SAP Alicante 43/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020
Número de resolución43/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03093-41-1-2011-0003845

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000882/2019- RECURSOS-A1 - Dimana del Juicio Oral Nº 000088/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE

Apelante Delia

Abogado MANUEL SELLER ALMODOVAR

Procurador MARIA CARMEN MENARGUEZ PINA

Apelado Ángel

Abogado MARIA JOSE BOTELLA PEREZ

Procurador CAROLINA MARTI SAEZ

Sentencia Nº 000043/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ

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En Alicante, a tres de febrero de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE ALICANTE en Juicio Oral con el numero 000088/2015, dimanante del Procedimiento Abrevaido núm. 86/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 1 de Novelda, por delito de estafa.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Delia, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA CARMEN MENARGUEZ PINA y dirigido por el Letrado MANUEL SELLER ALMODOVAR; y en calidad de apelado, Ángel, representado por la Procuradora Dª CAROLINA MARTÍ SAEZ; y dirigida por la Letrada Dª. MARIA JOSÉ BOTELLA PEREZ; y el MINISTERIO FISCAL representado por D. GUILLERMO ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente:

"UNICO.- Se declaran probados los hechos contenidos en el escrito de califciación del Ministerio f‌iscal y que se concretan en los siguientes: "La acusada, Delia (nacida en 1972) sin antecedentes penales, sabiendo que Ángel (nacido en 1977 y a quien conocía por haber sido vecino suyo) tenía sus facultades intelectivas y volitivas disminuídas, le estuvo sonsacando información sobre sus ingresos y las cuentas que pudiera tener, convenciéndole para que sacara dinero de su cartilla de ahorros y así se podría ir a vivir con su novia. De tal modo, la acusada acompañó a Ángel el 4 de junio de 2010 a una of‌icina de la CAM en Aspe, de la que éste sacó 8.300 euros propios. Seguidamente la acusada le convenció para que se los entregara con el prestexto de que la iban a echar de su casa si no pagaba la hipoteca, y que se los devolvería a unos 100 euros al mes, por lo que fueron a continuación a otra of‌icina de la CAM (hoy Banco Sabadell), en la que ella ingresó en su propia cuenta NUM000 los 8.300 euros que se quedó para sí.

Ángel ya entonces tenía una minusvalía del 68% por padecer esclerosis tuberosa de Bourneville con epilepsia y retraso mental ligero y aunque tiene cierta autonomía para su autocuidado y, para la realización de trabajos sencillos, su disminución de facultades intelectivas y volitiva- le impiden gobernarse por sí mismo y administrar sus bienes, aunque pueda manejar cantidades de bolsillo, siendo habitualmente sus padres quienes le adminsitraban el dinero, incluso antes de haberse dictado la Sentencia de 29-7411 del Juzgado de 1 Instancia nº 3 de Novelda (proced. 253/11) que declara la dismunición de la capacidad en lo relativo a sus facultades para contratar, entre otros extremos, limitándolo a operaciones que no excedan de 100 euros". . HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Delia con núm. de D.N.I. NUM001 como autora penalmente responsable de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas d ela responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el timepo de la condena; así como a que indemnice al perjudicado Ángel en la cantidad de 8.300 EUROS, correspondiente al importe defraudado y no restituido, cantidad que deberá incrementarse con los intereses legales del artículo 576 de la LEC, desde el día 4 de junio de 2010; y todo ello con imposición de las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representanción procesal de: Delia, se interpuso el presente recurso alegando: error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente en primer término un posible error en la valoración de la prueba, af‌irmando que la acusada no realizó la acción típica del delito de estafa del art. 248 del CP por el que se dispone la condena, tratando de desvirtuar las valoraciones efectuadas por la Juzgadora de instancia, expuestas claramente en su sentencia cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 741 de la ley de Enjuiciamiento Criminal e interesa un pronunciamiento absolutorio.

La doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima

actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suf‌iciente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una f‌irme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( S.T.S. de 19 de Septiembre de 1.990). Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de...

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