AJMer nº 6, 11 de Febrero de 2020, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
ECLIES:JMM:2020:45A
Número de Recurso93/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCEDIMIENTO: Ejecución de Título Judicial nº 93/19

DIMANANTE: Ordinario nº 1074/13

ASUNTO: Decisión sobre oposición a la ejecución.

AUTO

En la Villa de Madrid, a ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de fecha 15.9.2019 por la Procuradora Sra. Moyano Cabrera en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE " URBANIZACION000 ", se formuló solicitud de ejecución def‌initiva de la Sentencia nº 126/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Colado Villalba (Madrid) de fecha

23.10.2017 en proceso ordinario nº 335/12, frente a la mercantil concursada JOSÉ BANÚS, S.A., en base a los hechos y alegaciones que constan en autos.

SEGUNDO

Previa remisión a Decanato para el debido turno de las actuaciones, por Providencia de 4.11.2019 se acordó requerir a la parte ejecutante para la aclaración y subsanación de la demanda ejecutiva; lo cual fue cumplimentado por escrito de 14.1.2020 de la Procuradora Sra. Moyano Cabrera, en los términos que constan en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

Siendo el pronunciamiento f‌irme cuya ejecución se solicita dirigido a mercantil concursada, respecto a condena a emitir una declaración de voluntad [ art. 708 L.E.Civil], de conformidad con el art. 8.1.3º L.Co., procede alterar la competencia funcional dispuesta en el art. 545 L.E.Civil [-cuál es la del tribunal que dictó el título judicial en la primera instancia-] en favor de la exclusiva y excluyente competencia del juez del concurso; por razón de la declaración en tal estado de la mercantil sujeta a la presente demanda ejecutiva.

SEGUNDO

El pronunciamiento de condena.- El despacho de la ejecución y la general prohibición de iniciar ejecuciones contra el patrimonio de la concursada.

  1. - La Sentencia nº 126/17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Collado Villaba (Madrid) en proceso ordinario nº 335/12, ya f‌irme, de fecha 23.10.2017 condena a la concursada a emitir una declaración

    de voluntad para elevar a público un contrato privado de compraventa de fecha 6.11.1989, que se declara válido y cumplido en todos sus extremos por las partes intervinientes.

  2. - Teniendo el pronunciamiento cuya ejecución se solicita un mero contenido obligacional de hacer, sin consecuencias económicas para el activo [-los bienes inmuebles a que se ref‌iere el contrato fueron transmitidos válidamente en 1989, siendo que la declaración concursal se produjo por Auto de 20.1.2012-] ni para el pasivo concursal [-los titulares de tales inmuebles no aparecen reconocidos como acreedores concursales o contra la masa-], el despacho de la ejecución no está incluido en la prohibición del art. 55 L.Co.

    Se trata, simplemente, de dar forma instrumental pública constante concurso, de contrato celebrado, perfeccionado y cumplido en todos sus extremos económicos activos y pasivos recíprocos, de modo previo a la declaración concursal; tal como declara la resolución judicial f‌irme que se ejecuta.

    Puede por ello concluirse que el despacho a que se ref‌iere el art. 708 L.E.Civil, cuando aparece referido a contrato preconcursal cumplido en todos sus extremos obligacionales por ambas partes [-salvo en el compromiso de elevación a público del documento privado de compraventa-], no infringe la general prohibición de despacho de ejecución contra la concursada una vez declarado el concurso al carecer de contenido económico que pueda alterar sus masas activas y pasivas actuales.

TERCERO

La condena a emitir una declaración de voluntad.

  1. - Af‌irma la Resolución cuya ejecución se insta lo siguiente:

    "... FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, contra JOSÉ BANÚS, S.A., representado por la Procuradora de los Tribunales Javier García Guillén, debo:

    Declarar la validez del contrato privado de compraventa de la f‌inca registral nº NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 de Guadarrama, suscrito entre Miguel Ángel Rimera Vargas, en nombre y representación de cada uno de los 448 copropietarios de la Mancomunidad de Propietarios de la URBANIZACION000, en...

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