STSJ País Vasco 71/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución71/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 127/2019

SENTENCIA NÚMERO 71/2020

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a catorce de febrero de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia la sentencia número 188/2018, de 05/11/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de San Sebastián en el procedimiento ordinario número 75/17, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de alcaldía del ayuntamiento de Hondarribia número 627/2016, de 08/06/2016 por el que se desestima la solicitud de recepción de las obras de urbanización, viales, zonas verdes, alumbrado público y otras infraestructuras de la urbanización Jaizkibel, así como la solicitud de suministro y factura del consumo de agua.

Son parte:

- APELANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION000, representada por la Procuradora Dª. SAIOA ETXABE AZKUE y dirigida por el letrado D. BERNARDO AUSEJO ITURRALDE.

- APELADO :

*MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE TXINGUDI-TXINGUDIKO ZERBITZU MANKOMUNITATEA, representada por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigida por el Letrado D. EKAITZ ECEIZA URBIZU.

* AYUNTAMIENTO DE HONDARRIBIA, representado por la Procuradora Dª. MAITANE CRESPO ATÍN y dirigido por el Letrado D. GONZALO VALCARCE SAGASTUME.

* COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PARCELA000, representada por la Procuradora Dª. GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y dirigida por el Letrado D. PABLO JIMÉNEZ SISTIAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por la Asociación de Propietarios de la URBANIZACION000 recurso de apelación ante esta sala, suplicando se dictase sentencia por la que, estimando el recurso intepuesto, acuerde revocar la sentencia recurrida en los términos interesados en el presente recurso, dictando otra sentencia por la que se acuerde estimar íntegramente el suplico de la demanda.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Por la Mancomunidad de Servicios de Txingui-Txingudko Zerbitzu Mankomunitatea, por el Ayuntamiento de Hondarribia y por la Comunidad de Propietarios de PARCELA000 se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que desestime el recurso de apelación interpuesto y, por tanto, conf‌irme la sentencia de instancia en todos sus términos, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

  3. TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11/2/2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. La Asociación de propietarios de la URBANIZACION000 interpone el presente recurso de apelación, número 127/2019, contra la sentencia número 188/2018, de 05/11/2018, dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de San Sebastián en el procedimiento ordinario número 75/17, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de alcaldía del ayuntamiento de Hondarribia número 627/2016, de 08/06/2016 por el que se desestima la solicitud de recepción de las obras de urbanización, viales, zonas verdes, alumbrado público y otras infraestructuras de la URBANIZACION000, así como la solicitud de suministro y factura del consumo de agua.

  3. La asociación apelante presentó en 1 de abril de 2016 ante el ayuntamiento de Hondarribia, y simultáneamente ante el ayuntamiento de Irún, sendos escritos solicitando la recepción por cada uno de ellos, dentro de la superf‌icie de cada término municipal, de las obras de urbanización de la AIU 3 de PARCELA000

    , integrando en su patrimonio público la superf‌icie, viales, alumbrado público y redes de infraestructuras de servicios que f‌iguran bajo las f‌incas registrales número NUM000, NUM001 y NUM002 del registro de la propiedad de Irún, que se encontraban a dicha fecha bajo la titularidad privativa de la Asociación de propietarios de PARCELA000, asumiendo el suministro de agua sanitaria, lo que fue desestimado por el decreto de alcaldía del ayuntamiento de Hondarribia número 627/2016, de 08/06/2016, notif‌icado el 14 siguiente, con fundamento en los informes emitidos al efecto por la arquitecta municipal y por un abogado, razonando, en esencia, que de acuerdo con las normas subsidiarias de Hondarribia se trata de una urbanización de titularidad privada y de conformidad con lo previsto por el artículo 197. 3 de la Ley vasca 2/2006, de 30 junio, de suelo y urbanismo (LSU) corresponde a sus propietarios su mantenimiento y conservación a través de la entidad de conservación prevista por las normas subsidiarias.

  4. Contra dicha resolución interpuso la Asociación de propietarios de la URBANIZACION000 recurso jurisdiccional pretendiendo su anulación y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante la condena del ayuntamiento a la recepción de todas las obras de urbanización y redes de infraestructuras de la urbanización de Jaizubia que estén dentro de su término municipal, alegando, en esencia, que se trata de suelos y obras de urbanización de titularidad pública por ser de cesión obligatoria y de obligatoria recepción por el ayuntamiento.

  5. El ayuntamiento de Hondarribia se opuso al recurso alegando su inadmisibilidad por carecer la asociación recurrente de legitimación en la medida en que insta la recepción por el ayuntamiento de obras de urbanización y de terrenos que no son de su titularidad sino de la Asociación de propietarios de PARCELA000, y en cuanto al fondo, porque de acuerdo con la norma urbanística particular de las normas urbanísticas de Hondarribia, se trata de una urbanización de propiedad privada correspondiendo su conservación a los propietarios. Asimismo se opuso al recurso la comunidad de propietarios de PARCELA000 defendiendo que se trata de una

    urbanización de propiedad privada, oponiéndose los propietarios a la cesión pretendida. La mancomunidad de servicios de Txingudi opuso también la falta de legitimación activa de la recurrente, y en cuanto al fondo se opuso al recurso por las razones alegadas por el ayuntamiento, al considerar que se trata de una urbanización privada y que los sistemas de abastecimiento y saneamiento son de titularidad privada.

  6. La sentencia apelada rechaza la causa de inadmisibilidad razonando que en materia urbanística rige la acción pública que legitima a la parte recurrente.

  7. En cuanto al fondo, la sentencia toma en consideración lo resuelto por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián número 347/2015, de 30/12/2015, concluyendo que no puede confundirse las cesiones obligatorias y gratuitas para viales y zonas verdes de carácter público con las zonas verdes, espacios libres y viales calif‌icados de titularidad privada por los instrumentos urbanísticos, como lo son los de la litis, a conservar mediante la constitución de una entidad de conservación. La sentencia considera irrelevante, que no se constituyera una entidad urbanística de conservación teniendo en cuenta que por la vía de los hechos la conservación y mantenimiento de la urbanización se ha realizado por los propietarios a través de la Asociación de propietarios de parcelas A y después de la comunidad de propietarios.

  8. Contra dicha sentencia interpone la Asociación de propietarios de la URBANIZACION000 el presente recurso de apelación pretendiendo su revocación y el dictado de otra de conformidad con las pretensiones ejercitadas en la demanda.

  9. Alega que la sentencia desestima el recurso sin dar respuesta a los motivos de impugnación alegados ni valorar la prueba aportada, lo que le obliga a reproducir las alegaciones efectuadas en la instancia. Alega que el plan parcial de la AIU 3 del año 1967 calif‌icaba todos los viales, zonas verdes, espacios libres, infraestructuras etc. como bienes de dominio público tal y como informó a su instancia el perito señor Cesareo

    , aun cuando actualmente las normas subsidiarias de Hondarribia contemplan algunas de las infraestructuras como privadas al no haber sido recepcionadas por el ayuntamiento y haber sido cedidas gratuitamente a una asociación. Considera que son de cesión obligatoria a tenor de lo dispuesto por el artículo 46 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por el Decreto 3288/1978, de 25 agosto (RGU), los artículos 20.1 y 205.1 TRLS 92 y artículo 25.2.a) de la Ley vasca 2/2006, de 30 junio, de suelo y urbanismo (LSU).

  10. Alega que todas las obras de urbanización son de titularidad pública y su conservación corresponde a la Administración de conformidad con lo previsto por el artículo 70 RGU y 197 LSU. Considera inaplicable lo dispuesto por el artículo 197. 3 LSU ya que trata de las obras de urbanización de en propiedad privada, lo que no es el caso.

  11. El ayuntamiento de Hondarribia se opuso al recurso. Alega que la apelante se limita a alegar un único motivo de impugnación de la sentencia consistente en el vicio de incongruencia...

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