AAP Vizcaya 13/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2020
Fecha13 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-05/035416

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2005/0035416

Recurso de apelación/Apelazioko errekurtsoa 224/2019 - J

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia

Autos de Pieza oposición a la ejecución hipotecaria 1/2017/ Hipoteka-exekuzioari aurka egiteko pieza(e)ko 1/2017 autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Trinidad

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Abogado/a / Abokatua: IÑIGO PALACIO QUEREJETA

Recurrido/a / Errekurritua : Ascension

Procurador/a / Prokuradorea: ANA BREGEL ORELLA

Abogado/a / Abokatua: MARIA DEL CARMEN GARDOKI BARCENA

AUTO N.º 13/2020

Iltmas. Sras.:

PRESIDENTE Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADO Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

MAGISTRADO Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO, a 13 de febrero de 2020.

HECHOS
PRIMERO

Ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia se sigue rollo de apelación nº 224/19 en virtud del recurso interpuesto por Dª Trinidad representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigida por el Letrado D. José Ramón Zabalbeitia Eguizabal contra el Auto de fecha 14 de diciembre de 2018 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3

de los de Bilbao en la Pieza de Oposición a Ejecución Hipotecaria nº 1/17, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- A los solos efectos de esta ejecución SE ESTIMA TOTALMENTE LA OPOSICIÓN formulada a la misma por la representación procesal de Dª Ascension, dejando sin efecto la instada por la representación procesal de Dª Trinidad, debiendo continuar dicho procedimiento única y exclusivamente frente a D. D. Justiniano .

  1. - La parte ejecutante abonará las costas causadas en el presente procedimiento de oposición.

  2. - Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas resepcto de la Sra. Ascension, librándose los despachos necesarios una vez transcurra el plazo para preparar el recurso de apelación.

  3. - Llévese testimonio de esta resolución a la ejecución número 1137/2005."

Es apelada: Dª Ascension,representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Bregel Orella y dirigida por la Letrada Dª Fabiola Alberdi Peña.

SEGUNDO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló el día y hora correspondiente para su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

CUARTO

Es ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto objeto de recurso ha estimado, con el alcance que ha quedado expuesto en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, la oposición deducida por la Sra. Ascension a la ejecución hipotecaria instada por la Sra. Trinidad con fundamento en la escritura pública de 11 de mayo de 2005 acompañada a su demanda como documento nº 1, escritura en cuyo otorgamiento y como parte prestataria hipotecante actuó D. Justiniano en su propio nombre y derecho y además, como apoderado, en nombre y representación, de su esposa Dª Ascension en virtud de escritura de poder otorgado el 28 de febrero de 2005, según copia autorizada exhibida en aquel acto.

El pronunciamiento estimatorio de la oposición se sustenta ( Fundamento de Derecho Primero ) en una aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 559.3º LEC ante la apreciación de falsedad del poder utilizado para concertar el título sustento de la ejecución, que se declara por tal razón nulo.

Y frente a él se alza la representación de la parte ejecutante en un alegato impugnatorio que va a aquí a prosperar en lo que alega en el primero de sus motivos que no es éste procedimiento de ejecución el adecuado para decretar la nulidad de un documento al que ampara la fe pública notarial, lo que debe efectuarse en el declarativo correspondiente, criterio que esta Sala comparte por las razones que a continuación se exponen.

SEGUNDO

En este caso el pronunciamiento de sobreseimiento de la ejecución respecto de la Sra. Ascension trae causa, como ha quedado precedentemente indicado, en la apreciación de falsedad del poder utilizado para concertar el título en que se basa la ejecución, nulidad aquélla que trasciende a éste.

Pues bien, encontrándonos en sede de una ejecución hipotecaria no pueden ser obviadas las especialidades al respecto en los artículos 681 y ss LEC, teniendo establecido su artículo 695.1 que en tales procedimientos solo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en alguna de las causas en el mismo precepto previstas:

" 1.ª Extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certif‌icación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía.

  1. Error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado. El ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

    No será necesario acompañar libreta cuando el procedimiento se ref‌iera al saldo resultante del cierre de cuentas corrientes u operaciones similares derivadas de contratos mercantiles otorgados por entidades de crédito, ahorro o f‌inanciación en los que se hubiere convenido que la cantidad exigible en caso de ejecución será la especif‌icada en certif‌icación expedida por la entidad acreedora, pero el ejecutado deberá expresar con la debida precisión los puntos en que discrepe de la liquidación efectuada por la entidad.

  2. En caso de ejecución de bienes muebles hipotecados o sobre los que se haya constituido prenda sin desplazamiento, la sujeción de dichos bienes a otra prenda, hipoteca mobiliaria o inmobiliaria o embargo inscritos con anterioridad al gravamen que motive el procedimiento, lo que habrá de acreditarse mediante la correspondiente certif‌icación registral.

  3. El carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible ."

    Como puede verse entre ellas no se encuentra la nulidad del título estimada en la resolución debatida.

    Con respecto a esta nulidad, por las razones que fueren, hemos venido indicando ( por todos Autos de 20 de junio de 2016 y 12 de septiembre de 2018 ) que para su apreciación ha de acudirse al proceso declarativo correspondiente tal y como establece el artículo 698.1 LEC para cualquier reclamación que el deudor pueda...

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