SAP Alicante 35/2020, 29 de Enero de 2020

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2020:1982
Número de Recurso25/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución35/2020
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2014-0034047

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000025/2017 - TRÁMITE - MJ1 - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000023/2016

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marf‌il

Magistrados/as

Dª. Francisca Bru Azuar

Dª. Margarita Esquiva Bartolomé ===========================

SENTENCIA Nº 000035/2020

En Alicante a veintinueve de enero de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 09 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE, por delito estafa, contra los acusados:

Juan Antonio con DNI NUM000, hijo de Juan Enrique y de Lucía, nacido el NUM001 /1942, natural de SAN CRISTOBAL DE CUELLAR, y vecino de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª M. CARMEN DIAZ GARCIA y defendido por el Letrado D. FERNANDO CAZORLA MARHUENDA;

Milagrosa con DNI NUM002, hija de Anselmo y de Olga, nacida el NUM003 /1947, natural de ALICANTE, y vecina de Alicante, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª M. CARMEN DIAZ GARCIA y defendida por el Letrado D.FERNANDO CAZORLA MARHUENDA;

Benito con DNI NUM004, hijo de Ceferino y de Tania, nacido el NUM005 /1957, natural de Rojales, y vecino de Torrevieja, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.JOSE MIGUEL CRUZ HERNANDEZ y defendido por la Letrada Dª ROSA FLOR OLIVER ECHEVERRIA.

En cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Fiscal Iltma. Sra. Dña. INMACULADA PALAU BENLLOCH,

y como acusación particular

Herminio representado por la Procuradora Dª AMANDA TORMO MORATALLA asistida del Letrado D.JOAQUIN GRAU MARTINEZ;

Coro representada por la Procuradora Dª AMANDA TORMO MORATALLA asistida del Letrado D.JOAQUIN GRAU MARTINEZ.;

Actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARTINEZ MARFIL de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4237/2015 el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALICANTE instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 000023/2016, en el que fueron acusados Benito, Milagrosa y Juan Antonio por el delito estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 000025/2017 de esta Sección Décima.

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público, previsto en el art. 392.1 y 390.1.1º del CP y otro delito de estafa procesal previsto y penado en el art. 248.1 y 250.7ª del Código Penal, en concurso medial del art. 71.2 del CP, a penar por separado, por resultar más benef‌icioso, de cuyos delitos consideró autores a Benito, Juan Antonio y Milagrosa, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dichos acusados la pena de NUEVE MESES de prisión por el primero de los delitos, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y multa de NUEVE MESES con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP; y la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y multa de NUEVE MESES con cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y pago de costas. Igualmente, en concepto de responsabilidad civil solicitó que se declare la nulidad de la hipoteca objeto de autos, fraudulentamente constituida, comunicando dicha circunstancia al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrevieja, para que en el procedimiento de ejecución hipotecaria 389/2014 deje sin efecto la ejecución despachada.

La ACUSACIÓN PARTICULAR calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. - Un delito de estafa inmobiliaria del art. 251.1º del CP, o subsidiariamente del art. 251.2º, también del Código Penal, del que resultarían autores Benito, Juan Antonio y Milagrosa, y, subsidiariamente, el primero autor y los otros dos, cooperadores necesarios, interesando la condena de los mismos a la pena de OCHO AÑOS de prisión.

  2. - Un delito de estafa procesal del art. 248, en relación con el art. 250.1.5º y y 251.2 del CP, del que resultarían autores Benito, Juan Antonio y Milagrosa, y, subsidiariamente, Benito sería considerado como cooperador necesario o cómplice; solicitando la pena de OCHO AÑOS de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 60 €, con de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena; y

  3. - Un delito de falsedad en documento público, previsto en el art. 392.1 y 390.1 del CP, del que serían autores Benito, Juan Antonio y Milagrosa, por el que se solicitó la pena de NUEVE MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena, y multa de NUEVE MESES con cuota diaria de 12 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP.

Solicitó asimismo, la condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y, en concepto de responsabilidad civil, la declaración de nulidad radical por simulación absoluta de la escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria de 19/10/2009, protocolo 968/2009 del Notario de Alicante Don Francisco Pastor López, que grava con una hipoteca a favor de Juan Antonio y Milagrosa la f‌inca registral nº NUM006 de Benijófar, acordando la cancelación de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Torrevieja, nº 1, dejando sin efecto la ejecución despachada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrevieja en proceso de Ejecución Hipotecaria Nº 389/2014.

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, aduciendo la defensa de Benito la prescripción del delito y, subsidiariamente a la libre absolución que concurría la atenuante de dilaciones indebidas y de reparación del daño considerar como muy cualif‌icadas. Por su parte, la defensa de solicitó igualmente la absolución, con adhesión, para el caso de eventual condena, la condena en costas de la acusación particular por temeridad.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Los acusados Juan Antonio y Milagrosa, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, suscribieron con el también acusado, Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales, como legal representante de la mercantil RESIDENCIAL JARDINES DEL AZAHAR, S.A., que se encontraba en disolución desde el 25 de noviembre de 2003, escritura pública de fecha 19 de octubre de 2009, ante el notario Don Francisco Pastor López, en la que Benito reconocía una deuda a los otros dos acusados por importe de 72.727, 27 €, garantizando su pago mediante una hipoteca sobre la f‌inca NUM006 de Benijófar que f‌iguraba registralmente como de propiedad de la empresa en liquidación, pero que pertenecía desde el año 1997 a Herminio y Coro

, que la habían adquirido en contrato privado de Residencial Jardines del Azahar, S.A.; extremo que conocía Benito, quien a pesar de ser consciente de que la f‌inca no era titularidad de la empresa, constituyó la hipoteca sobre la misma en garantía de la deuda que se documentó.

Juan Antonio y Milagrosa presentaron ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Torrevieja, el 3 de febrero de 2014, demanda ejecutiva por la deuda garantizada con la hipoteca, dando lugar al procedimiento de ejecución hipotecaria 389/2014, acordándose por auto de 23 de julio de 2015 despachar ejecución a favor de los acusados frente a Residencial jardines de Azahar, S.A. por le importe de 72.727,27 €.

No consta que Juan Antonio y Milagrosa tuvieran conocimiento de que la hipoteca se constituía sobre una propiedad que no pertenecía a la sociedad Residencial Jardines del Azahar, S.A. y tampoco que cuando instaron la ejecución hipotecaria tuviesen otro interés que el de obtener el pago de la deuda que se reconoció en la escritura pública de 19 de octubre de 2009.

La denuncia que dio origen a las presentes actuaciones tuvo entrada en el Registro General de Alicante el 16 de julio de 2014, siendo el auto que dirige la instrucción concretamente contra los acusados del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Torrevieja de fecha 8 de mayo de 2015.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. De la misma se concluye la comisión de un delito de estafa impropia del art. 251.2º del CP por parte de Benito, sin que exista fundamento para la condena por el delito de estafa agravada por fraude procesal o el de falsedad en documento público, procediendo en todo caso la absolución respecto de Juan Antonio y Milagrosa .

La prueba practicada respecto del delito que se considera existente consiste en lo que documentalmente se ref‌leja en el contrato privado de compraventa y la escritura de constitución de hipoteca, habiendo reconocido las partes su participación en los contratos, y justif‌icado su comportamiento en la forma que han considerado oportuno.

En cualquier caso, no cabe considerar que haya existido una falsedad documental y una estafa en su modalidad de fraude procesal que las acusaciones situarían en el ejercicio de la acción...

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