SAP Navarra 82/2020, 12 de Febrero de 2020

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2020:233
Número de Recurso1022/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución82/2020
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000082/2020

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 12 de febrero del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1022/2019, derivado del Familia. Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso nº 128/2018 - 00, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-apelado, el demandante, D. Onesimo, representado por el Procurador D. José María Ayala Leoz y asistido por la Letrada Dª. María Begoña Zabalza ; parte apelada-apelante, la demandada, Dª. Zulima, representada por la Procuradora Dª. María Inmaculada Marcos Lazcano y asistida por el D. Fernando Barrainca Lagos.. Con Intervención del Ministerio Fiscal.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 01 de julio del 2019, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Familia. Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso nº 128/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Onesimo representado en autos por el procurador D. Jose Maria Ayala frente a Dña Zulima representada en autos por la procuradora Dña Inmaculada Marcos, debo modif‌icar y modif‌ico las medidas vigentes en los siguientes extremos:

Las visitas del padre con las menores Adoracion y Carina se realizarán en el PEF en modalidad de visitas supervisadas de una hora de duración, una vez que el SR Onesimo salga de prisión. A tal efecto deberá comunicar dicha circunstancia a este juzgado para que en ejecución de Sentencia se proceda a la derivación al PEF. Será el propio Pef quien determine el día en función de las necesidades del servicio. La derivación se hará a través de la trabajadora social de este juzgado. De acuerdo a los informes del PEF se podrán ampliar las visitas también en ejecución de sentencia.

Se desestima la petición de suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos.

No se hace expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Onesimo y D. Zulima .

CUARTO

El Ministerio Fiscal y las partes apeladas, D. Onesimo ; Dª. Zulima evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1022/2019, en el que por auto de fecha 11 de diciembre del 2019 la Sala acordó admitir los documentos aportados por la parte apelada. Habiéndose señalado el día 6 de febrero del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El Sr. Onesimo y la Sra. Custodia mantuvieron una relación sentimental de la que nacieron y viven dos hijas ( Adoracion, nacida el NUM000 de 2014 y Carina, nacida el NUM001 de 2015).

La sentencia de 11 de diciembre de 2015, dictada en el juicio 775/2015, aprobó el convenio regulador que habían suscrito los progenitores el día 4 de noviembre.

En la estipulación 5ª del referido convenio, referente al régimen de visitas, las partes acordaron, entre otras cosas, que en "caso de discrepancia" el derecho de visitas a ejercer por el progenitor no custodio (Sr. Onesimo ) se concretaba, si el mismo residiera en la Comunidad Foral de Navarra, en una tarde entre semana, en concreto los miércoles, de 17:00 a 20:00 horas, y los f‌ines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta el domingo a las 20:00, a partir de que las menores tengan 6 años.

Y en la estipulación 7ª se f‌ijó una pensión de alimentos de 150 euros por cada una de las hijas (documentos núm. 1 y 2 demanda).

  1. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Pamplona tramitó el procedimiento de Modif‌icación de Medidas 37/2017.

    En la Pieza de Medidas Coetáneas se dictó auto el día 29 de junio de 2017 estableciendo que el padre podía recoger diariamente, de lunes a viernes, a sus hijas en horario de 17:00 a 20:00 horas, además de estar con las mismas en f‌ines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo (documento núm. 3 demanda).

    En el pleito principal se dictó sentencia el día 14 de septiembre estableciendo que hasta el 1 de diciembre el padre estaría con sus hijas una semana, los martes, miércoles y viernes de 19:30 a 20:30, y cada dos semanas además sábado y domingo de 10:00 a 20:00 horas sin pernocta.

    Y a partir de esa fecha estaría con sus hijas los f‌ines de semana alternos de viernes a las 19:30 a domingo a las 20:00 horas, siempre y cuando se hubiera cumplido con las visitas hasta esa fecha, además de la mitad de períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa y mitad de las vacaciones de verano divididas en periodos semanales, siendo las estancias vacacionales con pernocta (documento núm. 4 demanda).

  2. El día 19 de octubre de 2018 el Sr. Onesimo presentó demanda de modif‌icación solicitando se acordara, por un lado, la suspensión de la obligación de abono de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios, con fecha de efectos desde el 28 de mayo de 2018 y hasta que mejoren sus condiciones económicas, por otro, que una vez cumpla la pena privativa de libertad, se reanude el régimen de visitas acordado en la sentencia de 14 de septiembre de 2017, procediéndose tanto las entregas como las recogidas de las menores a través de los servicios del Punto de Encuentro.

    Alegaba que las circunstancias habían cambiado y en concreto:

    - A pesar de haberse establecido un régimen de vistas la realidad había sido que la madre no permite la relación del Sr. Onesimo con sus hijas, circunstancia agravada con el ingreso en prisión el pasado 24 de mayo de 2018.

    - Desde el año 2017 el único ingreso del Sr. Onesimo ha sido la percepción del subsidio por desempleo (426 euros), que ha dejado de percibir desde su ingreso en el Centro Penitenciario, por lo que no puede hacer frente al pago de la pensión de alimentos, habiendo establecido la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de

    2017 que la pobreza de un progenitor (no custodio) es motivo de suspensión de la obligación de abono de la pensión por alimentos hasta que mejoren sus condiciones económicas.

  3. La sentencia del Juzgado estimó en parte la demanda.

    d.1 Por un lado, establece que las visitas del Sr. Onesimo con sus hijas se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar, en modalidad de visitas supervisadas de una hora de duración, una vez que salga de prisión, siendo el propio PEF quien determine el día en función de las necesidades del servicio y de acuerdo a sus informes se podrían...

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