STSJ Castilla-La Mancha 272/2020, 7 de Diciembre de 2020

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2020:3082
Número de Recurso667/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución272/2020
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00272/2020

Recurso Contencioso-administrativo nº 667/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 272

En Albacete, a 7 de diciembre de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 667/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Celestina, representada por la Procuradora doña María Teresa Jiménez Martinez-Falero, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: TRIBUTOS, providencia de apremio motivos de impugnación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Celestina se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución, de 14 de septiembre de 2018, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, dictada en procedimiento 45-01805-2015, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Toledo, de 17 de abril de 2015, por la que se notifica la providencia de apremio, con clave de liquidación NUM000, por el concepto de " Deuda Gestionada por la AEAT en periodo ejecutivo 2015 sanción tráfico NUM001", por importe de 1.080 €, de los cuales 900 € corresponden a principal y 180 € al recargo de apremio ordinario ( 20 %).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictase sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, quedando las actuaciones pendientes de sentencia con el resultado que se recoge en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolución del TEAR impugnada y posiciones de las partes ante este Tribunal Superior de Justicia.

La Resolución del TEAR de Castilla La Mancha, de 14 de septiembre de 2018, desestima el recurso interpuesto contra la desestimación previa de un recurso de reposición presentado contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Toledo, de 17 de abril de 2015, por la que se notifica la providencia de apremio, con clave de liquidación NUM000, por el concepto de " Deuda Gestionada por la AEAT en periodo ejecutivo 2015 sanción tráfico NUM001", por importe de 1.080 €, de los cuales 900 € corresponden a principal y 180 € al recargo de apremio ordinario ( 20 %).

En el escrito de demanda la defensa de Dª Celestina manifiesta que se siguió expediente sancionador que tuvo como origen en no identificar al conductor del vehículo como exige el Reglamento de Circulación, y que ocasionó una sanción por importe de 900 euros que resultó notificada mediante Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico con fecha 10 de junio de 2014.

Según manifiesta la recurrente, en vía administrativa sí habría comunicado el nombre y apellidos del conductor, motivo por el que frente a ella nunca debió continuarse el procedimiento.

También dice que en el expediente administrativo no consta haberse realizado los intentos de notificación previos a la publicación en el tablón edictal.

Por todo ello, acaba suplicando que " el tribunal dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:

-. Anule la resolución impugnada y declare la improcedencia de la sanción impuesta, con expresa condena en costas para la Administración demandada."

Por la Abogacía del Estado se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto e interesando su desestimación al considerar ajustada a derecho la resolución impugnada. Y para ello, en su escrito se remite a los argumentos y motivos recogidos en la resolución del TEAR para desestimar la pretensión principal de la recurrente.

Mas concretamente, se indica como en el expediente sancionador la sanción le fue notificada a la actora en su domicilio, mediante acuse de recibo con fecha 16 de febrero de 2015, que aparece subscrito por D. Hermenegildo, que manifestó ser familiar de la actora. La actora reconoce que es su hijo. El acuse de recibo correspondiente figura en el expediente como "AR IV".

Y como frente a dicha resolución sancionadora no consta se formulara recurso alguno, por lo que habría devenido firme y consentida no siendo posible en vía de apremio resolver cuestiones referentes a la misma.

SEGUNDO

Normativa y Doctrina de aplicación a la litis

Para resolver la controversia, y toda vez que en el suplico de la demanda se insta, aprovechando la impugnación de la providencia de apremio, no solo que se anule dicha resolución sino también la improcedencia de la sanción impuesta,...

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