SJCA nº 2 35/2020, 10 de Febrero de 2020, de Pamplona

PonenteFRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
ECLIES:JCA:2020:2431
Número de Recurso218/2019

S E N T E N C I A Nº 000035/2020

En Pamplona/Iruña, a 10 de febrero del 2020.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 218/2019, promovido por la entidad EXCAVACIONES Y OBRAS PEREZ DEL RIO SL representada por la procuradora Dña. MERCEDES HERMOSO DE MENDOZA ERVITI, y defendida por la letrada Dña. CELIA RINCON SAENZ, contra el GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por la LETRADA DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de junio de 2019 se interpuso por la procuradora Sra. Hermoso de Mendoza, en nombre y representación de la entidad EXCAVACIONES Y OBRAS PÉREZ DEL RÍO, SL, recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 37 E/2019, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se formulaba recurso de alzada frente a la Resolución 66 E/2019, de 24 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que, desestimando íntegramente las alegaciones de la aquí recurrente, la sanciona con una multa de 5.000 euros como responsable de la comisión de infracciones graves de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

SEGUNDO

Mediante Decreto de 19 de junio de 2019 se admitió la demanda interpuesta, se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo.

Por Diligencia de Ordenación de 18 de julio de 2019 se señaló, para la celebración de la vista, el día 5 de febrero de 2020.

TERCERO

En el día y hora señalados, se celebró la vista, a la que comparecieron ambas partes, cuyo desarrollo fue grabado en formato digital apto para la reproducción de la imagen y el sonido (DVD), y quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 37 E/2019, de 4 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se formulaba recurso de alzada frente a la Resolución 66 E/2019, de 24 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que, desestimando íntegramente las alegaciones de la aquí recurrente, la sanciona con una multa de 5.000 euros como responsable de la comisión de infracciones graves de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

La entidad recurrente opone la falta de prueba de los hechos, la incorrecta calif‌icación de las conductas que se le imputan, así como la inadecuada graduación de la sanción impuesta para ambas infracciones.

La Administración demandada se opuso a la demanda alegando la realidad de los hechos en los que se sustenta la sanción, la suf‌iciencia de la prueba sobre la que se asienta la resolución sancionadora, así como la correcta calif‌icación y graduación de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Los hechos que dan lugar a la incoación del procedimiento sancionador que concluye con la Orden Foral objeto de impugnación son los siguientes (folio 15 del expediente administrativo):

1) El vertido incontrolado de gran cantidad de residuos de construcción y demolición (RCDs), en las parcelas 5015-5017 del Polígono 3 de Castejón.

2) Realizar la actividad de gestión de residuos en la Parcela 29 del Polígono 1 del Polígono Industrial de Castejón, sin contar con autorización.

Así lo entiende la Resolución 496 E/2018, de 22 de junio, en la que se señala que, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos denunciados son presuntamente constitutivos de las infracciones administrativas graves tipif‌icadas en los apartados a) y b) del artículo 46.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (folio 16 del expediente administrativo):

1) La actuación en forma contraria a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente -artículo 46.3.b)-.

2) El ejercicio de una actividad descrita en esta Ley sin la preceptiva comunicación o autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones o de la información incorporada en la comunicación, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente -artículo 46.3.a)-.

Planteamiento, el de la existencia de dos infracciones, que se ha mantenido a lo largo de todo el procedimiento.

Así, la Resolución 66 E/2019, de 24 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fundamenta que los hechos son constitutivos de una infracción consistente en una inadecuada gestión de residuos, llegando a esa conclusión tras analizar las alegaciones efectuadas por la aquí recurrente y concluir que esas alegaciones no desvirtúan la culpabilidad respecto de la comisión de la infracción...

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