STSJ Andalucía 1945/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución1945/2020

65

SENTENCIA Nº 1945/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 548/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES/A:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 19 de noviembre de 2020

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 548/2019, interpuesto por el Procurador Sr. García-Alarcón Jiménez, nombre de la COMPANñíA LOGíSTICA ACOTRAL, S.A.U., asistida por la Letrada Sra. Hernández Fernández, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito el 18/07/2019 en esta Sala interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Tribunal Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de 25/04/19 en cuanto acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número NUM000, concepto IIEE (Hidrocarburos, Tabaco y Electricidad).

SEGUNDO

El recurso es admitido en Decreto de 15/10/19 que también acuerda su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 19/02/19, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir:

con base en los motivos alegados:

  1. Dicte en su día Sentencia por la que anule la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, así como la Resolución del procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos instado; en relación con las cuotas del tramo autonómico del IH soportadas por esta parte de sus proveedores "COMPANñíA ESPANñOLA DE PETRóLEOS, S.A.U.", "DISA PENíNSULA, S.L.U", "SOLRED, S.A." y "FUEL IBERIA, S.L.U.", durante el mes de marzo de 2014, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Catalunña, por importe de 67.628,96 euros; reconociendo que mi representada tiene derecho a solicitar y obtener directamente de la Administración Tributaria la devolución del IH abonado en concepto de tipo autonómico en dicho período por ser contrario al Derecho de la Unión Europea.

  2. Acuerde, una vez confirmado lo anterior, junto con la nulidad del referido tramo autonómico del IH sobre la base de lo senñalado en los fundamentos de derecho de esta demanda y considerando principios de economía procesal, estimar íntegramente las pretensiones de mi representada acordando la devolución a su favor de las cuotas de IH indebidamente repercutidas por importe de 67.628,96 euros, más el interés de demora devengado por el tiempo trascurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la ordenación el pago.

  3. Subsidiariamente, sólo para el caso en el que esa Ilma. Sala considerase necesario confirmar con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la contrariedad del tipo autonómico del IH con el Derecho de la Unión, y/o para el caso en el que esa Ilma. Sala apreciase dudas en la aplicación directa del Derecho y Jurisprudencia Comunitaria respecto a la legitimación directa de mi representada para instar y obtener de la Administración Tributaria la devolución de dicho tramo autonómico del IH, solicita que plantee las cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estime necesarias con tal finalidad de conformidad con lo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente demanda, para, una vez las mismas sean resueltas por el TJUE, dicte Sentencia estimado íntegramente las pretensiones de esta parte, accediendo a la devolución senñalada en el punto II anterior.

  4. Subsidiariamente, en el supuesto de que no se reconociese a mi representada legitimación activa en el procedimiento, se solicita que se reconozca su condición como interesada en los eventuales procedimientos de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos iniciados por los sujetos pasivos en relación con los consumos realizados en el mes de marzo de 2014, en su condición de sujeto que ha soportado la repercusión tributaria del IH, por importe de 67.628,96 euros.

  5. Finalmente, esta parte considera que, en cualquier caso, procedería la estimación del presente recurso por cuanto la Resolución impugnada del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía adolece de incongruencia omisiva al no haberse pronunciado respecto de algunas de las alegaciones realizadas por mi representada en su reclamación económico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo del presente escrito de demanda.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 16/06/20, donde expone cuanto considera oportuno para pedir día sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

En Diligencia de 23/06/20 es fijada la cuantía del recurso en indeterminada.

En auto de 1/07/20 es recibido el pleito a prueba, admitidas y tenidas por practicadas las pruebas ue en el mismo son indicadas y acordada la apertura del trámite de conclusiones, presentadas por la parte recurrente a 21/07/20 y por la Administración a 29/07/20, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo, acto que tuvo lugar ayer.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Tribunal Regional de Andalucía, Sala de Málaga de 25/04/19 que acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa número NUM000, interpuesta el 30/01/2018 contra la inadmisión, por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Málaga, de la AEAT, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos, Impuesto sobre Hidrocarburos, periodo marzo de 2014, por importe total de 67.628,96 €.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- I.La entidad recurrente (en adelante "ACOTRAL" o "mi representada") es una sociedad que tiene como actividad económica el transporte de mercancías por carretera.

  1. ACOTRAL adquirió, durante el mes de marzo de 2014, para su consumo en el desarrollo de su actividad, hidrocarburos incluidos en el artículo 46 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (en adelante, LIE) asumiendo la carga económica correspondiente al Impuesto sobre Hidrocarburos (en adelante, IH), tanto en su tramo estatal como autonómico, que le fue repercutido en el precio de sus adquisiciones de hidrocarburos realizadas durante dicho período en distintas estaciones de servicio mediante las adquisiciones realizadas en depósito directo a sus proveedores "COMPANñIA ESPANñOLA DE PETRóLEOS, S.A.U." (en adelante, CEPSA) con N.I.F. A-28.003.319, y "DISA PENíNSULA, S.L.U." (en adelante, DISA), con N.I.F. número B-84070937, y mediante el uso de las tarjetas emitidas por las entidades "SOLRED, S.A." (en adelante, SOLRED), con N.I.F. A-79707345, "FUEL IBERIA, S.L.U." (en adelante, FUEL IBERIA), con N.I.F. número B-63115000.

  2. Resultando, según quedará debidamente fundamentado en la presente demanda, que el IH es contrario al Derecho de la Unión Europea, con fecha 17 de abril de 2018, mi representada presentó ante la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Málaga de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, escrito mediante el cual solicitaba se procediera a la devolución, a su favor, en cuanto Entidad que ha soportado la carga económica derivada de la recaudación de un impuesto que debe considerase nulo, del ingreso indebido realizado ante la Administración Tributaria por la repercusión de las cuotas del tramo autonómico del IH soportado por ACOTRAL en las facturas abonadas durante el mes de marzo de 2014 a las entidades las entidades CEPSA, DISA, SOLRED y FUEL IBERIA.

    En este sentido, mi representada solicitó la devolución de un importe total de 67.628,96 euros, por corresponderse con el tramo autonómico del IH soportado en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Catalunña (Comunidades en las que no existía procedimiento alguno de devolución del IH soportado por adquisiciones de gasóleo profesional), durante el mes de marzo de 2014, de conformidad con el siguiente desglose que se incorpora.

  3. Con fecha 20 de abril de 2018, ACOTRAL recibió notificación, procedente de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Málaga de la Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Resolución del procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos mediante rectificación de autoliquidación, identificada con el número de referencia NUM002 número de expediente NUM001, por el concepto de IH correspondiente al mes de marzo del ejercicio 2014, en virtud de la cual:

    1. Se inadmite la solicitud de devolución de ingresos indebidos identificada en el antecedente anterior, por considerar esa Administración que mi representada no se encuentra legitimada para solicitar y obtener la devolución solicitada al no ser ACOTRALel sujeto que ha soportado la repercusión jurídica, expresa y formal del impuesto con ocasión del devengo de éste.

    b) Se anñade a lo anterior que, sin perjuicio de la inadmisión decretada, la solicitud no podría ser en ningún caso resuelta favorablemente dado que esa Administración no es el órgano competente para pronunciarse sobre si una norma vigente de rango legal vulnera o no la...

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