SAP Málaga 53/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020
Número de resolución53/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE MALAGA

VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO N º 2054/18

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 1083/19

SENTENCIA Nº 53

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Hipólito Hernández Barea

Magistradas:

Dña . Mª Teresa Saez Martínez

Dña. María del Pilar Ramírez Balboteo

En la ciudad de Málaga a 12 de Febrero del dos mil veinte

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de ésta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal desahucio falta de pago y reclamación rentas procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº diez de Málaga, seguidos a instancias de Doña Lourdes representada en el recurso por la Procuradora Doña Blanca de Lucchi López y defendida por el Letrado Don Antonio Artacho Crespo contra Doña Regina y Don Jose Daniel representados en la alzada por la Procuradora doña Doña Rocino López Ruano, y defendidos por el letrado Don Juan Marcos Pérez Pont pendientes en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Málaga dictó sentencia el día 3 de Junio de 2019 en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO DE FINCA URBANA POR FALTA DE PAGO DE RENTA Y RECLAMACIÓN DE RENTAS DEBIDAS interpuesta por la Procuradora Doña Blanca de Lucchi López, en nombre y representación de Doña Lourdes, bajo la dirección Letrada de bajo la dirección Letrada de Don Antonio Artacho Crespo, frente a Don Jose Daniel y Doña Regina, representados por la Procuradora Doña Rocío López Ruano, bajo la dirección Letrada de Don Juan Marcos Pérez Pont, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento existente entre la actora y los demandados de 1 de marzo de 2017 sobre la vivienda sita en AVENIDA000 número NUM000, NUM001 - NUM002 en Málaga por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas a la renta, DEBO DECLARAR Y DECLARO el desahucio de los demandados del inmueble arrendado sito en la AVENIDA000 número NUM000, NUM001 - NUM002 en Málaga, DEBO CONDENAR Y CONDENO a

la parte arrendataria a dejar dicho inmueble libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora, antes de la fecha de lanzamiento, que se determine por el Servicio Común de Notif‌icaciones y Embargos de Málaga con el apercibimiento de lanzamiento judicial en caso de no verif‌icar el inmediato desalojo del mismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la suma de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Tres euros con Ochenta y Cuatro céntimos (3.653,84 euros) en concepto de rentas y cantidades asimiladas a la renta, más las rentas que se vayan devengando hasta la fecha del efectivo lanzamiento judicial y entrega de la posesión efectiva de la f‌inca a favor de la actora, más el interés legal de estas cantidades devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de los demandados Doña Regina y Don Jose Daniel el cual fue admitido a trámite y debidamente fundamentado, se formuló oposición por la representación de la actora Doña Lourdes, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 4/02/2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Pilar Ramírez Balboteo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Blanca de Lucchi López, en nombre y representación de Doña Lourdes, y mediante poder acreditativo, se presentó a fecha de 11 de diciembre 2018 demanda de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO DE RENTAS Y RECLAMACIÓN DE RENTAS DEBIDAS frente a Don Jose Daniel y Doña Regina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos que a su derecho convenían, suplicaba, tras la tramitación del juicio con sus formalidades legales y previo recibimiento del pleito a prueba, se dictara, sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, declare: a) Haber lugar a la resolución por falta de pago de la renta, del contrato de arrendamiento que vincula a la actora y a los demandados, suscrito el 1 de marzo de 2017 sobre la vivienda sita en AVENIDA000 número NUM000, NUM001 - NUM002 en Málaga, propiedad de la actora y consecuentemente, decretare el desahucio de los demandados, b) Condenare solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho euros con Cinco céntimos (2.258,05 euros) en concepto de rentas y cantidades asimiladas devengadas y no satisfechas; c) Condenare a los demandados al pago de las rentas debidas y cantidades asimiladas (suministros) que se devengaren con posterioridad a la presentación de la presente demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva del inmueble a la actora; d) Condenare a la demandada al pago de los intereses legales y moratorios que, en su caso, procedan; e) Condenare a los demandados al pago de las costas que se causaren en este procedimiento. Af‌irmaba la parte actora que desde el inicio de la vigencia del contrato se han devengado hasta el mes de marzo de 2017 a diciembre de 2018 mensualidades por un total de 12.112,84 euros habiendo abonado la parte arrendataria la cantidad total de 13.775 euros mediante algunos pagos en en ocasiones no se han correspondido con la renta mensual incumpliendo el contenido de la cláusula 3.1 del contrato cuando dispone de forma expresa: "la renta será pagadera por meses anticipados el día primero de cada mes". A la fecha de interposición de la demanda la renta debida era de Mil Ochocientos Cinco euros

(1.805 euros). En cuanto a las facturas de luz acompañadas con el escrito de demanda se adeudaba a la fecha de presentación de la misma el importe de Cuatrocientos Cincuenta y Tres euros con Cinco céntimos (453,05 euros), aunque se debe descontar los importes de 85,86 euros ya abonados y 0,10 euros de error en un recibo, de modo que la cantidad debida en concepto de suministros era de Trescientos Sesenta y Siete euros con Ochenta y Cuatro céntimos (367,84 euros). Se acompaña a la demanda documento número 7 consistente en burofax enviado a fecha de 7 de noviembre de 2018 donde se le reclama el importe de las cantidades adeudadas hasta esa fecha y no abonadas. En este burofax se recoge un error material cuando se reclama la cantidad de 2.286,03 euros cuando la cantidad que se adeudaba hasta ese momento era de 1.681,05 euros incluido el importe de 453,05 euros en concepto de suministros. En el acto de la vista determinó la parte actora que el importe adeudado a la fecha de presentación de la demanda era de Doce Mil Ciento Doce euros con Ochenta y Cuatro céntimos (12.112,84 euros) y que tendiendo a los pagos efectuados por la parte arrendataria se adeudan en la actualidad el importe de Tres Mil Doscientos Ochenta y Seis euros (3.286 euros) en concepto de rentas, más el importe de Trescientos Sesenta y Siete euros con Ochenta y Cuatro céntimos (3.367,84 euros) en concepto de suministros, conformando todo ello la suma total de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Tres euros con Ochenta y Cuatro céntimos (3.653,84 euros).

Frente a la demanda formulada de adverso, se oponen los demandados en la consideración de que el contrato que se acompaña como documento número 1 de la demanda no es el que suscribieron estos demandados puesto que no se encuentra f‌irmado por los arrendatarios ni por el arrendador, con imposibilidad de que despliegue sus efectos. El contrato de arrendamiento que vincula a las partes será el celebrado a fecha de 24 de febrero de 2017 que recoge en su cláusula tercera que cuenta con una vigencia de un año que se prorrogará de forma obligatoria por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcanzare una duración mínima de tres años, hasta el 23 de febrero de 2020. En la cláusula cuarta del contrato se recoge que este contrato recibe una ayuda al alquiler abonada por el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, con un primer pago por la totalidad de la primera anualidad, efectuando el resto de los pagos por semestres anticipados. Conforme a la ayuda percibida por estos demandados el importe de las rentas se determina de la forma siguiente: Primer semestre el 100% de la renta mensual que asciende a la suma de 450 euros al mes, Segundo semestre el 90% de la renta mensual que asciende al importe de 405 euros al mes, Tercer semestre el 80% de la renta mensual que asciende al importe de 360 euros al mes, Cuarto semestre el 70% de la renta mensual que asciende al importe de 315 euros al mes, Quinto Semestre el 60% de la renta mensual que asciende a la suma de 270 euros al mes, y Sexto semestre el 50% de la renta mensual que asciende al importe de 225 euros al mes. La cantidad que debe abonar la parte arrendataria a favor del propietario será en cuanto al primer semestre el 0% de la renta, en cuanto al segundo semestre el 10% de la renta mensual que asciende a 45 euros, en cuanto al tercer semestre el 20% de la renta mensual que asciende a 90 euros, en cuanto al cuatro semestre el 30% de la renta mensual que asciende a 135 euros, en cuando al quinto semestre el 40% de la renta mensual que asciende a 180 euros y en cuanto al sexto semestre el 50% de la renta mensual que asciende a 225 euros. Sostenía la parte demandada que en concepto de rentas Don Jose Daniel y Doña Regina deben...

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