SAP Málaga 19/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución19/2020
Fecha24 Enero 2020

SENTENCIA Nº 19

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADAS, ILTMAS. SRAS.

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

Dª. MARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO 927/12

ROLLO DE APELACION Nº 1225 /17

En la ciudad de Málaga, a 24 de enero de dos mil veinte.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 927 / 12 seguido en el Juzgado de referencia a instancia de la entidad mercantil TALLERES MOCINSA SL representada en el recurso por la Procuradora Doña María Esther Clavero Toledo y defendida por el letrado Don José Martínez Balbas, contra entidad mercantil CERNAVAL S.A representada en el recurso por el Procurador Don Alejandro Jacobo Rodríguez de Leiva y asistida de la letrado Dolores Pérez Mazuercos pendiente en ésta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio, recurso al que se opone la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga dictó sentencia el día 8 de Mayo del 2017, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora doña Esther Clavero Toledo, actuando en nombre y representación de la entidad TALLERES MOCINSA, S.L., frente a la entidad CERNAVAL, S.A., y ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la actora y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados a la parte contraria, quien se opuso al recurso de apelación

deducido de contrario a través de su representación procesal y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de catorce de Enero de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia .

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA PILAR RAMOIREZ BALBOTEO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este procedimiento se inicia en virtud de demanda deducida por la entidad TALLERES MOCINSA, S.L., frente a la mercantil CERNAVAL, S.A ejercitando acción personal en reclamación de responsabilidad civil contractual, pretendiendo se condene a la demandada al abono de 117.943 euros, en concepto de principal. Alega que en el ejercicio de su actividad social, consistente en la realización de trabajos de calderería industrial y los relacionados con el sector naval, los cuales comercializa en todo el territorio nacional, mantuvo relaciones comerciales con la entidad demandada en el año 2.010, ejecutando ciertos trabajos de reparación del dique f‌lotante de "Astilleros Cernaval", con un recuento f‌inal de acero operado y montado de 50.911,50 kilogramos, por un precio de 3,80 €/kg, según presupuesto ofertado que adjunta como documento nº 10 de su demanda. Añade que por estos trabajos emitió, en fecha 14 de junio de 2.010, dos facturas, la nº NUM000, por importe de 106.303,21 euros (que fue puntualmente abonada por la demandada), y la nº NUM001, por importe de 117.943 euros, que la demandada no le ha abonado y reclama en este juicio (documento nº 3 de la demanda). Invoca la aplicación al caso de autos de lo dispuesto en los artículos 1.089, 1.091, 1.256 y 1.258 del Código Civil, así como de la doctrina del enriquecimiento injusto y de los actos propios. Además reclama el pago de los intereses legales del art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, así como de las costas procesales causadas en esta instancia ( art. 394 de la LEC). En su demanda, tras alegar los fundamentos de derecho que estima de aplicación terminó suplicando al Juzgado se dicte en su día sentencia por la que se estime la demanda y se declare: 1.- La existencia de incumplimientos de contrato imputables a CERNAVAL, S.A. en cuanto a la obligación de pago de los trabajos ejecutados y la entrega de los materiales. 2.- Se condene a CERNAVAL, S.A. a pagar a TALLERES MOCINSA, S.L. la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (117.943,00.- euros), en concepto de principal.3.- Se condene a CERNAVAL, S.A. al pago de los intereses legales moratorios. 4.- Se condene a CERNAVAL, S.A. al pago de las costas procesales". La demandada la mercantil CERNAVAL, S.A en el tramite conferido se opuso a la demanda deducida de contrario en base a los hechos y fundamentos de derecho que invocó, solicitándose dicte sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda deducida en su contra.

Frente a esta pretensión, la entidad CERNAVAL, S.A. interesa la desestimación íntegra de la demanda, con condena en costas de la actora, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: 1º.- Que la actora actúa de mala fe, pretendiendo obtener un enriquecimiento injusto, al reclamar el importe de la factura nº NUM001 dos años después de haberse ejecutado los trabajos contratados, y abonado su importe, coincidente con el de la factura nº NUM000 : 106.303,21 euros; 2º.- Que dicho importe fue pactado verbalmente por las partes en la cantidad de 1,80 euros/kilo montado de acero; 3º.- Que este precio se corresponde con el de mercado, e incluso fue algo superior al pactado con el resto de contratas que ejecutaron otras partidas en esa misma obra de inspección y de reparación del dique f‌lotante "Campamento"; 4º.- Que no recibió ni aceptó el presupuesto escrito que se acompaña como documento nº 10 de la demanda, de modo que impugna su valor probatorio -al igual que el del documento nº 3 consistente en la factura nº NUM001 -, por considerar que se trata de un documento apócrifo elaborado unilateralmente por la actora exproceso; 5º.- Que el importe de la factura nº NUM000, abonada por la demandada coincide exactamente con ese precio pactado de 1,80 €/kg, atendiendo al número f‌inal de kilos de acero montado (50.911,50); 6º.- Que la factura nº NUM001 fue emitida en su día por la actora de forma indebida (en igual fecha y por el mismo concepto que la nº NUM000 ), de modo que fue devuelta y no contabilizada por esta parte, después de anularse a instancia de la actora, aclarando el error de su emisión por comunicaciones entre las partes a f‌inales de junio y principios de julio de 2.010, y desde entonces la parte actora ha guardado silencio al respecto; 7º.- Que la actora también ha guardado silencio tras ser requerida por esta parte, en fecha 23 de febrero de 2.011, a f‌in de que comprobara el importe a declarar en el modelo "347" relativa a la declaración tributaria de operaciones con terceros. Invoca la aplicación al caso de autos de las disposiciones generales sobre obligaciones y contratos del Código Civil (artículos 1.088 y ss, y 1.254 y ss), así como de las disposiciones del contrato de arrendamiento de obra ( arts. 1.583 y ss del Código Civil), y la doctrina del enriquecimiento injusto, de los actos propios y del ejercicio abusivo del derecho ( art. 7 del CC). Solicita la desestimación integra de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante .

Tras la tramitación procesal pertinente y las distintas vicisitudes procesales que consta en el iter procesal que la juez a quo reseña en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida y que aquí damos por reproducido dicta sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Esther Clavero Toledo, actuando en nombre y representación de la entidad TALLERES MOCINSA, S.L., frente a la entidad CERNAVAL, S.A., absolviendo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, condenando a la mercantil actora al pago de las costas procesales causadas en esta instancia

SEGUNDO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número cuatro de los de Málaga, que desestima la demanda interpuesta por la actora se interpone recurso de apelación por la representación de la mercantil demandante alegando tanto motivos procesales : la indebida inadmisión de los medios de prueba y su reiteración en segunda instancia y sobre motivos de fondo. En cuanto a los motivos procesales denuncia la indefensión que af‌irma habérsele causado con la no admisión de las pruebas debidamente propuestas, y cuya corrección insta interesando la admisión en la alzada de las indebidamente inadmitidas : a).- La prueba pericial judicial prueba que argumenta fue propuesta en tiempo y forma, interesando se proceda a su admisión en segunda instancia como postulan o bien al amparo del articulo 225, de la LEC en relación con el articulo 227.2 del mismo texto legal, decretando la nulidad de actuaciones y retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno que permita la corrección de los defectos procesales que hemos señalados y denunciados y b) En cuanto a la testif‌ical de Don Estanislao se renuncia en este recurso a su práctica. Por lo que respecta a los motivos de fondo vuelve a insistir en la necesidad de la tasación pericial al estar en presencia de un contrato verbal, con versiones contradictorias sobre el precio y por lo tanto sin acreditación documental del precio convenido, denunciando una errónea valoración de las pruebas practicadas y en concreto de la documental aportada y disconformidad con las conclusiones de la...

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