SAP Málaga 37/2020, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución37/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA QUINCE DE MALAGA

JUICIO VERBAL DESAHUICIO POR PRECARIO 313/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 683/18

SENTENCIA Nº. 37

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dña. Mª Teresa Sáez Martínez

Dña. Mª María del Pilar Ramírez Balboteo

En la ciudad de Málaga a 31 de enero del dos mil veinte

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de ésta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal sobre desahucio número 313/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº Quince de Málaga, seguidos a instancias de DOÑA Soledad representada en el recurso por el Procurador D. Jose Domingo Corpas y defendido por el Letrado D. Antonio Fernández Martínez, contra Doña Berta representada en el recurso por la Procuradora Dña. Elba Leonor Osorio y defendida por el Letrado D. Francisco Pulido Jurado y D. Secundino representado en el recurso por el Procurador D. Jesús Olmedo Cheli y defendido por el Letrado D. Javier Aguilera Hellín, pendientes en ésta Audiencia en virtud de sendos recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio de fecha 12 de marzo del 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Quince de los de Málaga dictó sentencia de fecha 12 de marzo del 2018 en el juicio del que éste rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así :

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Dña. Soledad, representada por el Procurador

D. José Domingo Corpas y asistida del Letrado D. Antonio Fernández Martínez contra como parte demandada Dña. Berta representada por la Procuradora Dña. Elva Leonor Osorio Quesada y asistida de Letrado y contra D. Secundino, representado por el Procurador D. Jesús Olmedo Cheli y asistido del Letrado D. Javier Aguilera Hellín:

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al desahucio de los demandados D. Secundino y Dña. Berta y en su virtud,

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Secundino y Dña. Berta a estar y pasar por dicha declaración, así como,

3) DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Secundino y Dña. Berta a desalojar el inmueble sito en CALLE000 número NUM000, escalera NUM001, planta NUM002 de Málaga, dejándolo libre y expedito a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento en su caso de lanzamiento.

4) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago solidario de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron en tiempo y forma respectivamente recurso de apelación la representación de los demandados Doña Berta y don Secundino, los cuales fueron admitidos a trámite y debidamente fundamentado, se formuló oposición por la representación de la actora remitiéndose los autos a ésta Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 7 de enero del 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª Pilar Ramírez Balboteo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña. Soledad actuando como mandataria verbal de todos sus hermanos presenta demanda de juicio verbal, ejercitando pretensión declarativa y de condena contra la parte demandada, alegando que es copropietaria del inmueble sito en CALLE000 número NUM000, escalera NUM001, planta NUM002 de Málaga (documento 2) ; que son además titulares del inmueble el resto de hermanos Soledad Jose María, a titulo de herencia y legado de su hermano en la proporción que consta en la nota informativa registral aportada a las actuaciones actuando Dña. Soledad como mandataria verbal de los mismos. En dicha nota simple consta como copropietarios junto a los hermanos Soledad Jose María, Dña. Alicia, hoy fallecida, titular del 55 % del pleno dominio del inmueble sin que le consten a la actora sus herederos. Af‌irma ha tenido conocimiento de que dicho inmueble es ocupado por D. Secundino y Dña. Berta sin pagar renta o indemnización por lo que se practicó diligencias preliminares frente a los mismos ante el Juzgado de primera instancia número 13 de Málaga dictándose auto de archivo ante la incomparecencia de los demandados (documento 3). Por tanto queda justif‌icado que los hoy demandados ocupan la vivienda sin título que justif‌ique su posesión y sin pagar renta o merced alguna. Interesa en su demanda se dicte sentencia declarando haber lugar al desahucio y condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar el inmueble antes referido, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, dentro del plazo legal, apercibiendo les, en su caso de lanzamiento, con expresa imposición de costas.

La codemandada Doña. Berta compareció y se opuso alegando la falta de legitimación pasiva en tanto la parte demandada tiene título suf‌iciente para ocupar el citado inmueble ya que es propietaria a título de herencia junto con su madre del 55% del pleno dominio de la vivienda (documento 2) así se desprende del testamento aportado de 10 de junio de 2002 otorgado por Dña. Alicia abuela de la demandada quien en el mismo lega a la demandada, su nieta, los tercios de libre disposición y de mejora de su herencia, legando en la segunda cláusula del testamento el tercio de legítima estricta a su hija Bernarda, madre de la hoy codemandada. Subsidiariamente alega que nada que oponer al correlativo primero; en cuanto al segundo de dicha nota registral se deriva que también son titulares el resto de hermanos Jose María Soledad, que en conjunto tienen la titularidad del 45% del inmueble y especif‌ica la nota que el otro 55% era antes de su fallecimiento del dominio de Dña. Alicia, abuela de la codemandada. Mantiene que no es viable estimar una pretensión de desahucio por precario de quien no ostenta la mayoría de la titularidad del bien, trayendo a colación como reside en la vivienda desde que era menor de edad y solo en los años de 2000 a 2006 dejó de vivir en la misma, volviendo a residir el 17 de enero de 2006 hasta la actualidad (documentos 3 y 4), residiendo asimismo en el citado inmueble su esposo, el codemandado Sr Secundino, y el hijo común de ambos. En cuanto al correlativo quinto, af‌irma no haber recibido citación alguna a las diligencias preliminares invocadas en la demanda. Muestra disconformidad con el hecho sexto. Por todo lo cual interesa la estimación de la excepción expuesta o en su caso la desestimación íntegra de la demanda con expresa imposición de cotas a la actora.

El codemandado D. Secundino, se opuso igualmente a la demanda, alegando con carácter previo la excepción procesal de falta de legitimación activa, pues al ejercitar su acción en nombre propio y aún aceptando que lo hace en interés también de sus hermanos sin ser dueña plena de la vivienda no estaría legitimada para el ejercicio de la acción, no pudiendo reclamar la posesión para sí sino en todo caso para la comunidad hereditaria. Invoca al propio tiempo la inadecuación de procedimiento. Af‌irma que con su esposa e hijo vienen ocupando la vivienda desde antes del fallecimiento de Dña. Alicia, por expreso deseo de ésta y

con el consentimiento de los demás titulares siendo además la esposa del codemandada legataria de la vivienda. En cuanto a los correlativos hechos de la demanda,muestra conformidad con el primero aún cuando la actora omite la propiedad que también ostenta la codemandada (documentos 1 y 2). Disconforme con los correlativos segundo y tercero. La vivienda era copropiedad del matrimonio formado por D. Jose María y Dña. Alicia, aquél hermano de la actora, quien falleció en primer lugar y siendo herederos primeramente su esposa y después, al fallecimiento de ésta, la actora y sus hermanos. Posteriormente cuando falleció Dña. Alicia en 2008 su testamento legaba a la codemandada los tercios de libre disposición y mejora de su herencia. Muestra disconformidad con el correlativo cuarto y en cuanto al quinto, igualmente af‌irma no haber tenido conocimiento de las diligencias preliminares citadas, destacando que la actora siempre tuvo conocimiento de que los codemandados vivían en la vivienda de litis. Solicita se desestime íntegramente la demanda imponiendo expresamente las costas a la actora.

SEGUNDO

Tras al tramitación legal pertinente se dicta sentencia por la juzgadora de instancia en la cual resuelve desestimando con carácter previo las excepciones procesales deducidas : la legitimación activa de la demandante por cuanto concluye que la actora menciona en su demanda que actúa como mandataria verbal de los demás hermanos, cotitulares del bien, de este modo la demandante como copropietaria de una parte indivisa de la f‌inca puede reclamar en benef‌icio de dicha comunidad, como lo hace en este caso y así se especif‌ica en la fundamentación jurídica de su demanda y se colige del conjunto del relato fáctico de la misma; en cuanto a la legitimación pasiva, los demandados han reconocido la ocupación del inmueble desde tiempo atrás pero que lo hacen en virtud de título, concretamente el ser la codemandada Dña. Berta, heredera y legataria de la copropietaria inicial, Dña. Alicia, fallecida en el año 2008 según certif‌icado de defunción y testamento de aquélla que se han aportado a las actuaciones ; rechaza la invocada falta de legitimación pasiva del codemandado habida cuenta la condición de legataria de su esposa Dña. Berta y la inadecuación de procedimiento en base a la complejidad pues tras la entrada en vigor de la nueva LEC 1/2000, se conf‌igura el juicio verbal de precario como un procedimiento no de carácter sumario, sino como un proceso cuya sentencia que haya de dictarse tendrá efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR