AAP Almería 56/2020, 28 de Enero de 2020

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2020:851A
Número de Recurso1290/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2020
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401337120190000022

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1290/2019

Asunto: 101396/2019

Autos de: Ejecución hipotecaria 1804/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 8) Negociado: C1

Apelante: Arcadio

Procurador: MARINA CEBALLOS MARTINEZ

Abogado: MARINA MARIN

Apelado: CAIXABANK, S.A.

AUTO Nº 56/2020

ILTMA. SRA. PRESIDENTA:

LOURDES MOLINA ROMERO

ILTMOS/AS. SRES/ AS. MAGISTRADOS/AS:

ANA DE PEDRO PUERTAS

JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

En Almería a 28 de enero de 2020.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Almería, se dictó providencia de 2 de julio de 2019, del siguiente tenor literal:

" No ha lugar a la admisión del recurso de apelación conforme a lo establecido en el art 454 bis de la LEC que establece que contra el auto resolviendo el recurso de revisión solo cabe recurso de apelacion cuando ponga f‌in al procedimiento o impida su continuación".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, y por la representación de la ejecutada se interpuso el 9 de octubre de 2019 recurso de Queja interesando sea admitido el recurso de apelación frente al auto desestimatorio del recurso de revisión frente al decreto de convocatoria de subasta .

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó Rollo de Sala y previo requerimiento por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, a f‌in de acreditar la fecha de notif‌icación de la resolución recurrida, la parte manif‌iesta que la providencia se notif‌icó el 10 de julio de 2019, habiéndose dado cuenta a efectos de admisión e inadmisión, quedando en situación de resolver por la Sala previa deliberación.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª Ana de Pedro Puertas, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución de 2 de julio de 2019, notif‌icada a la parte el 10 de julio de 2019, inadmite a trámite un recurso de apelación, por estimar que el auto desestimatorio de la revisión frente al decreto que convoca a subasta no es un auto que ponga f‌in al procedimiento.

Frente a esta inadmisión, la ejecutada recurre en queja a la Sala, habiendo interpuesto el recurso el 9/10/2019, tal y como resulta del justif‌icante lexnet.

El art 495 de la LEC dispone. Sustanciación y decisión

  1. El recurso de queja se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de diez días desde la notif‌icación de la resolución que deniega la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación. Con el recurso deberá acompañarse copia de la resolución recurrida.

  2. Presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimase mal denegada, ordenará a dicho...

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