STSJ Castilla-La Mancha 44/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Diciembre 2020
Número de resolución44/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00044/2020

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RVL

N.I.G.: 13011 41 2 2017 0000301

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000030 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2018

RECURRENTE: Pedro

Procurador/a: CRISTINA MORENO CERRILLO

Abogado/a: RODRIGO CABALLERO VEGANZONES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Roberto

Procurador/a: , MARIA ROSARIO RAYO RUBIO

Abogado/a: , MARIA LUISA FERNANDEZ LEON

S E N T E N C I A Nº 44/20

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Presidente:

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados:

Iltmo.Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma.Sra. Dª. M. Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)

Albacete, a nueve de diciembre de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación los presentes autos PA 23/18 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Almadén (Ciudad Real) PA 159/17, seguido por el delito de prevaricación administrativa contra don Pedro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña CRISTINA MORENO CERRILLO y defendido por el Letrado don Rodrigo Caballero Venganzones, siendo partes apeladas don Roberto, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA DEL ROSARIO RAYO RUBIO, y defendido por la letrada doña María Luisa Fernández León; y el MINISTERIO FISCAL; actuando como ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 20 de marzo de 2020 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

" Que debemos condenar y condenamos a Don Pedro, como autor criminalmente responsable de un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal , a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y que comprende tanto la pérdida de tal cargo, con los honores anejos y la incapacidad para obtener cargo públicos electivos y de funciones de gobierno y/o administración, sean de ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional durante el tiempo de la condena con imposición de costas procesales, incluidas las de la Acusación Popular."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" 1.Que ante la inexistencia de un velatorio en la localidad, durante el curso de 2014, el Ayuntamiento de La Puebla de Don Rodrigo (Ciudad Real) adoptó la decisión política de ejecutar una construcción a tal fin. Así se discutió la cuestión en el Pleno celebrado el 29 de marzo de 2014, en cuyo Punto 4 se trató del expediente de mutación demanial interna del parque municipal, comentado el Alcalde Pedro, hoy acusado, la necesidad de las dependencias y su financiación mediante subvenciones procedentes de la Diputación Provincial y planes de empleo. Sometida la cuestión a votación, fue desestimada, por seis votos en contra frente a tres favorables la propuesta de cambio de destino, inicio de participación ciudadana y facultar al Alcalde, para la firma de todos los documentos relativos al asunto.

  1. Que en el Pleno municipal de 27 de junio de 2014, se volvió a discutir el asunto de la localización del velatorio, manifestado el Alcalde la necesidad de la edificación y, a la par, su conflictividad.

  2. Y así, mediante Providencia de Alcaldía fechada el 31 de julio de 2014 se acuerda la construcción inmediata del Velatorio, por su necesidad, que se realizaría por la propia Administración habida cuenta que:

    - El Ayuntamiento contaba con medios propios de ejecución de la obra.

    - Cuenta con personal necesario para ejecutar la cimentación.

    - Hay contratado personal y;

    - Se tendrían (sic) una economía superior al 5% del importe del presupuesto.

    Incluyendo el supuesto en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público , en redacción operada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido, alcanzando el importe del presupuesto, según proyecto de obras elaborado por la Arquitecta Municipal, Elena, a 90.650 €, cuando era plenamente consciente el acusado que la obra iba a suponer una cifra superior a la proyectada.

    Se acuerda así, iniciar el expediente de ejecución de obras por la propia Administración, solicitando informe de la Secretaría sobre legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

  3. Con fecha 1 de agosto de 2014 se emite Informe de Intervención, por la también secretaria del Ayuntamiento, Camino, y en el que se indica: Que el importe de la ejecución asciende a 90.650 €, siendo que el presupuesto municipal asciende a 927.453,25 €, por lo que suponía un 9,77€ de tales recursos, y que determinaba la competencia propia del alcalde.

  4. Con fecha de entrada 4 de agosto de 2014, el Portavoz del Grupo Popular del Ayuntamiento, Pedro Miguel, presentó escrito dirigido al Alcalde solicitando la paralización inmediata de las obras por desconocimiento del proyecto, de la cuantía, de la ejecución y licitación, de los tipos de contratos laboral3es, plazos de ejecución, problemas presupuestarios, de plan de ordenación y de segregación. Dicha petición recibió contestación igualmente escrita por parte del Alcalde el 11 de agosto de 2014 indicando la disponibilidad del proyecto, su importe de 90.650 €, su carácter plurianual, sin licitación, al realizarse en modalidad de contrato por Administracón, la existencia de modificación presupuestaria con inclusión de la subvención nominativa de la Diputación y de planes provinciales, ejecutándose la obra con cargo a las mismas por importes de 31.000 € y 63.000 €. Finalmente se reconoce la inexistencia de plan de ordenación y la falta de segregación del terreno sobre el que se está realizando la obra.

  5. Con fecha 5 de agosto de 2014 se emite Informe de Secretaría en relación a los requisitos para la ejecución de obras por la propia Administración 8 art. 24 RDL 3/2011 ), incluidos los procedimentales, concluyendo:

    - La necesidad previa de proyecto de obras

    - Aconseja la aprobación plenaria por la cercanía de la cuantía de las obras al 10% que marca el límite del cambio competencial

    - Que deberá cumplirse algunos de los requisitos del artículo 24, y el más apropiado que supone el ahorro del 5% del presupuesto total o una mayor celeridad.

  6. Pese a ello, el 7 de agosto de 2014, el acusado Pedro, en condición de Alcalde, dicta Resolución en la que dice y, a la vista de la necesidad de las obras, la existencia de medios propios, el importe del presupuesto, la providencia de inicio de 31 de julio, la competencia para contratar, la modificación presupuestaria y el informe de Secretaria, y se acuerda:

    - Ejecutar directamente las obras por importe de 90.650 € conforme al Proyecto Técnico elaborado por la Arquitecta Municipal, Elena.

    - Autorizar y disponer el gasto por la cuantía de 90.650 € con cargo a la subvención nominativa otorgada por la Excma. Diputación provincial de Ciudad Real y a la subvención de planes provinciales de la misma entidad provincial.

  7. Con fecha 12 de agosto de 2014, la Arquitecta Municipal dirige escrito al Ayuntamiento indicando las condiciones precisas para el inicio de la obras, y entre ellos, el necesario informe de sanidad que obraba.

  8. En el pleno municipal celebrado el 26 de diciembre de 2014, y en punto quinto del acta celebrada al efecto, Pedro, informó que, con cargo a la subvención de la Diputación para accesibilidad y obra de aislamiento, se iba a ejecutar, entre otras obras, las de aislamiento de velatorio municipal.

  9. Con fecha 22 de enero de 2015, se emite informe jurídico de Secretaria que, en relación a las obras del velatorio, señala: la falta de competencia del Alcalde, al superar el gasto de la obra el 10% del presupuesto de la entidad local, reparando las facturas no se cumple con el ahorro del 5% necesario en la ejecución de obras por la administración, que se supera el límite de los contratos menores debiendo adjudicarse por licitación y a la par no se formalizan por escrito. Advirtiéndose de las irregularidades producidas. Pese a ello, el acusado no adoptó resolución alguna continuando la ejecución de las obras en los términos inicialmente acordados.

  10. En Informe Jurídico de Secretaría de 23 de febrero de 2015 se reiteran las irregularidades puestas de manifiesto en el anterior datado, si bien con las obras más avanzadas, al punto de señalarse que "a fecha de hoy se siguen cometiendo las mismas irregularidades, y se siguen adjudicando servicios, tales como luz, los mismos materiales del anterior informe, Carpintería metálica de manera directa, superando el informe (límite, debe entenderse) para los contratos menores ... el sistema de adjudicaciones sigue siendo el mismo, es decir con irregularidades". Pese a ello, el acusado prosiguió la ejecución de las obras en los términos iniciales.

  11. En abril de 2014, y en relación a la contratación directa de trabajadores por el Ayuntamiento por razones de urgencia para obras en cementerio y piscina, se emitió informe jurídico de secretaria señalando que la contratación debía efectuarse de acuerdo con la oferta de empleo público, abriéndose al efecto un procedimiento que respetase los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Dos de estos trabajadores fueron destinados a las obras del velatorio municipal, en concreto, Benigno y Bienvenido, en su condición de profesionales de albañiles.

  12. en el acta del pleno municipal celebrado el 31 de marzo de 2015 y en el apartado de ruegos y preguntas, el Concejal Pedro Miguel se interesa por el criterio de selección de trabajadores del velatorio, comentando el acusado que los peones son con obras de la Diputación y los albañiles los mismos...

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