STSJ Andalucía 2162/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2020
Número de resolución2162/2020

37

SENTENCIA Nº 2162/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 678/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORAS/ES:

PRESIDENTE

Dº. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_______________________________

En la Ciudad de Málaga, a 11 de diciembre de 2020.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 678/2019, seguido a instancia del Procurador Sr. Vives Gutiérrez, en nombre de doña Maribel, asistido por el Letrado Sr. Abdel-Lah Bakur, frente a resolución del MINISTERIO DE EDUCACIóN Y FORMACIóN PROFESIONAL, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 1/09/2019 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra resolución de 8/07/19 de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 12/11/19 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 1/09/20, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para sentencia declarando el derecho de la recurrente a su nombramiento como funcionario fijo del Ministerio de Educación y Formación Profesional o subsidiariamente indefinido no fijo, absteniéndose el Ministerio de incluir plazas o puesto de trabajo ocupado por el reclamante en ningún tipo de proceso selectivo excluyendo cualquier oferta.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, lo efectúo con escrito recibido el 4/09/20, donde expone cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia inadmitiendo el recurso contencioso administrativo y de forma subsidiaria se desestime el recurso.

TERCERO

En Diligencia de 30/20/20 es fijada la cuantía del recurso en indeterminada.

En auto de 8/10/20 es acordado no recibir el pleito a prueba y dejar los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado veinticinco de noviembre.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de 8/07/19 de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional que desestima la solicitud del ahora recurrente - funcionaria interina del Cuerpo de Maestros en la Dirección Provincial de Melilla - de que se declare su condición de trabajadora fija o subsidiariamente como indefinida no fija.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- La recurrente viene prestando servicios para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desde 24 de enero de 1995 de naturaleza funcionarial que vinieron prorrogadas de forma ininterrumpida hasta el día de hoy, con la categoría profesional en el CUERPO DE PROFESORES DE ENSENñANZA SECUNDARIA en la especialidad de MúSICA Y ARTES ESCéNICAS.

Concretamente el primer nombramiento como INTERINO es desde 24.01.1995 y cese 26.03.1995 en el CPM de MELILLA.

El segundo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.10.1995 y cese el 09.04.1996 en el CPM de MELILLA.

El tercer nombramiento lo hace como INTERINO desde el 08.10.1998 y cese hasta el 14.09.1999 en el CPM de MELILLA.

El cuarto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 24.09.1999 y cese hasta el 14.09.2000 en el CPM de MELILLA.

El quinto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 19.09.2000 hasta el 14.09.2001 en el CPM de MELILLA.

El sexto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 18.09.2001 hasta el 31.08.2002 en el CPM de MELILLA.

El séptimo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 02.09.2002 hasta el 31.08.2003 en el CPM de MELILLA.

El octavo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2003 hasta el 31.08.2004 en el CPM de MELILLA.

El noveno nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2004 hasta el 31.08.2005 en el CPM de MELILLA.

El décimo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2005 hasta el 31.08.2006 en el CPM de MELILLA.

El undécimo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 19.09.2006 hasta el 31.08.2007 en el CPM de MELILLA.

El duodécimo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2007 hasta el 31.08.2008 en el CPM de MELILLA.

El décimo tercer nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2008 hasta el 31.08.2009 en el CPM de MELILLA.

El décimo cuarto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2009 hasta el 31.08.2010 en el CPM de MELILLA.

El décimo quinto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2010 hasta el 30.06.2011 en el EOI de MELILLA.

El décimo sexto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2011 hasta el 31.08.2011 en el EOI de MELILLA.

El décimo séptimo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2011 hasta el 30.06.2012 en el CPM de MELILLA.

El décimo octavo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2012 hasta 31.08.2012 en el CPM de CEUTA.

El décimo noveno nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2012 hasta 30.06.2013 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2013 hasta 31.08.2013 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo primer nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2013 hasta 30.06.2014 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo segundo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2014 hasta 31.08.2014 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo tercer nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2014 hasta 30.06.2015 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo cuarto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2015 hasta 31.08.2015 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo quinto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2015 hasta 30.06.2016 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo sexto nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2016 hasta 31.08.2016 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo séptimo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2016 hasta 30.06.2017 en el CPM de MELILLA.El vigésimo octavo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2017 hasta 31.08.2017 en el CPM de MELILLA.

El vigésimo noveno nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2017 hasta 30.06.2018 en el CPM de MELILLA.

El trigésimo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2018 hasta 31.08.2018 en el CPM de MELILLA.

El trigésimo primer nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2018 hasta 30.06.2018 en el CPM de MELILLA.

El trigésimo segundo nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.07.2018 hasta 31.08.2018 en el CPM de MELILLA.

El trigésimo tercer nombramiento lo hace como INTERINO desde el 01.09.2018 hasta la fecha en el CPM de MELILLA.

-Las funciones realizadas por el recurrente durante estos anños de vinculación ininterrumpida con el MINISTERIO DE EDUCACIóN Y FORMACIóN PROFESIONA no pueden calificarse como temporales ni específicas, sino como estructurales y permanentes, orientadas a la prestación de servicios como PROFESORA DE ENSENñANZA SECUNDARIA en la especialidad de MúSICA Y ARTES PLáSTICAS , necesarios para el funcionamiento de dicho ENTE dentro del cupo ordinario.

La prolongación del nombramiento de interinidad no ha obedecido a "razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia". De hecho tales funciones seguirían siendo prestadas por nuevo personal en virtud de la ejecución de la vacante.

- Por ello solicita se declare la existencia de uso abusivo del nombramiento temporal y sucesivas prórrogas, y, en consecuencia, reconozca el derecho la condición de la trabajadora como FIJA o subsidiariamente indefinida no fija hasta su estabilización mediante alguna de las medidas previstas en el artículo 61.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.- El artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, determina.

Art.- 70. Oferta de Empleo Público 1.- Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la OPE, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria delas mismas. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres anños.

Sobre este particular establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de junio de 2016 establece lo siguiente:

" En el tercer motivo se alega la infracción de jurisprudencia, citando las sentencias del Tribunal Supremo de 14-7-2014 (rec. 1847/13 ), aduciendo que el contrato de interinidad para cobertura de vacante debe considerarse como relación laboral indefinida en la Administración por superación del plazo de tres anños para la provisión de la plaza ocupada temporalmente por el trabajador contratado".

2.- Del funcionario interino

El artículo 10 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto funcionarios interinos del siguiente modo:

" 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempenño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. ...

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