SAP Cantabria 50/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2020
Fecha22 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 266/2018.

Juicio rápido: 347/2017.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER.

Recurrente: DON Victorio .

Sentencia recurrida: 26 de febrero de 2018 .

Apelación.

SENTENCIA Nº 000050/2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    D.ª MARIA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a veintidós de enero de dos mil veinte.

    Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Juicio Rápido, procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER, seguido con el número anteriormente indicado, por un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal y otro delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal, con la intervención de Ministerio Fiscal, contra DON Victorio, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales don Eva Álvarez Cancelo y asistido por el Letrado don Federico Monteoliva Robles, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

    Es parte apelante en esta alzada DON Victorio y parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. Don Jesús Alaña Pérez de Mendiguren.

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. Juan-José Gómez de la Escalera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO TRES DE SANTANDER se dictó Sentencia en fecha 26 de febrero de 2018, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Victorio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 5:00 horas del día 17 de diciembre de 2017, conducía el vehículo ....KQH por la C/Francisco Palazuelos y otras adyacentes de Santander, haciéndolo bajo la clara inf‌luencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido previamente, siendo observando por una patrulla de la Policía Nacional circulando de forma irregular, a velocidad reducida y haciendo eses, sin seguir correctamente la trayectoria de la vía, terminando por detenerse en la C/ Teresa de Jesús interrumpiendo el tráf‌ico. Al dirigirse los agentes al vehículo encontraron al acusado dormido, con una botella de cerveza en la mano, y al solicitarle la documentación procedió a dar un trago de cerveza.

Personados agentes de Policía Local verif‌icaron que el acusado como el rostro enrojecido, los ojos brillantes, acuosos y enramados, el habla pastosa y verborréica, muy fuerte olor a alcohol en el aliento, equilibrio inestable, nada colaborador y con actitud agresiva.

Los agentes le requirieron para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica, negándose el acusado de forma rotunda y reiterada pese a las advertencias que se le hicieron de poder incurrir en responsabilidades penales si persistía en su actitud. [...]

FALLO

Que debo condenar y condeno a Victorio, como autor penalmente responsable, de un delito contra la seguridad vial de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal, y como autor de un delito contra la seguridad vial, por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del mismo texto, con la concurrencia de la atenuante de embriaguez, en el segundo.

  1. A la pena por el delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas:

    1) De OCHO MESES DE MULTA, con cuota diaria de TRES EUROS (720 €), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    2) Y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS.

  2. A la pena por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:

    1) De SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2) Y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES.

    3) Así como al pago de las costas procesales causadas.

    No procede la suspensión ordinaria ni especial de la pena privativa de libertad impuesta".

SEGUNDO

Por DON Victorio se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la Sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO Y OBJETO DEL RECURSO. Frente a la Sentencia de instancia se alza en apelación el condenado DON Victorio alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Error en la valoración de la prueba alegando que la juzgadora ha apreciado de forma incorrecta la prueba practicada por cuanto de la misma puede deducirse la aplicación de la eximente completa de embriaguez del artículo 20.2 del Código Penal respecto al delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal.

  2. ) Subsidiariamente solicita la aplicación de la atenuante de embriaguez muy cualif‌icada del artículo 21.1 del Código Penal toda vez que consta la inf‌luencia notoria de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas.

El Ministerio Fiscal se opuso e impugnó el recurso.

SEGUNDO

SOBRE LA SUPUESTA CONCURRENCIA DE LA EXIMENTE DE INTOXICACIÓN ETÍLICA DEL ARTÍCULO 20.2 DEL CÓDIGO PENAL Y, EN SU DEFECTO, DE LA EXIMENTE INCOMPLETA DEL ARTÍCULO

21.2º EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 20.2º DEL CÓDIGO PENAL . El recurrente solicita la aplicación de la eximente completa de intoxicación etílica del artículo 20.2 del Código Penal respecto al delito contra la seguridad vial del artículo 383 del Código Penal y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de embriaguez muy cualif‌icada del artículo 21.1 del Código Penal toda vez que consta la inf‌luencia notoria de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas.

La juez de instancia aprecia la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.1 y 20.2 del CP, en el delito del artículo 383, al encontrase el acusado bajo la inf‌luencia de una ingesta alcohólica precedente, que disminuía sus facultades intelectivas y volitivas, en el momento de solicitarle la práctica de las...

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