SAP Álava 126/2020, 13 de Febrero de 2020

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2020:213
Número de Recurso1237/2019
ProcedimientoRecurso apelación. Divorcio contencioso
Número de Resolución126/2020
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/000053

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0000053

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Ad.gb.dib.ap.2L 1237/2019 - B - Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Divorcio contencioso 17/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Epifanio y Natividad

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ODILE SEOANE OSA y PATRICIA LASCARAY PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE SEOANE OSA y FERNANDO AÑUA SALAZAR

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día trece de febrero de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 126/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1237/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Divorcio Contencioso nº 17/19, promovido por D. Epifanio, dirigido por el Letrado D. Juan José Seoane Osa y representado por la Procuradora Dª Odile Seoane Osa y Dª. Natividad,dirigida por el Letrado D. Fernando Añua Salazar y representado por la Procuradora Dª Patricia Lascaray Palacios, frente a la sentencia nº 355/19 dictada el 26-07-19, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 355/19, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Epifanio, frente a Dña. Natividad, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

1.- La disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba expresados con todos los efectos legales inherentes a tal resolución. Cesa la presunción de convivencia. Quedan derogados todos los poderes que cualquiera de los litigantes hubiera otorgado al otro. Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos al ejercicio de la potestad doméstica.

2.- Se establece en concepto de pensión compensatoria en favor de la Sra. Natividad y con cargo al Sr. Epifanio la cantidad de 700 euros mensuales por doce meses, cantidad pagadera por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la demandante. La cantidad será revisable en la misma medida en que lo sea la pensión de jubilación del Sr. Epifanio .

Dicha cantidad se abonará sin límite temporal con carácter vitalicio.

3.- No ha lugar a admitir lo demás solicitado por las partes, ni hacer pronunciamiento alguno sobre las costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Epifanio y por Dª Natividad, recursos que se tuvieron por interpuestos con fecha 18-10-19, dándose el correspondiente traslado a las contraparte por diez días para alegaciones, presentándose por ambas partesescrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 15-11-19 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta, Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 10-12-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 6 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Motivos del recurso.

Son hechos relevantes para la resolución del presente pleito los siguientes:

  1. D. Epifanio y Dª Natividad contrajeron matrimonio en Vitoria-Gasteiz el día 18 de septiembre de 1.992. Fruto de este matrimonio nació el NUM000 de 1.993 el hijo Tomás .

  2. En fecha 6 de noviembre de 2.015 los esposos otorgaron capitulaciones matrimoniales ante el Notario de ésta Ciudad D. Ángel Fernández-Reyes. En la escritura se procedió a disolver el régimen ganancial pactando régimen de separación de bienes y repartiendo los existentes.

  3. Poco tiempo después de pactar la separación de bienes dejaron de convivir, haciendo efectiva la separación de hecho.

  4. El 28 de diciembre de 2.018 D. Epifanio presentó demanda de divorcio. En esta fecha el hijo común es independiente económicamente.

    5. Dª Natividad contestó a la demanda e interpuso reconvención solicitando se f‌ije en concepto de pensión compensatoria a su favor, y a abonar por el esposo, la suma de mil quinientos euros mensuales.

  5. La sentencia de instancia estima la demanda y parcialmente la reconvención, declarando la disolución del matrimonio, y estableciendo en concepto de pensión compensatoria la suma de setecientos euros mensuales por doce meses. La cantidad será revisable en la misma medida que lo sea la pensión de jubilación del Sr. Epifanio .

  6. En lo que se ref‌iere a la pensión compensatoria el juzgador argumenta en la sentencia que el matrimonio ha durado más de veinticinco años. En este tiempo la esposa no ha obtenido ningún ingreso derivado de su actividad laboral. Que en el año 2.015 otorgan capitulaciones matrimoniales liquidando la sociedad de gananciales, y dividiendo el patrimonio común. Que el esposo percibe como pensión de jubilación la suma de 2.400 euros netos por catorce pagas. Que desde la separación de hecho el esposo venía entregando una suma de dinero a la Sra. Natividad .

  7. Interponen recurso de apelación las dos partes atacando la cuantía de la pensión compensatoria, ambos alegan que se ha valorado de forma errónea la prueba practicada. El Sr. Epifanio considera que la pensión es excesiva, af‌irma que la Sra. Natividad tiene formación y experiencia para acceder a un puesto de trabajo y completar el mínimo exigidos por la Seguridad Social para cobrar una pensión. Que dispone de dinero para

    montar un negocio. Que no tiene cargas. En el súplico del recurso solicita se declare que no ha lugar a la pensión compensatoria o, subsidiariamente, se f‌ije una pensión por cuantía de cuatrocientos euros con un límite temporal de cinco años.

  8. Natividad alega infracción del art. 97 CC, y de la doctrina de los actos propios, af‌irma que llegó a un acuerdo con el Sr. Epifanio para reunir el dinero de la pensión de jubilación y del alquiler del apartamento privativo, abonar todos los gastos y cargas comunes, y repartir el sobrante por mitad. Que le venía ingresando unos mil euros mensuales, parte de esta cantidad se abonaba en mano. Es por ello que solicita se le abonen mil quinientos euros o, al menos, la misma cantidad que se le venía entregando cuando estaban separados de hecho.

  9. Los motivos de recurso nos obligan a revisar la prueba practicada y también la doctrina emanada del Tribunal Supremo sobre la pensión compensatoria. Analizaremos los recursos de forma conjunta teniendo en cuenta que el fondo de la cuestión es la cuantía de la pensión compensatoria. Veamos.

SEGUNDO

Sobre la pensión compensatoria. Doctrina del Tribunal Supremo .

  1. En la reciente sentencia de 14 de febrero de 2.019 (ponente Parra Lucán) el TS recuerda que, para que pueda reconocerse el derecho a la pensión compensatoria la ruptura debe crear una situación de desigualdad económica entre los cónyuges, lo que supone un empeoramiento de la situación económica del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. Añade que la pensión compensatoria no tiene carácter alimenticio ni viene determinada por una situación de necesidad, y puede concederse pese a que ambos cónyuges sean independientes económicamente y trabajen si es que se produce un desequilibrio porque los ingresos de uno y otro son absolutamente dispares. Recuerda la doctrina de la sentencia de Pleno de 19 de enero de 2.010 que viene a decir:

    " La pensión compensatoria es pues, una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges, -que ha de ser apreciado al tiempo en que acontezca la ruptura de la convivencia conyugal y que debe traer causa de la misma-, y el empeoramiento del que queda con menos recursos respecto de la situación económica disfrutada durante el matrimonio. Su naturaleza compensatoria del desequilibrio la aparta de la f‌inalidad puramente indemnizatoria (entre otras razones, porque el artículo 97 del Código Civil no contempla la culpabilidad del esposo deudor como una de las incidencias determinantes de su f‌ijación), y del carácter estrictamente alimenticio que tendría si la prestación viniera determinada por la situación de necesidad en que se encontrara el cónyuge perceptor, lo que hace que esta Sala haya admitido la compatibilidad de la pensión alimenticia y de la compensatoria ( Sentencia de 2 de diciembre de 1987 :«... todo ello con independencia de la facultad de pedir alimentos si se cumplen los requisitos legales como derecho concurrente ( arts 142 y ss. CC )". (...)

    " La pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2021
    • España
    • 15 Septiembre 2021
    ...la sentencia dictada con fecha de 13 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1237/2019, dimanante del juicio de divorcio n.º 17/2019 del Juzgado de Primera instancia n.º 4 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR