SAP Castellón 2/2021, 22 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2021
Número de resolución2/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN PRIMERA TRIBUNAL DEL JURADO

Causa Tribunal del Jurado Núm. 3/2020. Proc. nº. 1/2014 Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Vila-real. Delito enjuiciado: ASESINATO Acusados: Silvio, Juan María, Juan Alberto, Pedro Antonio

SENTENCIA Nº 2

Magistrada-Presidente: lltma. Señora: Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

En la ciudad de Castellón, a veintidós de febrero de dos mil veintiuno.

El Tribunal del Jurado presidio por el Iltma. Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial de CastelIón arriba mencionada y que se integró por los ciudadanos:

  1. Gema 2. Alexis 3. Inés 4. Joaquina 5. Juana 6. Artemio 7. Lina 8. Luisa 9. Benigno

ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Vila-real con el número 3/2020 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1.995 de 22 de mayo, por presunto delito de asesinato contra: Silvio , mayor de edad, nacido el NUM000-1989 en Francia , con carta de identidad francesa n.º NUM001, sin antecedentes penales en España, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27 de abril de 2017; Juan María, mayor de edad, nacido el Francia el NUM002-1990, con carta de identidad francesa n.º NUM003 sin antecedentes penales en España, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 5 de septiembre de 2017 al 29 de noviembre de 2017; Juan Alberto, mayor de edad, nacido el NUM004-1991 en Francia, con carta de identidad francesa nº. NUM005, cuyos antecedentes penales en España no constan, y Pedro Antonio, mayor de edad, nacido en Francia el NUM006-1986 con carta de identidad francesa n1 NUM007, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 17 de mayo de 2018, cuyo antecedentes penales en España no constan.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Margarita Sanz Fabregat, la Acusación Particular constituida por Vicenta asistida por el Letrado, D. CESAR LUIS PALAU TEMPRADO representado por la Procuradora Dª Mª LUISA BROCH CÁNDIDO. Los citados acusados Silvio defendido por el Letrado D. EUGENIO PONZ NOMDEDEU y representado por la procuradora Dª EVA Mª PESUDO ARENÓS; Juan María defendido por la Letrada Dª MARÍA TERESA SERVENT VIDAL y representado por la Procuradora Dª EVA Mª PESUDO ARENÓS; ZAIRE SMAILE defendido por la Letrada Dª MARTA GUIMERÁ ZAERA y en su representación la Procuradora Dª FRANCISCA TORIBIO RODRÍGUEZ; Pedro Antonio defendido por el Letrado D. PEDRO BERMUDEZ BELMAR y representado por la Procuradora Dª FELICIDAD ALTABA TRILLES, con asistencia de intérpretes de francés : Hassan Harchi Harchi, Saloua Hammami Akali Bouguerttri, Nadia Rami Rifi, y Assia Abdallah.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 8,9, 10,11 de febrero de 2021, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el número 3/2020, dimana del TJU 1/201 4 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Vila-real, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, que fueron las de interrogatorio de los acusados, testificales, periciales y documental, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Letrada de la Administración actuante y consta en soporte audiovisual.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal y como estimó que habían quedado probados, con respecto de los acusados Silvio, Juan María, Juan Alberto y Pedro Antonio como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, respecto de Silvio, Juan María , Juan Alberto y Pedro Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se impusiera, a cada uno, la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena, conforme art. 55 CP y costas, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a los padres del fallecido, D. Mateo y Dª Josefa en 90.000 euros y a su hermana Dª Otilia en 25.000 euros, todo ello con los intereses legales correspondientes conforme al artículo 576 LEC.

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas califico los hechos objeto del proceso conformes con los recogidos por el Mº Fiscal

TERCERO.- Las defensas de los acusados , en sus conclusiones definitivas, disintieron del relato de hechos probados y calificaciones del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, por lo que solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.- Concluso el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, y tras las oportunas instrucciones previstas en la Ley, retirándose el Jurado a deliberar. Finalizada su votación por el Jurado, y entregada que fue el acta a la lltma. Sra. Magistrada Presidente, se dio lectura al veredicto en audiencia pública, con el resultado de declarar, por unanimidad, culpable al acusado Juan Alberto, del hecho delictivo consistente en causar la muerte violenta de Rodrigo; y, por mayoría de 7, declararon culpables a los acusados Silvio, Juan María y Pedro Antonio del hecho delictivo consistente en causar la muerte violenta de Rodrigo y que no debía proponerse al Gobierno de la Nación del indulto de la pena que les fuera impuesta, por lo que el Magistrado Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones.

QUINTO.- Tras la lectura del veredicto, las partes informaron sobre las penas o medidas a imponer y la responsabilidad civil, considerando el Ministerio Fiscal que debía imponerse a cada acusado una pena de prisión de 20 años y la aplicación orientativa del baremo de la LRCSCVM para cuantificar las responsabilidades civiles conforme a lo establecido en sus conclusiones definitivas, 90.000 euros a favor de los padres (45.000 para cada progenitor), D. Mateo y Dª Josefa, y 25000 euros por daños morales a favor de su hermana Dª Otilia. La Acusación Particular se adhirió a la petición de penas de prisión formuladas por el Ministerio Fiscal y solicitud de responsabilidad civil derivadas de los delitos realizadas en sus conclusiones definitivas. Las respectivas defensas de Juan Alberto, Silvio, Juan María y Pedro Antonio mantuvieron su petición absolutoria y manifestaron su voluntad de recurrir.

HECHOS

PROBADOS

El día 15 de octubre de 2014 encontraron a Rodrigo, en el apartamento sito en San Juan Bosco, EDIFICIO000, NUM008 de Burriana, en el comedor de la vivienda, muerto, en posición de cubito prono con las manos atadas a la espalda con unos grilletes, la cara amordazado con una prenda de vestir sujetas con cinta adhesiva alrededor de la cabeza, con una manga de sudadera de forro polar en el interior de la boca que le obstruía la entrada de aire por las vías respiratorias. Siendo la causa de la muerte asfixia mecánica por oclusión de los orificios respiratorios y comprensión externa de las vías respiratorias por impedimento mecánico de entrada de aire.

En dicha vivienda residieron Silvio, Juan María, Juan Alberto y Pedro Antonio hasta la madrugada del 13 de octubre de 2014, siendo Rodrigo, el que hizo las gestiones para contratar dicha vivienda para Juan Alberto, y definitivamente la contrataron verbalmente, estando también Pedro Antonio, quedándose con las llaves el 6 de octubre de 2014.

Silvio , Juan María , llegaron a la estación de renfe de Barcelona el 9 de octubre, recogiéndoles Juan Alberto, Pedro Antonio y Rodrigo, dirigiéndose al apartamento de Borriana. No residiendo Rodrigo en dicha vivienda, sino que residía, en esa fecha, en una habitación de un piso de Benicamim, encima del restaurante pinguins, donde trabajaba. Aun cuando les acompañaba en algunas salidas.

La noche del 12 de octubre de 2014 Silvio , Juan María , Juan Alberto, Pedro Antonio fueron a buscar al trabajo a Rodrigo, después todos ellos fueron al club las Palmeras y de allí se dirigieron al apartamento. Siendo la madrugada del 13 de octubre de 2014 cuando los acusados Silvio, Juan María, Juan Alberto, y Pedro Antonio ataron las manos a la espalda con unos grilletes a Rodrigo, para privarle de su capacidad de movimiento, amordazándole con una prenda de vestir, que sujetaron con cinta adhesiva alrededor de toda su cabeza, colocando una manga de sudadera de tejido forro polar en el interior de su boca de forma que le obstruía la entrada de aire por las vías respiratorios.

Acto seguido Silvio, Juan Alberto Pedro Antonio y Juan María, abandonaron el domicilio, dejando a Rodrigo, en las precipitadas condiciones, el cual murió.

Silvio, Juan María, Juan Alberto, Pedro Antonio abandonaron la localidad de Burriana, a bordo del vehículo Renault clio, gris oscuro, con placas de matrícula francesa OP .... estando en paradero desconocido hasta su localización de Francia.

Rodrigo nació el NUM009-1978, a la fecha de su fallecimiento tenia la edad de 36 años, no estaba casado, ni tenía hijos. AL fallecido le sobrevivieron sus padres D. Mateo y Dª Josefa, además de una hermana Dª Otilia, que reclaman la indemnización que pudiera corresponder por esos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Planteamiento.

La anterior relación de hechos probados se corresponde con el contenido del Veredicto emitido por el Jurado de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que atribuye al Jurado la facultad de emitir su Veredicto declarando probados aquellos de los hechos que el Magistrado Presidente haya sometido a su consideración como objeto...

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