STSJ Galicia 75/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución75/2020

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00075/2020

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15009 41 2 2019 0000521

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000073 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000091 /2019

RECURRENTE: Narciso, Bernarda

Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO,

Abogado/a: AGUSTIN LUIS VILARIÑO GOMEZ,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I a

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo

A Coruña, veintidós de diciembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 73/20) el Sumario seguido en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 91 de 2019), partiendo de la causa que con el número 156/19 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos por delito de tentativa de homicidio contra el acusado Narciso. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por el procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo y asistido del letrado don Agustín Luis Vilariño Gómez y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2020 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados:

"El día 27 de marzo de 2019, sobre las 22:20 horas, Narciso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cancelables, estaba en su domicilio, sito en el lugar de DIRECCION000, número NUM000 piso NUM001, en el término municipal de Betanzos, en compañía de su esposa, Bernarda. Cuando se encontraban en la cocina surgió una discusión entre ambos cuyas causas, términos y desarrollo no constan, y que concluyó cuando Narciso propinó a Bernarda varias patadas en la espalda y, con la voluntad de darle muerte, la abordó de frente y le clavó dos veces un cuchillo con una hoja de once centímetros de longitud por un milímetro de ancho, una en la zona izquierda del abdomen y otra en el brazo izquierdo.

Como consecuencia de este ataque, Bernarda sufrió contusión lumbar, herida incisa menor de un centímetro en el brazo izquierdo y herida de tres centímetros con exposición de grasa subcutánea en el hipocondrio izquierdo. Para su curación necesitó de analgesia, terapia con antibióticos y tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura de la herida del hemiabdomen izquierdo. Tardó en curar treinta y dos días, de los que diez estuvo impedida de realizar sus ocupaciones habituales y dentro de los cuales dos fueron de hospitalización. Y le quedó como secuela una cicatriz de tres centímetros de longitud en la región abdominal izquierda. Toda esta asistencia médica fue prestada por el SERGAS.

En la época en la que tuvo lugar este hecho, Narciso era consumidor de bebidas alcohólicas en cantidades perjudiciales y abusivas. Ese mismo día había consumido unas cantidades no determinadas pero copiosas de vino y cerveza. Todo ello en su conjunto afectaba de manera leve a su capacidad de análisis y reflexión.

Narciso está en situación de prisión provisional en virtud de auto dictado en esta causa por el instructor de fecha 29 de marzo de 2019. En la misma resolución se le impuso la prohibición de aproximarse a Bernarda a una distancia no inferior a quinientos metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Condenar a Narciso, como autor responsable de un delito de homicidio intentado, con el concurso de la circunstancia agravante de parentesco y de atenuante analógica de embriaguez con la eficacia de simple, a las siguientes penas:

Prisión de cinco años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.

Prohibición de aproximarse a Bernarda a una distancia no inferior a quinientos metros, a su residencia o a su lugar de trabajo, o de comunicarse con ella por cualquier medio, por un periodo de diez años.

Comiso y destino legal del cuchillo intervenido.

En concepto de responsabilidad civil, Narciso indemnizará al SERGAS can la cantidad que se determine en ejecución de sentencia como importe del tratamiento médico prestado a Bernarda, que se incrementará con los intereses devengados can arreglo a lo dispuesto en el art. 576 LECi.

Con expresa imposición al acusado de las costas procesales causadas.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al acusado con comiso y destino legal del dinero y las sustancias intervenidas".

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal lo impugnó.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 7 de diciembre la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 9 de diciembre, señaló el siguiente 15 para deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS

PROBADOS.- No se admite el relato de hechos probados de la sentencia apelada que se sustituye por el siguiente:

El día 27 de marzo de 2019, sobre las 22:20 horas, Narciso, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y cancelables, estaba en su domicilio, sito en el lugar de DIRECCION000, número NUM000 piso NUM001, en el término municipal de Betanzos, en compañía de su 3 esposa, Bernarda. Cuando se encontraban en la cocina surgió una discusión entre ambos cuyas causas, términos y desarrollo no constan, y que concluyó cuando Narciso propinó a Bernarda varias patadas en la espalda y, tras ello, la abordó de frente y le clavó dos veces un cuchillo con una hoja de once centímetros de longitud por un centímetro de ancho, una en la zona izquierda del abdomen y otra en el brazo izquierdo.

Como consecuencia de este ataque, Bernarda sufrió contusión lumbar, herida incisa menor de un centímetro en el brazo izquierdo y herida incisa de tres centímetros de longitud con exposición de grasa subcutánea en el hipocondrio izquierdo. Para su curación necesitó de analgesia, terapia con antibióticos y tratamiento quirúrgico consistente en puntos de sutura de la herida del hemiabdomen izquierdo. Tardó en curar treinta y dos días, de los que diez estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales y dentro de los cuales dos fueron de hospitalización. Como secuela le ha quedado una cicatriz de tres centímetros de longitud en la región abdominal izquierda. Toda esta asistencia médica fue prestada por el SERGAS.

En la época en la que tuvo lugar este hecho, Narciso era consumidor de bebidas alcohólicas en cantidades perjudiciales y abusivas. Ese mismo día había consumido unas cantidades no determinadas pero copiosas de vino y cerveza. Todo ello en su conjunto afectaba de manera moderada a su capacidad de análisis y reflexión.

Narciso está en situación de prisión provisional en virtud de auto dictado en esta causa por el instructor de fecha 29 de marzo de 2019. En la misma resolución se la impuso la prohibición de aproximarse a Bernarda a una distancia no inferior a quinientos metros, o de comunicarse con ella por cualquier medio.

Fundame ntos JURÍDICOS
PRIMERO

- La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 30 de octubre de 2020 es recurrida en apelación por la representación procesal de Narciso quien interesa un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de resolución absolutoria sobre la base de tres motivos.

En el primero de los motivos se denuncia el error en la valoración de las pruebas practicadas. En su desarrollo se alude a un supuesto error en el antecedente tercero de la resolución recurrida; error este que fue susceptible de rectificación por la vía del artículo 214 de la Ley de enjuiciamiento civil y 267 de la Ley orgánica del Poder Judicial y que en cualquier caso resulta intrascendente.

Alude la recurrente a afirmaciones contenidas en los hechos probados de la sentencia recurrida que no han sido acreditadas o que incluso, el resultado de la pueba lleva a conclusiones opuestas. Así, en lo que atañe a la forma en que se produjeron las lesiones sufridas por Bernarda, se discrepa del razonamiento de la sentencia y se traen a colación las manifestaciones de la Sra. Bernarda realizadas el 26 de abril de 2019 ante el órgano instructor, declaración que fue ratificada en la vista oral y que no coincide con lo que la sentencia asume como cierto; lo que defiende la defensa es que las lesiones fueron causadas de manera fortuita y sin intención por parte de Narciso. Se alude al estado de intoxicación etílica del acusado, a la realidad de que en ningún momento quiso causar daño alguno a su esposa, a su actitud después del incidente, a la entidad de las lesiones, al arma utilizada para su causación.

En realidad, lo que la recurrente expone para justificar la errónea valoración de las pruebas practicadas no desvirtúa a salvo lo que se dirá, el relato de hechos probados que se recoge en la sentencia impugnada, si bien se pretende que se consideren extremos que no fueron recogidos en aquel relato y que pudieran tener influencia en la consideración de la conducta de Narciso. La entidad de las lesiones sufridas por Bernarda queda fuera de toda duda, sobre la base de los informes médicos valorados por el Tribunal...

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