STSJ Canarias 15/2020, 22 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 15/2020 |
Fecha | 22 Enero 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 60
Fax.: 928 30 64 62
Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000174/2017
NIG: 3501645320150002575
Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio
Resolución:Sentencia 000015/2020
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000435/2015-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: ADMINISTRACIONES HERNANDEZ S.A.; Procurador: ANTONIO JAIME ENRIQUEZ SANCHEZ
Demandado: AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
SENTENCIA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ
MAGISTRADOS,
Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA (Ponente)
Dª LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS.
En Las Palmas de Gran Canaria, a Veintidos de enero de Dos Mil Veinte.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 174/2017, promovido contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en fecha 5-09-2014, siendo en ello partes: como recurrente la entidad "ADMINISTRACIONES HERNÁNDEZ, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Jaime Enríquez
Sánchez; y como demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la citada corporación local.
Por la representación procesal de la entidad "Administraciones Hernández, S.A." se interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria recurso contenciosoadministrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de emisión de certificación presentada con fecha 5-09-2014 ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana; correspondiendo por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 30-10-2015 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare no conforme a derecho el acto recurrido, dejándolo sin efecto, y se condene al Ayuntamiento demandado a expedir la certificación solicitada en el escrito de 5-09-2014, con expresa condena en costas a la demandada.
A lo cual se opuso la Administración, mediante escrito de contestación presentado con fecha 21-12-2015, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.
Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó por Auto de fecha 25 de abril de 2017 la falta de competencia del Juzgado para conocer del presente procedimiento. Competencia que fue aceptada por este Tribunal.
Habiéndose señalado votación y fallo que ha tenido lugar el 22-01-2020, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María de las Mercedes Martín Olivera.
Del objeto del presente recurso contencioso-administrativo y de los motivos de impugnación y de oposición.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana por la entidad demandante, con fecha 5 de septiembre de 2014, de emisión de certificación de no haberse realizado informe preceptivo del Secretario General del Ayuntamiento y del Informe Económico-Financiero y Memoria Económica en el expediente de revisión parcial del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, en el ámbito de Montaña La Data (expediente nº 11/2014), y/o haberlo firmado el Sr. Secretario General.
*Alega la parte recurrente que es titular de unas fincas situadas en Montaña la Data (finca registral número 07/144426, y finca registral número 01/5108, inscritas en el Registro de la Propiedad nº Uno de San Bartolomé de Tirajana), teniendo por tanto interés directo en la tramitación del expediente 11/2014 de Planeamiento relativo a la "Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana en el ámbito de Montaña Data".
Que el 6 de agosto de 2014 presentó escrito de alegaciones advirtiendo la infracción del artículo 8 del TRLOTC y solicitando la ampliación del plazo de exposición pública, sin recibir respuesta.
El 13 de agosto de 2014 presentó dos escritos interesando copia del informe preceptivo del Secretario General del Ayuntamiento y copia del informe económico-financiero y memoria económica, y una serie de extremos; solicitudes ambas que tampoco fueron contestadas.
El 21 de agosto de 2014, presentó nuevo escrito reiterando la solicitud de ampliación del plazo de exposición pública del expediente, así como la entrega de los documentos interesados, obteniendo el silencio por respuesta.
Finalmente, el 5 de septiembre de 2014 presenta nuevo escrito solicitando se expidiera certificación de no haberse realizado los informes y/o haberlos firmado el Secretario; sin que se le haya dado respuesta.
Pues bien, es esta última desestimación por silencio la que recurre al considerar que se le ha negado el derecho de información, estando la Administración obligada a dar contestación en base a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/92. Y que con ello se han vulnerado los siguientes preceptos de la CE: artículos 9.2, 105.b), 35.a) y h), 37, así como los artículos 4 y 8 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias, y los artículos 1, 18,e), 70.3 y 207. Recogiendo a continuación diversas sentencias del TSJ de Cataluña y de Aragón
**La Administración demandada interesa, con carácter previo, la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo, por estar ante un acto de mero trámite; y en cuanto al fondo, la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada. Sostiene que la falta del informe del Secretario es un vicio no invalidante, y que no se le ha denegado información alguna, obrando en la página web del Ayuntamiento donde está publicada la revisión parcial del plan el Tomo IV relativo a la gestión y ejecución del Plan, el Estudio Económico-Financiero (que se adjunta con la contestación como documento nº 1).
Que el expediente fue sometido a información pública durante el plazo establecido legalmente, previa publicación en el BOP y en los diarios de mayor difusión de la provincia, pudiendo ser examinado en el Negociado de Planeamiento, además de estar publicado en la página...
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