SJP nº 3 13/2020, 16 de Enero de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA PAZ GONZALEZ-TASCON SUAREZ
Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
ECLIES:JP:2020:2105
Número de Recurso308/2018

JDO. DE LO PENAL N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00013/2020

Equipo/usuario: MSA

Modelo: N85850

N.I.G.: 33066 41 2 2018 0001332

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000308 /2018

Delito/Delito Leve: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Contra: Laureano

Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA CIMENTADA PUENTE

Abogado/a: D/Dª CARLOS HERNANDEZ FIERRO

SENTENCIA Nº 13/20

En OVIEDO, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ GONZALEZ-TASCON SUAREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 3 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 308/2018, procedente del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 3 de SIERO y tramitado en el mismo como PA 56/18, seguido por ATENTADO, CONDUCCIÓN TEMERARIA contra Laureano, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PERALTA, y dicho acusado representado, por la Procuradora Dña. MARIA ELENA CIMENTADA PUENTE y defendido por el Abogado D. CARLOS HERNANDEZ FIERRO, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de atentado y un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en los artículos 15.1, 550.1 y 2 y 551.3º del Código Penal y un delito contra la seguridad vial de conducción temeraria previsto y penado en los artículos 15.1 y 380.1 del Código Penal, solicitando se impusiera al acusado, por el primer delito la pena de tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el

segundo delito un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años, lo que comportará la pérdida de vigencia del permiso de conducir de acuerdo con el art. 47 del C.P. ; y al pago de las costas.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado muestra su disconformidad con la imposición de la pena, y solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 1:25 horas del día 20 de febrero de 2018, Laureano, con DNI número NUM000, mayor de edad, conducía el vehículo BMW, matrícula NUM001, por la vía de servicio del Polígono de Granda, término municipal y partido judicial de Siero, a gran velocidad tras acceder desde el vial de enlace entre la N-634, kilómetro 398, y la AS-117 Y A-64. Al observarlo los agentes de la Guardia Civil le persiguieron haciendo uso de las señales acústicas y luminosas par que se detuviera. Laureano lejos de hacer caso a las indicaciones, continuó su marca a gran velocidad por la citada vía de servicio del polígono, cambiando constantemente de carril y saltándose una señal de STOP vertical en el cruce de la vía de servicio con la carretera de Los CamposGranda. A continuación, Laureano giró a la izquierda, derrapando el turismo, y, tras hacer un nuevo giro a la izquierda, realizó un trompo para acceder al aparcamiento del Club Models. Sobre la 1:32 horas, los agentes lograron llegar al lugar y le indicaron al acusado que apagase el motor del automóvil. En ese momento, el citado bajó la ventanilla y realizó un gesto sonriente hacia los agentes pero reinició su marcha haciendo otro trompo para dirigirse hacia la salida del aparcamiento a gran velocidad. Pese a que el agente con TIP NUM002 le hizo señas para que se detuviese, el acusado hizo caso omiso y continuó su marcha por lo que el citado guardia civil tuvo que esquivar el vehículo para no ser arrollado, pasando f‌inalmente a escasos centímetros del agente.

A continuación, el citado tomó el Camino de Los Campos en dirección a la N-634 a gran velocidad y accedió a esta última carretera, todo ello sin respetar la señalización y sin señalizar las maniobras, por lo que otro vehículo que circulaba por la vía tuvo que apartarse al arcén maniobrando bruscamente a la derecha para evitar colisionar frontalmente con el citado. Laureano fue condenado, entre otras, en sentencias de 7/7/15, de 14/12/15 y de 13/1/16, por sendos delitos contra la seguridad vial de conducción sin permiso cometidos el 7/7/15, el 11/12/15 y el 1/1/16, respectivamente, a las penas de 22 y 60 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y 12 meses de multa, penas cumplidas el 15/2/16, el 12/7/16 y el 1/12/16, respectivamente, y en sentencia de 22/2/17, f‌irme el 7/4/17, por delito leve de lesiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados integran un delito de atentado de los Art 550-1y 2 y Art 551-3 ...

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