SAP Vizcaya 330/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución330/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/026150

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0026150

Recurso apelación de divorcio contencioso LEC 2000 / Adostasunik gabeko dibortzioari buruzko apelazioerrekurtsoa; 2000ko PZL 2025/2019 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 731/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Manuel

Procurador/a/ Prokuradorea:PAUL NIETO BASTERRECHE

Abogado/a / Abokatua: ANA QUINTANA BURUSTETA

Recurrido/a / Errekurritua: Leticia y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA

Abogado/a/ Abokatua: JAIONE ORDORIKA OKAMIKA

S E N T E N C I A N.º 330/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a doce de febrero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 2025/2019 los presentes autos civiles de Divorcio nº 731/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, frente a la sentencia de 17 de julio de 2017. El recurso se ha promovido por D. Luis Manuel, como parte apelante, representado por el Procurador de los Tribunales D. PAUL NIETO BASTERRECHE, asistido del letrado Dª ANA QUINTANA BURUSTETA. Son partes apeladas Dª Leticia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA, asistida de la letrada Dª JAIONE ORDORIKA OKAMIKA, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de divorcio contencioso nº 731/2017 sentencia de 17 de julio de 2019, cuyo fallo establece:

    "Se decreta la disolución legal por divorcio del matrimonio formado por don Luis Manuel y doña Leticia .

    Se establecen las siguientes medidas derivadas del divorcio:

    1. ) Ambos progenitores ejercerán de manera conjunta la patria potestad sobre las hijas menores de edad Remedios y Rocío, tomando de mutuo acuerdo cuantas decisiones importantes pudieran afectar a las hijas menores y, en particular, la elección de centro escolar, el sometimiento a tratamientos médicos u operaciones quirúrgicas y la participación activa en celebraciones religiosas. Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información por parte de los educadores y médicos que atiendan a sus hijas menores.

    2. ) La guarda y custodia de las hijas menores se atribuye a la madre.

    3. ) Se establece, en defecto de otro acuerdo, el siguiente régimen de comunicación, visitas y estancias del padre no custodio don Luis Manuel con sus hijas menores:

      * los f‌ines de semana alternos, desde los viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar que realicen hasta el domingo a las 20:00 horas, que las reintegrará en el domicilio materno. Los puentes escolares o f‌ines de semana largos (viernes o lunes festivo), corresponderán al progenitor al que corresponda el f‌in de semana, adelantándose y/o retrasándose en su caso el inicio y/o f‌inalización de la visita de f‌in de semana.

      * Los martes desde la salida del colegio hasta las 20 horas en las semanas en que le corresponda el f‌in de semana al padre y hasta el miércoles a la entrada en el centro escolar en las semanas en que corresponda el f‌in de semana a la madre. Si el martes fuera festivo y no hubiera puente la visita comenzará a las 17 horas y si el miércoles fuera festivo la visita del martes con pernocta f‌inalizará a las 10 horas.

      * La tarde de los domingos que no le corresponda el f‌in de semana al padre desde las 17 hasta las 20 horas debiendo recoger y reintegrar a las hijas en el domicilio materno. Si la madre pretendiera desplazarse fuera con las hijas un f‌in de semana de los que le corresponde estar a ella con las hijas, la visita de la tarde del domingo del padre se suspenderá. Para que proceda dicha suspensión de la visita del domingo la madre deberá comunicar al menos con una semana de antelación al padre dicha suspensión justif‌icando el desplazamiento con las menores.

      * Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero de ellos desde la salida del colegio del último día escolar hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo período desde dicho momento hasta el último día del periodo vacacional a las 20 horas.

      * Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos, el primero de ellos comprenderá desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección y el segundo período, desde dicho momento hasta el último día del periodo vacacional a las 20 horas.

      * Las vacaciones de verano comprenderá los meses de julio y agosto y se dividirán en cuatro periodos, correspondiendo a cada progenitor dos periodos alternos:

    4. ) desde el 1 de julio a las 10 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas.

    5. ) desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el 31 de julio a las 20 horas.

    6. ) desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

    7. ) desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

      En los años pares corresponderá elegir los periodos al padre y en los años impares a la madre.

      La comunicación de la elección deberá realizarse con al menos un mes de antelación. Si no se comunicara la elección en dicho plazo el progenitor al que le correspondiera elegir perderá su preferencia en la elección.

      Durante los periodos de vacaciones se suspenden las visitas de f‌ines de semana y entre semana.

      Durante los días no lectivos de junio y septiembre si se mantiene el régimen ordinario de visitas.

      En todo momento, los padres permitirán y facilitarán una comunicación telefónica f‌luida con las hijas con arreglo a criterios de buena fe y que no perturbe ni por su duración ni por su frecuencia las actividades de las hijas.

    8. ) Se establece a cargo de don Luis Manuel y en favor de sus hijas, una pensión de alimentos en 400 euros mensuales (200 euros para cada hija), por 12 mensualidades, actualizables anualmente conforme al IPC a la fecha de esta sentencia. Esta cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente que designe al efecto doña Leticia .

      Los gastos ordinarios que no queden cubiertos con dicha pensión se abonarán por la madre doña Leticia .

      Los gastos extraordinarios de las hijas serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

      Se entiende por gastos extraordinarios aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

      No se considerarán incluidos aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

      El progenitor que realice el gasto deberá informar previamente sobre el concepto el importe de gasto y recabar el consentimiento del otro progenitor. Se exceptúan únicamente los gastos urgentes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente después. Si el progenitor que no ha realizado el gasto no manif‌iesta su consentimiento en un plazo de 15 días desde que se le informó, se entiende que lo acepta tácitamente. Si surge controversia se decidirá judicialmente.

      Todo ello sin expresa condena a ninguna de las partes".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Manuel, en el que se alegaba error en la valoración de la prueba e infracción legal por atribuir a la madre la custodia de las hijas menores, cuando en su opinión toda la prueba ponía de manif‌iesto que lo más conveniente para el mismo era un régimen de custodia compartida, por lo que reclamaba tal cambio.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 27 de septiembre de 2017, dándose traslado la representación de Dª Leticia, que se opuso igual que el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 6de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 2025/2019 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  4. - En auto de 15 de enero de 2020 se acordó admitir la prueba documental aportada por el apelante con su recurso, resolución que no fue recurrida.

  5. - En resolución de 27 de enero se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 11 de febrero.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones...

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