SAP Orense 542/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución542/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00542/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32009 41 1 2017 0000591

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000697 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O BARCO DE VALDEORRAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000320 /2017

Recurrente: Heraclio

Procurador: JORGE VEGA ALVAREZ

Abogado: JOSE MANUEL ORBAN SOUSA

Recurrido: Ignacio

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: RAMON JESUS GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Josefa Otero Seivane, Presidenta, doña María José González Movilla y doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00542/2020

En la ciudad de Ourense a treinta de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el n.º 320/17, rollo de apelación núm. 697/19, entre partes, como apelante D. Heraclio, representado por el procurador D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del letrado D. José Manuel Orbán Sousa y, como apelados, D. Ignacio, representado por el procurador D. Andrés Cuevas Gómez, bajo la dirección del letrado D. Ramón Jesús González-Viejo Rodríguez, como demandado no personado en este Tribunal D. Rodrigo y como demandada rebelde Nevada Sociedad Civil.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta a instancia del procurador de los tribunales D. Andrés Cuevas Gómez en nombre y representación de D. Ignacio, contra D. Heraclio, representado por el procurador de los tribunales D. Jorge Vega Álvarez, contra D. Rodrigo, representado por el procurador de los tribunales D. Juan Alfonso Conde Álvarez, y contra la entidad "NEVADA SOCIEDAD CIVIL", en situación de rebeldía procesal, en el ejercicio de acción de reclamación de cantidad por la cuantía de 27.140 euros, y debo de condenar y condeno a los citados demandados a pagar en favor del actor la cantidad de 27.140 euros con los intereses legales ordinarios desde la fecha de la interpelación judicial.

Se condena en costas a los codemandados, salvo a D. Rodrigo ".

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Heraclio recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ignacio presentó demanda, turnada al juzgado de primera instancia n.º 2 de Verín, contra Nevada sociedad civil, don Rodrigo y don Heraclio, en reclamación de 27.140 euros, más intereses legales, en concepto de honorarios por su intervención como abogado en los asuntos judiciales a que se refieren las tres hojas de encargo aportadas con aquel escrito de 26 de junio de 2012, 17 de junio de 2014 y 1 de octubre de 2014 suscritas por el demandado don Rodrigo, como cliente, en representación de Nevada SC, relativas las dos primeras a causas penales seguidas contra don Rodrigo, concluidas por sentencia absolutoria y la tercera a procedimiento ordinario ante el juzgado de lo social n.º 2 de Ourense sobre reclamación de salarios por empleado de Nevada SC.

La demanda fue precedida de acto de conciliación frente a los codemandados al que únicamente compareció don Heraclio oponiéndose a la reclamación alegando desconocer al actor y los encargos aludidos.

Don Rodrigo se allanó a la demanda.

Don Heraclio presento escrito de contestación en cuyo suplico interesaba la nulidad de las hojas de encargo y la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia del juzgado estima la demanda en su integridad excluyendo de la litis la posible nulidad de las hojas de encargo por no haberse presentado la oportuna reconvención y haberse tramitado la contestación como una mera oposición, con aquietamiento de las partes.

Recurre en apelación don Heraclio con objeto de que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora. Sin cuestionar la existencia del contrato de sociedad o la calificación como arrendamiento de servicios de los contratos suscritos por el actor y don Rodrigo, alega, como primer motivo, ausencia de facultad del codemandado para vincular a la sociedad argumentando que los procesos penales objeto de las hojas de encargo de 26 de junio de 2012 y 17 de junio de 2014 son ajenos a la sociedad en cuanto su finalidad es la defensa de don Rodrigo por delitos de prostitución, detención ilegal y tráfico ilegal de negocios, no relacionados con los riesgos de la actividad objeto de aquella. Invoca los artículos 1692 y 1688 del código civil relativos, respectivamente, a la responsabilidad de la sociedad frente a los socios por las obligaciones contraídas de buena fe para los negocios sociales y a la facultad del socio administrador para ejercer todos los actos administrativos pese a la oposición de sus compañeros a no ser que proceda de mala fe.

Los restantes motivos (segundo a cuarto), bajo la denuncia de vulneración de la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución y de infracción de los artículos 218 y 316 de la ley de enjuiciamiento civil, pivotan en torno a una motivación insuficiente y contraria a la lógica en relación con la, ya aludida en el primer motivo, facultad de don Rodrigo de vincular a la sociedad, actuación del mismo sin conocimiento ni consentimiento del recurrente para las actividades por las que aquel fue acusado en los procesos penales, cuantía de los honorarios y no exigibilidad de IVA.

En su escrito de oposición al recurso la parte actora solicita su rechazo y condena en costas del apelante.

SEGUNDO

Nevada Sociedad civil se constituyó por tiempo indefinido en documento privado fechado el 11 de noviembre de 2009 por el mencionado don Rodrigo y Don Heraclio teniendo por objeto la explotación del negocio "Café bar categoría especial" sito en el lugar de O Cañizo, n.º 145 de Ourense. A tenor de la cláusula séptima del contrato, cada socio aportó 1.000 euros, don Rodrigo se encargó de todas las actividades necesarias para la explotación y administración del negocio, teniendo don Heraclio la condición de socio capitalista. Conforme a la cláusula novena, ambos socios participarían de los beneficios al 50%. Según la cláusula decimotercera "la gestión y dirección administrativa del negocio estará a cargo y representación exclusivamente de don...

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