SJMer nº 1 34/2020, 11 de Febrero de 2020, de Pamplona

PonenteANGELA FERNANDEZ ZABALEGUI
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
ECLIES:JMNA:2020:3869
Número de Recurso545/2019

S E N T E N C I A Nº 000034/2020

En Pamplona/Iruña, a 11 de febrero del 2020.

Vistos por mí, Doña Ángela Fernández Zabalegui, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, los autos del Juicio Verbal nº 545/2019, seguidos a instancia de DOÑA Edurne y de DON Benjamín, defendidos por el Letrado Don Daniel López García, frente a IBERIA L.A.E SA, en situación procesal de rebeldía, dicto resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por DOÑA Edurne y DON Benjamín, el 23 de octubre de 2019 se formuló demanda frente a IBERIA L.A.E SA arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho aplicables al supuesto de autos, los que se dan total e íntegramente por reproducidos en la presente resolución y en razón a la brevedad no se transcriben terminaba suplicando al Juzgado que "se digne admitir este escrito con los documentos acompañados, y se me tenga por comparecido y parte en mi nombre por la que interpongo demanda de juicio verbal contra la mercantil IBERIA LAE SA (CIF A85850394), con domicilio en calle Martínez Villergas, 49, 28027, Madrid, en reclamación de la cantidad total de mil cincuenta euros con ochenta y un céntimos (1.050,81€) más lo convenido provisionalmente para cubrir intereses y costas judiciales."

SEGUNDO

Que admitida a trámite por Decreto de 16 de diciembre de 2019, se dio traslado a la demandada para que compareciese en autos y contestase a la demanda en el plazo de diez días, con apercibimiento a la demandada que de no comparecer se le declararía en rebeldía. Transcurrido el plazo la demandada no compareció siendo declarada en situación de rebeldía procesal mediante Diligencia de Ordenación de 20 de enero de 2020.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 10 de febrero de 2020, quedaron las actuaciones para dictar Sentencia, ante la improcedencia de celebración de vista.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por la parte actora ejercitando la acción de reclamación de 1.050,81€ (400€ por pasajero en concepto de compensación conforme al Reglamento 261/2004; 90€ gasto de hotel; 26€ gasto de transporte; 34,81€ gasto de alimentación; y 100€ de daño moral), debido al perjuicio sufrido a causa del defectuoso cumplimiento del contrato de transporte aéreo puesto que habiendo contratado vuelo PragaPamplona para el 28 de julio de 2019, con escala en Madrid, el vuelo NUM000 Praga-Madrid fue cancelado siendo reubicados en vuelo posterior diferente al contratado que motivo que llegara con más de cuatro horas de retraso a destino f‌inal.

La parte demandada se haya en situación procesal de rebeldía. La situación de rebeldía procesal de la demandada no exime al actor de probar los hechos constitutivos de la pretensión, dado que la única consecuencia procesal que comporta la rebeldía es la preclusión de términos. Más en concreto, f‌ija la ley que no compareciendo el demandado se le declarara en rebeldía, la cual no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario ( artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La rebeldía no implica, pues, admisión del hecho, ni mucho menos de la pretensión deducida por el actor. Lo que el demandado pierde con su falta de contestación es la posibilidad de probar otros hechos impeditivos y extintivos que hubiere podido alegar contestando y, por descontado, la posibilidad de que el Juez desestime la demanda basándose en una excepción propiamente dicha en tanto que no alegada. Partiendo de estos efectos de la situación de rebeldía del demandado, reiteradamente señalados en nuestra jurisprudencia, debe tenerse en cuenta la valoración de la prueba que en estos casos debe realizarse. Es cierto que existe modernamente una tendencia doctrinal, de la que se han hecho eco algunas sentencias de Audiencias Provinciales (S 20 de febrero de 1995, Sección 10ª de Madrid; S 11 de marzo de 1995, Sección 13ª de Madrid; S de 24 de noviembre de 1995 de Asturias entre otras) la cual def‌iende que en los supuestos de rebeldía no cabe ser excesivamente rigurosos en la valoración de las pruebas pues ello situaría a los rebeldes en muchas ocasiones en mejor situación que los comparecidos, todo ello a consecuencia del desinterés mostrado por el demandado en el litigio, como es el caso de los presentes autos en los que, siendo emplazado el demandado en legal forma no comparece en autos, por lo que precluyó la posibilidad de alegar y probar lo que a su derecho interesara.

SEGUNDO

Se ejercita en el presente procedimiento acción de reclamación de cantidad derivada de un transporte aéreo.

El Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, ref‌leja la preocupación de la Comunidad por garantizar un elevado nivel de...

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