AAP Vizcaya 300/2020, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Número de resolución | 300/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-19/000779
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2019/0000779
Recurso apelación tutela LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa tutoretza (2000ko PZL) 2190/2019 - L
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 - UPAD Civil / DIRECCION000 Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP
Autos de Tutela 171/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Beatriz
Procurador/a/ Prokuradorea:CARMEN MIRAL ORONOZ
Abogado/a / Abokatua: LUIS RIVERO CORIA
Recurrido/a / Errekurritua: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea:
Abogado/a/ Abokatua:
A U T O N.º 300/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
MAGISTRADA : D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)
FECHA : cinco de febrero de dos mil veinte
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, el procedimiento TUTELA 171/19 procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE DIRECCION000 (FAMILIA), seguido a instancia de D.ª Beatriz, apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. CARMEN MIRAL ORONOZ y defendida por el Letrado Sr. Luis Rivero Coria, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, que se opone al recurso;todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de octubre de 2019.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho del Auto apelado en cuanto se relacionan con el mismo.
La Parte Dispositiva del auto recurrido es del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda adoptar la guarda de hecho de la menor Crescencia a favor de los su tía Beatriz quien hará frente a todas las necesidades de la menor adoptando las decisiones personales y administrativas en beneficio de los mismos.
Se hará saber el nombramiento a la solicitante para que sin demora comparezca en este Juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo,darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título."
Notificada dicha Resolución a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 2190/19 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.
1.- Contra el auto recaído en la instancia, que acuerda adoptar la guarda de hecho de la menor Crescencia a favor de su tía Beatriz, quien hará frente a todas las necesidades de la menor adoptando las decisiones personales y administrativas en beneficio de la misma, de conformidad con el art. 303 del Código Civil, recurre la solicitante Dña. Beatriz interesando su revocación y en su lugar se acuerde la constitución de la tutela de la menor, nombrándose a ella tutora.
Funda su recurso de apelación en indebida fundamentación jurídica, puesto que la menor Crescencia no está bajo la patria potestad de sus padres en virtud de la kafala, institución reconocida en la legislación marroquí por Ley 15/01 de 13 de junio de 2002, al entregar sus padres de la menor Crescencia a su tía Beatriz renunciando a lo que podrá equivaler en Marruecos a la patria potestad, siendo que, en virtud del art. 9.1 el Código Civil la ley aplicable es la marroquí, por lo que la menor Crescencia no se encuentra bajo la patria potestad de sus padres biológicos una vez constituida la kafala, encontrándose en el supuesto previsto en el art. 222.1º del Código Civil para proceder a la constitución de la tutela y no de la guarda de hecho.
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- El recurso de apelación debe ser rechazado.
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- Establece el Código Civil en el artículo 9.1 que la ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad, siendo que dicha ley regirá la capacidad y estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
Se añade...
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