Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 8 de Febrero de 2020

PonenteJUAN IGNACIO NAVARRO TORRECILLAS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMT:2020:51A
Número de Recurso5/2019

PIEZA SEPARADA DE RECURSO DE APELACIÓN

Dimanante del SUMARIO 12/005/19.

PROCESADO: Javier .

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE DE SALA

Teniente Coronel auditor D. Francisco Javier Martín Alcazar.

VOCALES TOGADOS

Comandante auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García.

Comandante auditor D. Juan Ignacio Navarro Torrecillas (ponente).

-------------------------------------- A U T O

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil veinte.

Dada cuenta, y

H E C H O S
PRIMERO

El presente sumario se inicia por resolución judicial de 12 de abril de 2019, como consecuencia de la remisión en inhibición al Juzgado Togado Militar Territorial nº 12, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3, de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), del Procedimiento Abreviado 661/2017 (Diligencias Previas).

A su vez, para una mejor comprensión de las vicisitudes procesales que ocasionaron la inhibición antedicha, conviene reseñar los siguientes antecedentes:

- Como consecuencia de los hechos que son objeto de investigación en el presente Sumario -consistentes en que la madrugada del 11 al 12 de julio de 2014, el procesado, durante la prestación de una guardia de seguridad hizo unas expresiones presuntamente constitutivas de un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual a la Guardia Civil Marí Jose - el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, inició un expediente disciplinario por falta grave que concluyó, en fecha 23 de febrero de 2015, con la resolución del Director General de la Guardia Civil imponiendo al Cabo 1º de la Guardia Civil Javier, la sanción disciplinaria de TRES MESES DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO, como autor de una falta grave de " el abuso de autoridad en el ejercicio del cargo ", prevista en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, y la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES

CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES, como autor de una falta grave de " la emisión de partes del servicio que no se ajusten a la realidad', prevista en el apartado 9 del artículo 8 de la precitada.

- El Ministro de Defensa, con fecha 18 de septiembre de 2015, estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Cabo 1° D. Javier contra dicha resolución sancionadora, anulando la sanción de PÉRDIDA DE QUINCE DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES impuesta como autor de una falta grave de " la emisión de partes del servicio que no se ajusten a la realidad ", prevista en el apartado 9 del artículo 8 de la del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, conf‌irmando la resolución sancionadora en el resto de su contenido.

Respecto a la sanción de tres meses de suspensión de empleo, impuesta y conf‌irmada en alzada, impuesta por la comisión de la falta grave prevista en el apartado 2 del artículo 8 de la precitada ley Disciplinaria del Benemérito Instituto, procede reseñar que de conformidad con lo estatuido en su artículo 66, el cumplimiento de dicha sanción se inició a partir del momento en que le fue notif‌icada la sanción, en concreto, fue llevada a efecto mediante Orden 160/05029/15, publicada en el BOD núm. 79, de fecha 21/04/15.

- En tiempo y forma, el procesado interpuso el oportuno recurso Contencioso Disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, radicado con número 171/15, quien dictó Providencia de la Sala de Justicia de dicho Tribunal, de fecha 6 de junio de 2017, mediante la que se acordó remitir copia del acta videográf‌ica de la declaración de la Guardia Civil Marí Jose, al Juzgado Togado Militar Decano de Madrid, por si los hechos referidos en la declaración, pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

- Con fecha 3 de julio de 2017, la titular del Juzgado Togado Militar nº 11, dictó Auto de archivo " ad limine Litis" del denominado "Varios" 11/25/17, al entender que los hechos puestos en su conocimiento no eran constitutivos de ilícito penal militar alguno, auto que devino f‌irme el 14 de julio de 2017.

- En consecuencia, la Guardia Civil Marí Jose, interpuso denuncia por los mismos hechos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), lo que dio lugar a la incoación de las precitadas Diligencias Previas 661/2017, con fecha 20 de julio de 2017.

SEGUNDO

Con fecha 17 de septiembre de 2019, la Juez Togado del Juzgado Togado Militar Territorial nº 12 dicta auto de procesamiento contra el Cabo Primero de la Guardia Civil D. Javier, en relación con la conducta presuntamente desplegada por el recurrente, por la comisión de un presunto delito de "Abuso de autoridad" en su modalidad de acoso sexual, previsto y penado en el art 48 del CPM, y ello en méritos a los hechos que, indiciariamente, se recogen en la referida resolución judicial y a los que posteriormente haremos referencia expresa.

TERCERO

La representación letrada del supradicho procesado interpone en plazo y forma, al amparo de lo prevenido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal Militar recurso de apelación, en fecha 23 de septiembre de 2019, contra el precitado auto de procesamiento.

El recurso planteado tiene su basamento impugnatorio, en los siguientes motivos:

-La prueba practicada no puede desvirtuar, siquiera indiciariamente, la presunción de inocencia de su patrocinado.

-Los hechos no son constitutivos del tipo penal al que hace referencia la juez instructora, esto es, el acoso sexual recogido en el artículo 184 del Código Penal, al entender que el precitado artículo establece como requisito de la conducta típica la necesidad de que la misma sea " continuada y habitual ", por lo que -a su juiciohabiéndose objetivado por S.Sª un único hecho, es imposible que se pueda incluir la conducta referenciada en dicho tipo penal.

-Incorrecta calif‌icación de los hechos como constitutivos de una delito de abuso de autoridad previsto y penado en el artículo 48 del Código Penal Militar de 2015, toda vez que atendidos los hechos objeto de investigación -acaecieron el 12 de julio de 2014- sería procedente la calif‌icación legal que prevé el artículo 104 del derogado Código Penal Militar de 1985.

-Vulneración del principio de intervención mínima del derecho penal.

En consecuencia, el letrado del procesado solicita se acuerde la revocación del auto dictado y el sobreseimiento def‌initivo del procedimiento seguido contra el Cabo 1° de la Guardia Civil D. Javier, por los argumentos que anteceden.

CUARTO

Admitido el recurso en un solo efecto por el Juez Togado, se formó la presente pieza separada, con testimonio comprensivo del auto recurrido y de los particulares, evacuándose posteriormente el trámite de alegaciones, en el que el Ministerio Fiscal, en informe de fecha 2 de octubre de 2019, manif‌iesta que el auto de procesamiento debe ser estimado, y que no resulta procedente la continuación del presente Sumario, debiendo acordarse el sobreseimiento def‌initivo por la concurrencia de la causa segunda del artículo 246,

entendiendo que los hechos son constitutivos de una falta disciplinaria ya sancionada, sobre la base de los siguientes argumentos que se reproducen, sucintamente:

- El procesado, puede ver perjudicada su posición inicial de sancionado en vía disciplinaria, y en vez de obtener la estimación o desestimación de su recurso, en cuyo caso quedaría invariable, ser condenado penalmente por los mismos hechos que fueron objeto de sanción disciplinaria, lo cual iría en contra del principio de interdicción de la reformatio in peius .

- Remisión al principio de mínima intervención penal, ya que los hechos que han motivado el auto de procesamiento han sido sancionados en vía administrativa y de la valoración que de los mismos se hace para determinar el procesamiento, no se deduce que tales hechos revistan entidad suf‌iciente como para ser merecedores de condena penal, en cuanto que no aparecen consignados indicios de que el comportamiento del procesado haya provocado a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, constituyendo dicha situación un elemento del tipo cuya concurrencia es necesaria para entender cumplido el tipo penal castigado por el artículo 184 del Código Penal y, por ende, del artículo 106 del Código Penal Militar de 1985

El representante procesal de la Guardia Civil Marí Jose, emitió escrito de oposición al recurso planteado, solicitando se mantenga el auto de procesamiento al entender que el mismo, es conforme a derecho.

QUINTO

Toda vez que la representación procesal de la acusación particular efectuó las alegaciones que tuvo por conveniente, en relación al auto de procesamiento, con carácter previo al informe del Ministerio Público en el que se solicitaba el sobreseimiento def‌initivo, y atendido el contenido del artículo 244 de la Ley Procesal Militar, se proveyó emplazar a la representación procesal de la denunciante, Guardia Civil Dª Marí Jose para que compareciere y expresare ante el Tribunal lo que a su derecho conviniere, emitiendo escrito de oposición a la solicitud de sobreseimiento, de fecha 13 de enero de 2020, manifestando que de las actuaciones se desprende prueba suf‌iciente para continuar el procedimiento, oponiéndose a la solicitud de sobreseimiento def‌initivo, formulado por el Ministerio Fiscal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

I

El auto de procesamiento recurrido, como ya hemos manifestado de forma inconcusa en sucesivas resoluciones de esta Sala, por su propia naturaleza y conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal Militar, constituye una resolución formal y provisoria de constitución en parte dentro del proceso que no se sustenta en pruebas plenas e indubitadas, ni pretende sustituir a la sentencia en el enjuiciamiento de los hechos y de la culpabilidad -por lo que no desvirtúa el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que...

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