AAP Vizcaya 300/2020, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020
Número de resolución300/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-19/000779

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2019/0000779

Recurso apelación tutela LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa tutoretza (2000ko PZL) 2190/2019 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 - UPAD Civil / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Tutela 171/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Beatriz

Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ

Abogado/a / Abokatua: LUIS RIVERO CORIA

Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 300/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : cinco de febrero de dos mil veinte

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, el procedimiento TUTELA 171/19 procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000 (FAMILIA), seguido a instancia de D.ª Beatriz, apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. CARMEN MIRAL ORONOZ y defendida por el Letrado Sr. Luis Rivero Coria, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, que se opone al recurso;todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de octubre de 2019.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte Dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda adoptar la guarda de hecho de la menor Crescencia a favor de los su tía Beatriz quien hará frente a todas las necesidades de la menor adoptando las decisiones personales y administrativas en benef‌icio de los mismos.

Se hará saber el nombramiento a la solicitante para que sin demora comparezca en este Juzgado a f‌in de aceptar y jurar o prometer el cargo,darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 2190/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Contra el auto recaído en la instancia, que acuerda adoptar la guarda de hecho de la menor Crescencia a favor de su tía Beatriz, quien hará frente a todas las necesidades de la menor adoptando las decisiones personales y administrativas en benef‌icio de la misma, de conformidad con el art. 303 del Código Civil, recurre la solicitante Dña. Beatriz interesando su revocación y en su lugar se acuerde la constitución de la tutela de la menor, nombrándose a ella tutora.

Funda su recurso de apelación en indebida fundamentación jurídica, puesto que la menor Crescencia no está bajo la patria potestad de sus padres en virtud de la kafala, institución reconocida en la legislación marroquí por Ley 15/01 de 13 de junio de 2002, al entregar sus padres de la menor Crescencia a su tía Beatriz renunciando a lo que podrá equivaler en Marruecos a la patria potestad, siendo que, en virtud del art. 9.1 el Código Civil la ley aplicable es la marroquí, por lo que la menor Crescencia no se encuentra bajo la patria potestad de sus padres biológicos una vez constituida la kafala, encontrándose en el supuesto previsto en el art. 222.1º del Código Civil para proceder a la constitución de la tutela y no de la guarda de hecho.

  1. - El recurso de apelación debe ser rechazado.

  2. - Establece el Código Civil en el artículo 9.1 que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, siendo que dicha ley regirá la capacidad y estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

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