitó a realizar un examen exterior del bien, si bien la juzgadora tampoco acepta la valoracion f‌iscal aportada por la Sra. Marina, acordando por ello que el contador partidor presente un nuevo cuaderno particional en el que se valoren ambos muebles conforme a su valor de mercado en el momento de la liquidación, atendiendo al estado de conservación de cada uno de ellos y a las reparaciones que en su caso fueran necesarias, otorgando para ello un plazo de 20 dias. En cuanto a la vivienda y la encimera de cocina desestima la impugnación formulada por el Sr. Aurelio, por estimar ajustado a derecho que la cuota ideal sobre dichos bienes se concrete en una cuota del 50%, con la consecuencia de acudir al procedimiento del articulo 404 CC ante la falta de acuerdo de los participes sobre la adjudicación del bien a uno de ellos.

  5. Frente a esta resolución formula recurso de apelación D. Aurelio en base a los siguientes motivos: 1º Improcedente adjudicación pro indiviso de la parte ganancial de la vivienda familiar: el 100% de esta vivienda ha de adjudicarse a la Sra. Marina y por el precio tasado por la administración; doctrina de los actos propios: en el procedimiento de modif‌icación de medidas instado por la Sra. Marina interesando la adjudicación del uso exclusivo de la vivienda manifestó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR