SJP nº 2 13/2020, 22 de Enero de 2020, de Mérida

PonenteMARIA ISABEL PRIETO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
ECLIES:JP:2020:2386
Número de Recurso101/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

MERIDA

SENTENCIA: 00013/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N.

Teléfono: UPAD 924310791

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ACD

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2017 0002791

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000101 /2019

Delito/Delito Leve: INCENDIOS CON PELIGRO PARA VIDA/INTEGRIDAD FÍSICA

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Matías, Maximino, Marina

Procurador/a: D/Dª, JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO, JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado/a: D/Dª,, MIGUEL RAMIREZ PARRA,

Contra: Milagros, Octavio, Oscar

Procurador/a: D/Dª PETRA MARIA ARANDA TELLEZ, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER GOMEZ GALAN, FRANCISCO JAVIER GOMEZ GALAN, FRANCISCO JAVIER GOMEZ GALAN

SENTENCIA Nº 13/2020

En Mérida, a 22 de enero de 2020.

MARÍA ISABEL PRIETO RODRÍGUEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Ciudad, ha visto en juicio oral y público las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida (Badajoz), seguidas por los trámites del procedimiento abreviado por un delito de INCENDIO y otros, registradas en este Juzgado de lo Penal con el número 101/19, contra Oscar, con DNI NUM000, hijo de Romulo y Remedios, nacido el NUM001 de 1977, natural y vecino de Mérida (Badajoz), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Galán; contra Milagros, con DNI NUM003, hija de Blas y Encarna, nacida el NUM004 de 1983, natural de Villanueva de la Serena (Badajoz), vecina de Mérida, con

domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Galán; y contra Octavio, con DNI NUM005, hijo de Daniel y Frida, nacido el NUM006 de 1946, natural de Valle de la Serena (Badajoz), vecino de Mérida (Badajoz), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez y defendido por el Letrado Sr. Gómez Galán. En este proceso penal, además del anterior y del Ministerio Fiscal, han sido también parte como Acusación Particular Matías, Marina y Maximino, que han comparecido representados por el Procurador Sr. García Luengo y asistidos por el Letrado Sr. Ramírez Parra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en fecha 24 de octubre de 2017 y se tramitaron por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Mérida, en virtud de atestado remitido por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de esta ciudad.

SEGUNDO

Tras la práctica de las diligencias de investigación que se consideraron oportunas por el Juez Instructor, el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales en el que calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de incendio sin peligro para la vida y la integridad física de las personas previsto y penado en el artículo 351 párrafo segundo del CP en relación con el artículo 266 del mismo texto legal, y de tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del mismo texto legal, imputando, en concepto de autores y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a Oscar el delito de incendio y uno de los delitos leves de lesiones, a Milagros otro de los delitos leves de lesiones, y a Octavio el tercero de los delitos leves de lesiones, interesando el dictado de una sentencia por la que se condene a Oscar, por el delito de incendio, a las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Matías durante tres años a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de dos años y seis meses, y por el delito leve de lesiones, que se imponga a cada uno de los tres acusados la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago establece el artículo 53 del CP, y con expresa condena en costas de los tres acusados. En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que se condene al Oscar a indemnizar a Matías en la cantidad de 5.939 euros por los daños ocasionados en su parcela, y en la cantidad de 450 euros por los lesiones que le causó, que se condene a Milagros a indemnizar a Marina en la cantidad de 210 euros por las lesiones producidas, y que se condene a Octavio a indemnizar a Maximino en la cantidad de 210 euros por las lesiones que le provocó, cantidades todas ellas que devengarán los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC.

En el mismo trámite, la Acusación Particular presentó escrito de conclusiones provisionales en el que calif‌ica los hechos como constitutivos de un delito de daños producidos mediante incendio del artículo 266 apartado 1 en relación con el artículo 351 párrafo segundo del CP, de un delito de amenazas del artículo 169.2 del CP o, subsidiariamente, un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del CP, y de tres delitos leves de lesiones del artículo 147.2 del CP, imputando a Oscar el delito de daños por incendio, el delito de amenazas o, subsidiariamente, el delito leve de amenazas, y uno de los delios leves de lesiones, a Milagros uno de los delitos leves de lesiones y a Octavio otro de los delitos leves de lesiones, a todos ellos en concepto de autores y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando el dictado de una sentencia condenatoria en la que se impongan las penas siguientes: a Oscar, por el delito de daños mediante incendio la pena tres años de prisión, por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión, o, subsidiariamente, por el delito leve de amenazas la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 30 euros, y por el delito leve de lesiones la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 30 euros; a Milagros por el delito leve de lesiones la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 30 euros, a Octavio por el delito leve de lesiones la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 30 euros, con aplicación del artículo 53 del CP en todas las penas de multa y con expresa imposición de las costas a los encausados, incluidas las devengadas por la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil solicita que se condene a Oscar a indemnizar a Matías en la cantidad de 5.939 euros por los daños y de 410 euros por las lesiones, que se condene a Milagros a indemnizar a Marina en la cantidad de 194 euros por sus lesiones, y que se condene a Octavio a indemnizar a Maximino en la cantidad de 194 euros por sus lesiones, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

Acordada la apertura del juicio oral, declarada la competencia del Juzgado de lo Penal para el conocimiento y fallo de la causa, la Defensa del acusado presentó escrito de calif‌icación provisional interesando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Juzgado de lo Penal, se dictó auto admitiendo toda la prueba propuesta por las partes y señalándose para la celebración del juicio el día 15 de enero de 2020, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de todas las partes y el resultado que consta en acta.

QUINTO

Practicada toda la prueba propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones. La Defensa reiteró la petición de libre absolución de los acusados.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 20:00 horas del día 22 de octubre de 2017, en las inmediaciones del Estadio de Futbol de la localidad de Mérida, el encausado Octavio -mayor de edad y sin antecedentes penalesmantuvo una discusión con Matías a propósito de cuestiones relacionadas con la sociedad de caza a la que ambos pertenecen. Tras esta discusión, cuando Matías se dirigía ya en compañía de sus familiares a recoger su vehículo, el hijo de Octavio, el también encausado Oscar -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- se dirigió a él y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte puñetazo en la zona del abdomen, al tiempo que le decía "te voy a quemar la parcela contigo dentro".

Ante tan inopinado ataque, los hijos de Matías, Maximino y Marina se dispusieron a auxiliar a su padre, momento en el que el encausado Octavio, con ánimo también de menoscabar su integridad física, propinó a Maximino un fuerte puñetazo en la zona del cuello, y la pareja de Oscar, la también encausada Milagros -mayor de edad y sin antecedentes penales-, con idéntico ánimo de atentar contra la integridad corporal ajena, golpeó con una silla porta-bebé a Marina .

Como consecuencia de lo anterior se han producido los siguientes resultados lesivos:

Matías sufrió una contusión en el abdomen y gonalgia, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar diez días, de los cuales cinco fueron moderados y los otros cinco exclusivamente básicos.

Maximino sufrió una contusión facial que precisó de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, siendo dos de ellos moderados y los otros tres exclusivamente básicos.

Marina sufrió contusiones que precisaron de una única asistencia facultativa, tardando en curar cinco días, de los cuales dos de ellos fueron moderados y los otros tres básicos.

Todos los lesionados reclaman las indemnizaciones que les pudieran corresponder por estos hechos.

Con posterioridad a estos sucesos, en la noche del mismo día 22 de octubre de...

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