SAP Navarra 681/2019, 26 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2019
Fecha26 Enero 2020

S E N T E N C I A Nº 000681/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 26 de diciembre de 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 859/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 364/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela ; siendo parte apelante-demandante, D. Carlos Jesús, representado por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistido por el Letrado D. Ricardo Esteban-Porras del Campo; parte apelada-demandada, MAPFRE VIDA SA, representada por el Procurador D. Fernándo Laseca Arellano y asistida por el Letrado D. Rubén Ancizu Vergara.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 03 de mayo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 364/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" SE DESESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Pedro Luis Arregui Salinas, en nombre y representación de Carlos Jesús frente a contra MAPFRE VIDA S.A. y se le ABSUELVE a ésta de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Todo ello con imposición de costas a la demandante, ex artículo 394.1 de la LEC "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos Jesús .

CUARTO

La parte apelada, MAPFRE VIDA SA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 859/2018, habiéndose señalado el día 7 de noviembre de 2019 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Carlos Jesús presentó demanda de juicio ordinario contra Mapfre Vida SA en reclamación de 48.982,26 € más intereses del artículo 20 de la LCS mas el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 29 de abril de 2015 al 29 de abril de 2017 y desde esa fecha al 20%, todo ello basado en los siguientes hechos:

  1. - El actor tiene suscrito con la demandada una póliza de accidentes personales modalidad Seguro Modular con las siguientes coberturas: fallecimiento accidental, invalidez permanente, invalidez temporal accidental y gastos sanitarios.

  2. - Con fecha 10 de noviembre de 2013 sufrió un accidente por el que estuvo de baja hasta el 9 de junio de 2015 en el que se reconoció la Incapacidad Total para su profesión habitual con efectos desde el 29 de abril de 2015. Durante el período que estuvo de baja cobró de la demandada la cantidad de 15.966,95 €. Finalizada la misma se reclamó la indemnización pendiente proponiéndose por la demandada el pago del 5% de la Invalidez Permanente (2571, 51€) y por la invalidez temporal la cantidad de 16.849, 91€.

  3. - No estando de acuerdo la actora con dicho f‌iniquito se presentó demanda de juicio ordinario reclamando el pago de 20.940,66€. Durante la tramitación de dicho procedimiento el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona dictó sentencia declarando al Sr. Carlos Jesús en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo.

    Ante esta nueva situación entendía el actor que tenía derecho al 100 % de la cobertura de la póliza por Incapacidad y no al porcentaje ofrecido por lo que desistió de la demanda dictándose por el Juzgado el correspondiente Decreto.

    En el marco de dicho procedimiento se consignó por la ahora demandada la cantidad de 3454,47€ habiendo por tanto recibido la actora por el accidente una cantidad total de 19.421,42 euros correspondiendo 2571, 51€ al 5% en concepto de Invalidez Permanente y la cantidad de 16.849, 91€ por la Invalidez Temporal.

  4. - En la presente demanda manifestaba la actora su conformidad con la cantidad recibida en concepto de Invalidez Temporal limitando la reclamación a la cantidad recibida en concepto de Invalidez Permanente al entender que debe ser de reconocida la cantidad máxima de 51.553,77€ y ello porque habiéndose sido reconocida por el Juzgado de lo Social la Incapacidad Absoluta, dicha calif‌icación debe vincular a todas las situaciones que se deriven del accidente sufrido debiendo por tanto recibido la indemnización máxima contenida en la póliza. Añadía como fundamento de su pretensión que f‌irmó únicamente las condiciones particulares en las que solo se señala la cantidad correspondiente a la Invalidez Permanente siendo esta la cantidad a la que debe atenderse y no la que f‌igura en las Condiciones Generales que no han sido f‌irmadas por el actor.

    La representación de Mapfre Vida se opuso al recurso interpuesto alegando que el importe de las coberturas a que tiene derecho el asegurado, conforme al contenido de la propia póliza, no viene determinado por que la Administración incapacite o no al asegurado si no por las lesiones permanentes que éste sufra en caso de accidente y que estén recogidas en el baremo de la póliza.

    Por dicho motivo en el escrito de contestación a la demanda se da por cierto que según la documentación aportada junto con la demanda, como consecuencia del accidente que sufrió el Sr. Carlos Jesús cuando paseaba en bicicleta sufrió las siguientes secuelas:

  5. - Síndrome disejecutivo antecional, difasia y dismnesico.

  6. - epilepsia secundaria.

  7. - Vértigo posicional parxistico benigno.

    Una vez comunicado el siniestro la compañía aseguradora envió un perito médico que valoró las secuelas sufridas por el asegurado y las calif‌icó como de "Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteración del carácter", concluyendo que conforme al baremo de la póliza el asegurado tiene derecho a percibir el 5% de la suma asegurada para lesiones invalidantes permanentes según la cláusula segunda de las Condiciones Generales y el baremo, ascendiendo dicha cantidad de 2571, 51€.

    A la vista de dicho informe por parte del asegurado se aporta un nuevo informe en el que se f‌ijaban las secuelas anteriormente detalladas solicitando una indemnización del 39% de la suma asegurada.

    Ante la existencia de opiniones contradictorias el letrado de la actora indicó la necesidad de acudir al procedimiento establecido en el artículo 38 de la LCS a lo que se opuso a la hoy demandada al entender que la cuestión objeto de controversia no era la valoración de las secuelas sino si las mismas serán objeto de

    cobertura por la por la póliza al entender que sólo podría serlo el síndrome disejecutivo antecional, difásico y

    dismnesico, pero no el resto de secuelas, de epilepsia y vértigos.

    Concluía por ello la demandada considerando que el objeto de la controversia es el encuadre de las secuelas sufridas por el actor dentro del baremo de la póliza oponiéndose por ello a la reclamación efectuada al entender que conforme al contenido de las condiciones generales debe ser de aplicación el baremo existente dentro de la póliza.

    Tras la práctica de la prueba solicitada por las partes el juzgado de instancia dictó sentencia en la que desestimó íntegramente la demanda interpuesta por don Carlos Jesús contra Mapfre Vida SA al entender:

  8. - Que la póliza que de aplicarse al presente supuesto es la vigente al tiempo del siniestro acaecido el 10 de noviembre de 2013.

  9. - Que el TS viene reconociendo los supuestos de seguro de accidentes como el que nos ocupa que las cláusulas que limitan la cuantía indemnizatoria de la incapacidad permanente son cláusulas limitativas del derecho que deben cumplir los requisitos del artículo 3 LCS.

    Conforme a ello en el presente caso considera que las condiciones generales y las condiciones particulares son perfectamente compatibles siendo estas últimas las que f‌ijan una cuantía máxima en caso de invalidez permanente de 51.450,27€ que debe entenderse como importe máximo y al que debe ser aplicado el baremo unido a dicha cláusula.

    Considerando acreditado que las lesiones que el Sr. Carlos Jesús sufrió como consecuencia del accidente son las recogidas en el informe del Dr. Eugenio es decir "síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteración del carácter) debe ser aplicado al baremo lo que supone un 5% del límite máximo.

    La representación del Sr. Carlos Jesús recurre en apelación dicha resolución alegando como motivos los siguientes:

  10. - Incorrecta aplicación del derecho en la jurisprudencia en relación con el artículo 3 de la LCS al no calif‌icar como cláusulas limitativas del derecho las cláusulas contenidas en las condiciones generales.

  11. - Descartada la aplicación de la cláusula limitativa por su falta de aceptación, la cuestión se centra en si debe ser de aplicación el límite establecido para la póliza en el año 2015 fecha de declaración de incapacidad absoluta o la cantidad f‌ijada como límite en la fecha del siniestro, entendiendo la recurrente que debe ser la primera de ellas al ser el momento en el que surge el derecho.

  12. - En última instancia y para el hipotético supuesto de que no prosperaran los anteriores motivos de recurso alegado el error en la apreciación de la prueba practicada al considerar acreditado a secuelas y lesiones sufridas por el actor como consecuencia del accidente y que han llevado la declaración de incapacidad absoluta. Habiéndose reconocido por el juzgado de lo Social la falta de capacidad...

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