AAP Almería 56/2020, 28 de Enero de 2020
Ponente | ANA DE PEDRO PUERTAS |
ECLI | ES:APAL:2020:851A |
Número de Recurso | 1290/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 56/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0401337120190000022
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1290/2019
Asunto: 101396/2019
Autos de: Ejecución hipotecaria 1804/2015
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 8) Negociado: C1
Apelante: Arcadio
Procurador: MARINA CEBALLOS MARTINEZ
Abogado: MARINA MARIN
Apelado: CAIXABANK, S.A.
AUTO Nº 56/2020
ILTMA. SRA. PRESIDENTA:
LOURDES MOLINA ROMERO
ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:
ANA DE PEDRO PUERTAS
JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
En Almería a 28 de enero de 2020.
Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Almería, se dictó providencia de 2 de julio de 2019, del siguiente tenor literal:
" No ha lugar a la admisión del recurso de apelación conforme a lo establecido en el art 454 bis de la LEC que establece que contra el auto resolviendo el recurso de revisión solo cabe recurso de apelacion cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación".
Contra dicha resolución, y por la representación de la ejecutada se interpuso el 9 de octubre de 2019 recurso de Queja interesando sea admitido el recurso de apelación frente al auto desestimatorio del recurso de revisión frente al decreto de convocatoria de subasta .
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó Rollo de Sala y previo requerimiento por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a fin de acreditar la fecha de notificación de la resolución recurrida, la parte manifiesta que la providencia se notificó el 10 de julio de 2019, habiéndose dado cuenta a efectos de admisión e inadmisión, quedando en situación de resolver por la Sala previa deliberación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana de Pedro Puertas, que expresa el parecer de la Sala.
La resolución de 2 de julio de 2019, notificada a la parte el 10 de julio de 2019, inadmite a trámite un recurso de apelación, por estimar que el auto desestimatorio de la revisión frente al decreto que convoca a subasta no es un auto que ponga fin al procedimiento.
Frente a esta inadmisión, la ejecutada recurre en queja a la Sala, habiendo interpuesto el recurso el 9/10/2019, tal y como resulta del justificante lexnet.
El art 495 de la LEC dispone. Sustanciación y decisión
-
El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.
-
Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba