SAP Barcelona 33/2020, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020
Número de resolución33/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Procedimiento Abreviado núm. 59/2018-G

Origen: Diligencias Previas 63/2016

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic

SENTENCIA nº /2020

Ilmos. Sres Magistrados:

Don José Grau Gassó

Doña Ana Rodríguez Santamaría

Doña Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 15 de enero de 2020

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 59/2018-G, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Vic, en el que se registraron como procedimiento Diligencias Previas núm. 63/2016 frente a los acusados Don Juan Francisco, nacido el NUM000 de 1984 en Badalona, hijo de Ángel Daniel y Micaela, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Albert Sentias Torrents y asistido por la Letrada Dña. Fuensanta Ocaña Pérez; frente al acusado D. Alexander, nacido el NUM002 de 1987 en Badalona, hijo de Amador y de Paula, con DNI nº NUM003, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Hilduara Martín Martín y asistido por el Letrado D. Josep Rosell Fossas y frente al acusado Don Arsenio, nacido el NUM004 de 1984 en Barcelona, hijo de Baltasar y Micaela, con DNI nº NUM005, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Daniel Font Berkhemer y asistido por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado número NUM006 elaborado por funcionarios de la Guardia Urbana de Vic el 28 de enero de 2016. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic, se incoaron las Diligencias Previas núm. 63/2016 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identif‌icación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de los arts. 237, 238.3 y 241.1 del Código Penal; B) un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de los arts. 237, 238.3 y 241.1 y 4 del Código Penal en relación con el art. 235.1.7 del citado texto legal y C) un delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 c) del Código Penal, reputando como responsables de los delitos A) y C) los acusados Juan Francisco y Arsenio, y de los delitos B) y C) al acusado Alexander ; sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, con imposición de las siguientes penas: A) A los acusados Sr. Juan Francisco y Arsenio por el delito de robo la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) al acusado Sr. Alexander por el delito de robo la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y C) a los tres acusados por el delito de integración en grupo criminal la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales causadas. En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Raimundo en 1.258,98 euros, cantidad que se incrementará en la forma prevista en el art. 576 de la LECivil.

En igual trámite, las defensas de los acusados Sr. Juan Francisco y Alexander interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, tras varias suspensiones, se celebró el juicio el día 9 de enero de 2020 con el resultado que consta en el acta y grabación. Como cuestión previa las defensas de los acusados Sres. Arsenio y Juan Francisco aportaron prueba documental que fue admitida, sin perjuicio de su valoración en sentencia. Por la defensa de los acusados Sres. Alexander y Juan Francisco interesaron la suspensión del acto del juicio al no constar la prueba pericial médica que fue propuesta y admitida; pretensión que fue desestimada por este Tribunal, habiendo formulado la correspondiente protesta los letrados proponentes. Practicada la declaración de los acusados, y las pruebas testif‌ical y documental propuestas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de retirar la acusación por el delito de integración en grupo criminal del art. 570 ter 1 c) del Código Penal así como las conclusiones primera y quinta en el sentido de considerar perjudicada a la mercantil "Mobile Center" elevando el resto a def‌initivas. En igual trámite, la defensa del Sr. Arsenio solicitó la libre absolución de su patrocinado, y de forma alternativa, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito leve de hurto del art. 234.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta por toxicomanía del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal, con imposición de la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros, accesorias y costas. Las defensas de los acusados Juan Francisco y Alexander elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas y, subsidiariamente, sea adhirieron a las conclusiones alternativas formuladas por la defensa del coacusado Sr. Arsenio . A continuación se concedió la palabra a los acusados, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara que el 20 de enero de 2016 sobre las 13:08 horas los acusados Juan Francisco, Arsenio y Alexander, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato benef‌icio patrimonial, acudieron a la tienda "MobileCenter" sita en c/ Portal de la Rambla nº 8 de Vic, propiedad de la sociedad con igual nombre, actuando como apoderado de la misma D. Raimundo, y aprovechando un descuido de los dependientes, sustrajeron del interior de un expositor dos Tablets marca Samsung y una Tablet marca Apple, cuyo precio de venta al público ha sido valorado en 1.258,98 euros, sin que haya quedado acreditado que para realizar tal acción hubiesen violentado la cerradura del expositor.

En la fecha de los hechos, el acusado Alexander había sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 15 de octubre de 2013 dictada por la Sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor cometido el 24 de agosto de 2012 a la pena de 4 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 6 euros y por sentencia f‌irme de fecha 19 de marzo de 2015 como autor de un delito contra la seguridad vial cometido el 26 de septiembre de 2014 a la pena de 12 meses de multa.

En la fecha de los hechos, los acusados Juan Francisco, Alexander y Arsenio eran consumidores de sustancias estupefacientes, de larga evolución, lo que afectaba levemente sus facultades volitivas e intelectivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso penal rige de manera plena el principio acusatorio, de manera que el Juez de of‌icio no puede condenar al inculpado si no media una acusación expresa formulada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular. En este sentido se manif‌iesta el Tribunal Constitucional que ha mantenido una doctrina f‌irme y constante en torno a la aplicación del principio acusatorio al proceso penal (entre otras, Sentencias 141/1986, 54/1987, 202/1988), señalando expresamente que "además de satisfacer los derechos a la tutela judicial efectiva y al de defensa ante imputaciones conocidas, el principio acusatorio permite situar al Juez en la posición de imparcialidad desde la que debe ejercer su función de administrar justicia. El art. 24 de la Constitución no permite que ningún Juez penal juzgue "ex off‌icio", esto es, sin previa acusación formulada por quien tenga legitimación para ello".

En el presente juicio penal, el Ministerio Fiscal -única acusación comparecida- retiró la acusación provisionalmente entablada contra los tres acusados por el delito de integración a grupo criminal del art. 570 ter 1 c) del Código Penal, de manera que no existiendo acusación frente a los mismos por dicho ilícito penal, procede sin más un pronunciamiento absolutorio en los términos indicados.

SEGUNDO

A continuación, con carácter previo a entrar a valorar la prueba practicada y la calif‌icación jurídica de los hechos que hemos declarados probados, argumentaremos las razones que llevaron a este Tribunal a rechazar las alegaciones realizadas por las defensas que solicitaron la suspensión del juicio dada la imposibilidad de practicar la prueba pericial forense peticionada por todas ellas en relación a sus defendidos, denegación que se indicó oralmente por el Presidente de la Sala por entender que pese a tratarse de una prueba que fue admitida, lo cierto es que no se contó con la colaboración necesaria por parte de los acusados para la obtención de dicha prueba pericial. En este sentido, ninguna de las defensas solicitó la práctica de dicha prueba en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales; una vez recibidas la actuaciones ante esta Audiencia para su enjuiciamiento, por escrito de fecha 25 de julio de 2018 la representación procesal del acusado Sr. Arsenio interesó la...

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