SAP Vizcaya 158/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020
Número de resolución158/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/010734

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0010734

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 899/2019 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5002544/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Andrés y Eloisa

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA ARRUZA DOUEIL y MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a / Abokatua: JOSE MONTERO MURILLO y JOSE MONTERO MURILLO

Recurrido/a / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO

Abogado/a/ Abokatua: PABLO ALONSO ISA

S E N T E N C I A N.º 158/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

D.ª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª Mª CARMEN KELLER ECHEVARRÍA

D.ª INÉS SORIA ENCARNACIÓN D. ANTONIO LUIS LATORRE MERCADO

D.ª SUSANA LESTÓN PIÑERO

En BILBAO (BIZKAIA), a tres de febrero de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5002544/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de D. Andrés y D.ª Eloisa, apelante - demandantes, representados por la procuradora D.ª MARTA ARRUZA DOUEIL y defendidos por el letrado D. JOSE MONTERO MURILLO, contra CAJA LABORAL POPULAR SOCIEDAD COOPERATIVA

DE CREDITO S.A., apelada - demandada, representada por la procuradora D.ª MARIA TERESA LAPRESA VILLANDIEGO y defendida por el letrado D. PABLO ALONSO ISA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6-2-19.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 6 de febrero de 2019 es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

  1. ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Arruza Doueil, actuando en nombre y representación de DON Andrés Y DOÑA Eloisa, frente a CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO.

  2. DECLARO nula de pleno derecho la cláusula Tercera bis (relativa a la cláusula suelo) recogida en la escritura de préstamo hipotecario de 8 de junio de 2006, suscrita por las partes.

  3. CONDENO a la demandada a eliminarla, manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a restituir a DON Andrés Y DOÑA Eloisa, las cantidades cobradas por aplicación de las cláusulas declarada nulas, desde la celebración del contrato hasta el dictado de resolución def‌initiva en este proceso, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Dicha cantidad vendrá constituida por la diferencia que resulte de restar a los intereses abonados por el actor, aquellos que hubiera debido abonar en caso de no existir la cláusula declarada nula. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

No se efectúa expresa condena en costas. Cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 899/19 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MARIA CONCEPCIÓN MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la parte demandante quién se alza contra la sentencia dictada en primera instancia en el extremo de no imponer las costas de la primera instancia al banco demandado quien se allano antes de contestar a la demanda; en su entender contradice la no imposición de las costas en este caso en el que se ha producido una estimación íntegra de la demanda, concurre mala fe del demandado quién no ha contestado a las reclamaciones previas de esta parte avocando al demandante al proceso judicial para que se le reconozca su derecho previamente invocado. Por ello solicita la estimación del recurso con imposición de las costas al demandado.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación ha sido resuelto por esta Audiencia y en concreto la sección 4ª de la que este Tribunal y en comision de servicios aprobado por el CGPJ viene ahora a resolver, asumiendo las posiciones juriprudenciales de aquella cuya competencia en resolución de las acciones de nulidad de las condiciones generales de la contratación tiene atribuida por especialidad y asi dice, advirtiendo que en la sentencia que se va a reproducir era la entidad bancaria quien recurria para que las costas no le fueran impuestas, siendo que la conclusión desestimatoria del recurso viene a traer lógica consecuencia por los argumentos que se expondrán para en este recurso ser estimado; SAP, Civil sección 4 del 20 de junio de 2018. La pretendida aplicación al allanamiento del "sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales" del RDL 1/2007.

  1. - Caja Laboral sostiene en los motivos segundo y tercero de su recurso, en tanto el primero es explicativo, que se aplicaron indebidamente las previsiones del art. 395.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), que remite al art. 394.1. Considera que realizado el allanamiento en plazo, debe aplicarse el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo,

    cuyo art. 4.2.a) dispone que si el consumidor hubiera interpuesto demanda sin acudir al procedimiento del art. 3, si la entidad se allanara no se le impondrán las costas.

  2. - La sentencia apelada justif‌ica la condena en costas en que el procedimiento es voluntario para el cliente, y obligatorio para la entidad. Considera que hubo un requerimiento previo que supone la aplicación del párrafo segundo del art. 395, de modo que pese al allanamiento en plazo es procedente la condena en costas. Añade que ni siquiera se conoce si Caja Laboral puso en conocimiento de sus clientes la existencia de este sistema de reclamación y sus consecuencias en orden a las costas, dando relevancia a la falta de comunicación, e interpreta restrictivamente la normativa por lo que aprecia mala fe.

  3. - Argumenta la recurrente que sus clientes, que no niega tengan condición de consumidores, no pueden alegar desconocimiento del RDL 1/2007, cuyas normas les afectan. Señala como recibida la demanda, pidió la suspensión del procedimiento al juzgado para iniciar el procedimiento extrajudicial a que alude el art. 3 del citado RDL 1/2007, y llegó a remitir una carta que obra en autos (folios 70 y ss) ofreciendo retirar la cláusula y reintegrar cantidades, lo que conocía la dirección letrada de los clientes porque siempre ha sido la misma.

  4. - Partiremos de que, como resulta indiscutible, el procedimiento del art. 3 RDL 1/2007 es voluntario para los clientes. No tienen que acudir al mismo si no lo desean, como hemos dicho desde la SAP Bizkaia, Secc. 4ª, 88/2018, de 16 febrero, rec. 825/2017, ya que el art. 3.1 del RDL 1/2017 lo deja bien claro. Así sucede en este caso, pues en lugar de acudir al procedimiento, se remite un requerimiento extrajudicial vía burofax, que se ha presentado como doc. nº 3 de la demanda, folios 53 y ss, cuya realidad no se ha cuestionado por Caja Laboral ni en el escrito en el que pedía la suspensión del procedimiento, ni en el que después presenta allanándose a la pretensión.

  5. - Desde tal perspectiva, tiene razón la sentencia cuando indica que no hay constancia en autos, porque ni siquiera se alega en los escritos de Caja Laboral, de que se...

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