SJP nº 2 28/2020, 30 de Enero de 2020, de Cuenca

PonenteMARIA SONSOLES JIMENO GUTIERREZ
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
ECLIES:JP:2020:1463
Número de Recurso61/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

CUENCA

SENTENCIA: 00028/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

GERARDO DIEGO NUM. 8. TFNO. P.A.:969247080 FAX:969247165

Teléfono: EJECUTORIA 969247250

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JAC

Modelo: N85850

N.I.G.: 16078 41 2 2017 0004155

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000061 /2019

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Fulgencio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GOMEZ CARRASCOSA

Abogado/a: D/Dª LETICIA BENEDICTO CRESPO

SENTENCIA Nº 28/20

En Cuenca, a 30 de enero de 2020.

Vistos por mí, María Sonsoles Jimeno Gutiérrez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cuenca, los presentes autos de Juicio Oral nº 61/19, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 63/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca, seguidos por presunto delito derobo con violencia e intimidación contra Fulgencio, mayor de edad, con D.N.I NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Gómez Carrascosa y asistido por la Letrada Sra Benedicto Crespo; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en este Juzgado se recibieron los autos de Procedimiento Abreviado nº 63/18 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca, en los que se había abierto Juicio Oral contra Fulgencio, dictándose Auto admitiendo las pruebas propuestas que se entendieron pertinentes y señalándose por Diligencia de Ordenación el Juicio Oral para el día 30 de enero de 2020, con citación del acusado y testigos propuestos por las partes en sus conclusiones provisionales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1, 2 y 4 C.P, considerando penalmente responsable a Fulgencio, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8

C.P, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

TERCERO

Por la Letrada de la defensa se interesó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

El día señalado para la celebración del juicio comparecieron el Ministerio Fiscal así como el acusado, asistido de Letrada. En el acto de la vista, tras la práctica de las pruebas admitidas y no renunciadas, cuyo resultado es de ver en el soporte informático, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Por su parte, la defensa del acusado mantuvo sus conclusiones provisionales. Tras los correspondientes informes y audiencia del acusado, quedaron f‌inalmente conclusos los autos para sentencia

QUINTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que Fulgencio, mayor de edad, con D.N.I NUM000 y cuyos antecedentes penales no constan, el día 4 de diciembre de 2017, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, se personó en el establecimiento "Dia" sito en la Avenida Juan Carlos I de Cuenca, que estaba abierto al público, procediendo a esconder entre sus ropas seis frascos de colonia, por importe de 40,98 euros, y dos cajas de bombones, valorados en 9,18 euros, pretendiendo abandonar el supermercado sin abonar su importe. Como quiera que al pasar por la línea de cajas se activó la alarma, fue requerido por una empleada para que sacara los productos que portaba escondidos, consiguiendo ésta que el acusado dejara los frascos de colonia, pero como quiera que la alarma seguía pitando y que era evidente que el acusado escondía más productos intentando éste abandonar el establecimiento, la empelada intentó retenerlo, ante lo que el acusado, con la intención de consumar su ilícito propósito de apoderarse de los efectos que llevaba, le manifestó a la empleada que o se quitaba o le arreaba con el codo, consiguiendo salir del lugar.

El acusado fue detenido minutos después, siéndole intervenidas dos cajas de bombones.

Todos los efectos fueron recuperados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la declaración de la testigo Herminia y del agente de la Policía Nacional nº NUM001 que depusieron en el plenario, así como de la documental incorporada a las actuaciones, que no ha sido impugnada. La credibilidad atribuida a los testigos provienen de que no existen motivos para dudar de su objetividad e imparcialidad, habiendo prestado un testimonio coherente, detallado y plenamente creíble.

Así, dadas las alegaciones de la defensa, hemos de decir que es evidente que las dos cajas de bombones que portaba el acusado cuando fue detenido habían sido sustraídas en el supermercado Dia. A dicha inferencia se llega teniendo en cuenta que Herminia señala que el acusado seguía llevando productos del establecimiento, tras dejar las colonias, porque seguía pitando la alarma; que el acusado fue detenido pocos minutos después de salir del establecimiento sin que tuviera tiempo material para adquirir dichos bombones ni otro lugar cercano donde comprarlos; y que el acusado no podía llevar con anterioridad los bombones por cuanto había estado...

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