AAP Teruel 16/2020, 30 de Enero de 2020
Ponente | MARIA TERESA RIVERA BLASCO |
ECLI | ES:APTE:2020:108A |
Número de Recurso | 304/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 16/2020 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NUMERO 304/2019
A U T O 000016/2020
En la ciudad de Teruel, a treinta de enero de dos mil veinte.
Con fecha 6 de noviembre de 2019 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Teruel dictó auto en las Diligencias Previas 773/2019 acordando continuar la tramitación de las diligencias previas "por el trámite previsto en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", así como "que D. Fulgencio debe quedar exonerado de cualquier tipo de responsabilidad penal en el presente procedimiento".
Contra el referido auto interpuso recurso de apelación D. Heraclio en el que interesaba la nulidad del auto impugnado y, en su lugar, el dictado de otro acordando la continuación del procedimiento también respecto de los otros dos investigados, D. Fulgencio y D. Isidoro .
El Ministerio Fiscal y los Sres. Fulgencio y Isidoro se opusieron al recurso de apelación.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo y se procedió a designar magistrado ponente, quien dicta la presente resolución previa deliberación del tribunal que ha tenido lugar el día señalado para ello.
Frente al auto que ordena la continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado se alza la defensa letrada del investigado Heraclio en solicitud de que se declare nula dicha resolución por haberse pronunciado únicamente respecto a dos de los investigados, él y Fulgencio, pero no respecto a Isidoro ; y porque el Magistrado-Juez Instructor se ha excedido en sus funciones puesto que "no ha se limitado a hacer una valoración jurídica de los hechos denunciados, sino que ha entrado a enjuiciarlos", lo que únicamente corresponde al juez que deba juzgar la causa. Interesa el apelante el dictado de otro auto que acuerde también la continuación del procedimiento respecto de los otros dos investigados: Fulgencio -que ha sido expresamente sacado de la causa en el auto recurrido- y Isidoro respecto al cual no se ha pronunciado la resolución recurrida.
Se oponen a dicho recurso el Ministerio Fiscal y los Sres. Fulgencio y Isidoro .
Partimos de que el auto transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado, cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el Art. 779, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el Art.
789.5º (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente);
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con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente,...
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