AAP Guipúzcoa 23/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2020
Fecha10 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax/ Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-18/001412

NIG CGPJ / IZO BJKN :20018.42.1-2018/0001412

Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL) 2412/2019 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia - UPAD / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Medidas cautelares previas 415/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Miguel

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO

Abogado/a / Abokatua: PAULO RUIZ HOURCADETTE

Recurrido/a / Errekurritua: Eulalia

Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU

Abogado/a/ Abokatua: NEREA AZPIAZU ARRIETA

A U T O N.º 23/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO./ILMA. SR./SRA. PRESIDENTE/A : D./D.ª IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO/A : D./D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

MAGISTRADO/A : D./D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLAR

LUGAR : DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

FECHA : Diez de febrero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Azpeitia, se dictó auto de fecha 14 de enero de 2019, cuya parte parte dispositiva dice así:

"Que ESTIMANDO como ESTIMO la solicitud de medidas cautelares presentada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel María Echániz Aizpuru, en nombre y representación de Doña Eulalia, contra Don Luis Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo; acuerdo la adopción de las siguientes medidas cautelares:

  1. - Embargo preventivo de los saldos de que Doña Marcelina dispusiese en la cuenta de la entidad Kutxabank con número NUM000, de su titularidad.

  2. - Para el caso de que los saldos obrantes en la cuenta bancaria de la entidad Kutxabank con número NUM000, titularidad de la causante Sra. Marcelina, no fueran bastantes para cubrir la cantidad de 83.856,03 euros, embargo preventivo de bienes de Don Luis Miguel en la cantidad necesaria para que, unidos a los saldos referidos en el apartado precedente, la cantidad objeto de embargo preventivo alcance el importe de

83.856,03 euros.

  1. - La parte demandante deberá presentar ante este Juzgado, en el plazo máximo de 15 días desde la notif‌icación de la presente resolución, caución por importe de 1.500 euros, en cualquiera de las formas admitidas en derecho.

  2. - Procede imponer a la parte demandada las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Luis Miguel se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de enero de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Azpeitia. Tras la admisión de dicho recurso, se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 4 de febrero de 2020

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas en la ley. CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecdentes básicos y recurso de apelación.-(1)Dña. Eulalia ha presentado solicitud de medida cautelar de embargo preventivo de bienes frente a D. Luis Miguel postulando en el SUPLICO se acordara el embargo preventivo de los bienes de la fallecida Doña Marcelina para el caso de que la cuenta corriente de la entidad bancaria Kutxabank NUM000 no hubiese sido liquidada y, en todo caso, embargo preventivo de bienes del demandado Don Luis Miguel en la cantidad de 83.856,03 euros cantidad que se calcula prudencialmente será a la que ascenderá el principal, intereses y costas de una eventual sentencia condenatoria.

Destacamos de la solicitud :

-Dña. Marcelina falleció el 11 de Junio de 2018 divorciada y sin descendientes.

-La Sra. Marcelina mantenía una relación sentimental con un hombre que conoció en el Sanatorio Mental de Usurbil el cual estaba ingresado por graves problemas de alcoholismo.

-La Sra. Marcelina era ciega por un accidente de tráf‌ico sufrido en el año 1991 y, asímismo, a consecuencia del accidente tenía múltiples problemas de salud física como "(...) por ejemplo vejiga, riñones, artralgias multiples, enfermedad celíaca, metrorragias ... padeciendo al f‌inal de su vida un tumor urológico lo que derivó en su fallecimiento en la fecha indicada.

Además de sus problemas físicos tenía múltiples porblemas mentales, tanto neurológicos como psiquiátricos los que le impedían tener una voluntad consciente y orientada (.....)".

Desde el año 2009 estaba siendo seguida por neurología "(....) habiéndosele efectuado una valoracion cognitiva en la citada fecha y diagnosticándosele ya el 19 de agosto de 2013 deterioro cognitivo en relacion a secuelas de traumatismo craneoencefálico severo de características córtico, subcorticales con afectacion a la funcion amnésica, ejecutiva y velocidad de procesamiento, secuelas de disfuncion cognitiva frontal en relacion a TCE severo previo, probablamente agravadas por el cuadro ansioso -depreseivo asociado de todas formas seguiremos evolución. Acreditamos lo expuesto mediante documento número 3 ".

En el citado documento numeor 3 se incorpora otro Informe en el que consta su ceguera así como su Sindrome ansioso depresivo habiendo sido ingresada en el Sanatorio Mental de Usurbil.

-Los días 18 de mayo de 2018 y 24 de mayo de 2018 ( documento número 5) menos de un mes antes de otorgar el testamento constan informes de la misma " en los que se ref‌iere igualmente su cuadro ansioso depresivo y asímismo 15 días después de otorgar el testamento la misma fue igualmente al médico sin que en ninguna de las ocasiones le acompañara el hombre con el que convivía y había conocido en el sanatorio mental de Usurbil (...)".

-Se ha aportado como documento número 7 el Informe de Urgencias de OSAKIDETZA de fecha 4 de Julio de 2018, el último ingreso, escasos 15 días despues del otorgamiento del testamento "(....) que esta parte pretende anular consta claramente que la misma tenía incapacidad en la toma de decisiones por alteracion del nivel cognitivo y consta asímismo que la misma estuvo acompañada por sus familiares, nunca por el hombre que conoció en el sanatorio mental y a cuyo favor testó teniendo el nivel cognitivo alterado, siendo incapaz de tomar decisiones y dentro de un cuadro de ansiedad y depersion (...)".

-La Sra. Marcelina otorgó dos testamentos, el primero en 2002 a favor de su entonces cónyuge del que se divorció en 2015 y el último el 14 de Junio de 2018 menos de un mes antes de morir a favor del demandado. -La Sra. Marcelina con motivo de la indemnizacion cobrada en su día por el accidente y habiendo liquidado en el año 2015 la sociedad de gananciales tenía a su nombre un saldo de 83.856,03 euros en el numeor de cuenta de KUTXABANK NUM000 tal y como consta en el documento número 10.

El demandado un día despues del fallecimiento de la Sra. Marcelina retiró de la cuenta corriente la suma de

1.000 euros.

-La solicitante,Dña. Eulalia, es la madre y heredera forzosa de Dña. Marcelina siendo D. Luis Miguel pasivamente legitimado.

-En relacion a la base juridica de la solicitud se invocaron entre otros y en relacion al embargo preventivo de bienes los artículos 721.1; 730.2; 727.1ª; 728; 726 y 727 todos de la LEC.

De conformidad al artículo 732.3 de la LEC se realizó el ofrecimiento de caución para responder de los daños y perjuicios que se pudieran generar con la medida de embargo preventivo.

(2)En relacion a los támites seguidos desde la presentacion del escrito de solicitud de embargo preventivo el Tribunal, por corresponder a un resumen f‌ideligno de lo acontenido, transcribe el ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO del Auto recurrido :

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud de medida cautelar por providencia de 13 de noviembre de 2018, se procedió al señalamiento para el acto de la vista regulada en el art. 734 LEC.

Llegado que fue el día señalado para la celebración de la vista, el 10 de enero de 2019, y

legalmente comparecidas ambas partes, no habiendo acuerdo en cuanto a los hechos relevantes fundamento de las pretensiones alegadas por las partes, se recibió el pleito a prueba, practicándose en legal forma aquellas que resultaron admitidas, todo ello con el resultado que obra en el soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen en el que fue documentada la sesión. Practicada la prueba propuesta y admitida, se dio la palabra a las partes

para formulación de las alegaciones que tuvieran por convenientes acerca de la prueba practicada en el acto, quedando el pleito visto y concluso para dictar la resolución correspondiente.

(....)

(3)Se ha dictado Auto número 5/2019 de fecha 14 de Enero de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número 1 de Azpeitia cuya PARTE DISPOSITIVA fue del siguiente tenor literal :

"Que ESTIMANDO como ESTIMO la solicitud de medidas cautelares presentada por el

Procurador de los Tribunales Don Ángel María Echániz Aizpuru, en nombre y representación de Doña Eulalia, contra Don Luis Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Ignacio Amilibia Ortiz de...

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