STSJ Comunidad Valenciana 57/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2021
Fecha04 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 03014-43-2-2018-0015012

Rollo de Apelación nº 247/2020-A

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 3/2020.

Audiencia Provincial de Alicante.

Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante.

Diligencias del Jurado nº 1492/2018.

SENTENCIA Nº 57/2021

Iltmo. Sr. Presidente

D. José Francisco Ceres Montés.

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

D. Vicente Manuel Torres Cervera.

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 4/2020, de fecha 14 de octubre pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, en la causa nº 3/2020, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1492/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante.

Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrentes, y, por tanto, como apelantes:

1.1 Por las personas condenadas en la instancia:

-El Procurador de los Tribunales D. Carlos Martin Roger Belli en representación de Dña. Felisa, actualmente en situación de prisión preventiva y defendida por el Letrado D. José Soler Martín.

-Por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Brotons Jover en representación de D. Armando, actualmente en situación de prisión preventiva y defendido por el Letrado D. Francisco Sánchez-Camacho Moreno.

1.2 Por la acusación particular.

Por el Procurador de los Tribunales D. Lorenzo Cristian Ruiz Albarranch, en representación de D. Baltasar, y defendido por el Letrado D. Aitor Prieto Razquin, en concepto de acusación particular.

2) Como recurridas, y, por tanto, como apeladas:

-El Ministerio Fiscal respecto de los tres recursos de apelación interpuestos.

-La citada representación procesal de D. Baltasar, como acusación particular, respecto de los dos recursos interpuestos por las personas condenadas.

-Las citadas representaciones procesales de los dos condenados, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la mencionada acusación particular.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante D. José María Merlos Fernández, designado Magistrado- Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 3/2020, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1492/2018, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, se dictó la sentencia nº 4/2020, de fecha 14 de octubre, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

"En 2018, Felisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Armando, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en esta causa, mantenían una antigua y estrecha relación en la que Armando desempeñaba funciones de asistencia y cuidado de Felisa.

El día 20 de Agosto de 2018 o en fecha próxima anterior, la acusada Felisa, con el conocimiento y acuerdo del acusado Armando, obrando con el propósito de acabar con la vida de Eusebio, con quien había contraído matrimonio el día 4 del mismo mes y año, concertó una cita con este sobre las 9,30 0 10 de la noche del día 20, en un aparcamiento al aire libre situado en la calle Sol Naciente, de Alicante, en las inmediaciones del Hotel Al Bahía, lugar ubicado frente al mar que no es paso habitual de personas o vehículos en la franja horaria de la cita. Felisa manifestó a Eusebio que celebrarían una cena romántica a la que también asistiría Armando y echarían flores en cierto lugar en memoria de seres queridos de Felisa, para lo que, según añadió, siempre con conocimiento y acuerdo del acusado, deberían saltar una valla, por lo que tanto Felisa como Armando vestirían ropa oscura, lo que comunicaba a Eusebio a fin de que no se asustara al verlos.

Al atraer a Eusebio a ese lugar, la acusada, con conocimiento y acuerdo del acusado, pretendía obtener ventaja y facilidad para la ejecución de su plan común de acabar con la vida de Eusebio, impidiendo que este pudiera pedir auxilio eficaz, dificultando de este modo sus posibilidades de defensa y procurando al mismo tiempo su propia impunidad.

Poco después de las diez de la noche del 20 de Agosto de 2018, los tres sujetos se hallaban dentro del recinto del aparcamiento, los acusados ataviados con prendas oscuras y tocados de gorras a fin de ocultar sus rasgos faciales y disimular su apariencia habitual para facilitar la ejecución de su proyecto.

Entonces el acusado Armando, obrando de acuerdo con Felisa, se aproximó a Eusebio, encontrándose ambos en la zona central del recinto, donde, por sorpresa, anulando las posibilidades de defensa, comenzó a agredirlo con un destornillador o instrumento semejante, haciéndolo retroceder para evitar la agresión hasta que llegaron a un espacio entre dos coches estacionados, donde Eusebio cayó a consecuencia de la agresión.

En ese trance la acusada se aproximó a pie a ambos y, aprovechando la confianza que tenía con Eusebio y la superioridad numérica, así como la ventaja del carácter sorpresivo de la agresión iniciada por Armando, que había anulado la posibilidad de defensa, se unió a la agresión material, sujetando o golpeando a su esposo mientras Armando continuaba clavándole sucesivas veces el destornillador o instrumento que utilizaba hasta que Eusebio perdió el sentido, falleciendo a consecuencia de una de las heridas que que sufrió, localizada en la parte izquierda del cuello, por shock hemorrágico subsiguiente a la sección vascular de yugular y carótida interna izquierdas.

A consciencia de la agresión, Eusebio sufrió las siguientes lesiones:

a. Plano posterior al cuerpo:

- herida contusa en forma de V, de 1,4 y 1,8 cm situada en la región parietal derecha.

- herida punzante de 0,4 cm de diámetro situada en la región occipital.

- erosión de 1,9 cm de longitud en la región supraescapular derecha, con hematoma subcutáneo.

- herida punzante con forma de ojal de 1,4 cm de diámetro mayor, continuada con erosión de 1,3 cm adoptando una forma de T con hematoma subcutáneo, no penetrante en cavidad, situada en la región del trapecio derecho próxima a la región cervical.

- hematoma paravertebral izquierdo lumbar.

b. Plano anterior del cuerpo:

- herida incisa de 0,3 cm en comisura labial izquierda, no penetrante.

- dos heridas punzantes, no penetrantes, de 0,8 cm y 0,6 cm situadas en el arco mandibular izquierdo paralelas entre sí.

- herida puntiforme, de 0,2 cm en mentón, erosión submentoniana derecha de 3,5 cm de longitud, otra paralela e inferior de 4,3 cm de longitud, ininterrumpida en el centro y otra herida punzante no penetrante en forma de ojal de 1,2 cm.

- herida punzante con forma de ojal, dirección oblicua, con pequeña cola superior izquierda penetrante de 2,8 cm de longitud en región de esternocleidomastoideo izquierdo. Esta herida que afectó a la yugular y carótida izquierda internas es la herida considerada mortal.

- conjunto de 9 lesiones situadas en región antero-izquierda del cuello, la más larga erosiva, superficial de 3,5 cm continuada con una herida punzante penetrante en forma de ojal de 1 cm, otra de iguales características en la región supratiroidea de 1 cm, otra superior y más externa de 0,8 cm, cuatro puntiformes no penetrantes de 0,3 cm y otra más lateral y superior de 1 cm de longitud.

- herida punzante, con forma de ojal, dirección oblicua, con pequeña cola superior izquierda de 0,8 cm de longitud penetrante en región lateral-posterior izquierda del cuello.

- herida punzante, con forma de ojal, con pequeña cola izquierda, penetrante de 1 cm en región supraclavicular izquierda, junto con erosión de 2 cm formando una T. Varias lesiones erosivas en región deltoidea izquierda y trapecio izquierdo.

- erosión de 3 cm en región supratiroidea derecha.

- herida punzante con forma de ojal, penetrante de 0,8 cm en región antero lateral derecha del cuello, a nivel tiroideo.

- lesiones erosivas de 8,8 cm (ininterrumpidas) de 65 cm en región torácica superior derecha, clavicular e infraclavicular.

- herida punzante penetrante de 0,7 cm en región esternal a la altura de la apófisis xifoides.

- herida punzante penetrante de 0,4 cm en región paraesternal izquierda. Pequeña punción infraareolar mamaria izquierda no penetrante.

- herida punzante penetrante de 0,4 cm en la línea axilar anterior izquierda.

c. Extremidades:

- herida incisa de forma redondeada y 1,8 cm de longitud en el dorso del 5º dedo de la mano derecha, a nivel de la falange proximal, herida que puede considerarse defensiva.

- herida inciso contusa de 0,9 cm en región ventral del 4º dedo de la mano derecha a nivel de la falange proximal, herida que puede considerarse defensiva.

- hematoma en el antebrazo izquierdo, herida que puede considerarse defensiva.

- excoriación en el codo izquierdo.

- excoriación en región antero-superior de la pierna izquierda.

De todas las heridas relacionadas solo una fue mortal, la que afectó a la yugular y carótida izquierdas. Las otras fueron consecuencia de una reiteración de ataques sobre Eusebio que le causó un dolor y un sufrimiento, provocado consciente y voluntariamente por los acusados, que en modo alguno eran necesarios para conseguir el fin último de causarle la muerte.

El fallecido Eusebio deja dos hijos, Baltasar y Roque, que eran mayores de edad a la fecha del fallecimiento de aquél. Además mantenían con Covadonga, desde...

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