STSJ Comunidad Valenciana 12/2021, 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020
Número de resolución12/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a quince de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS y D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº : 12

En el recurso de apelación número 489/2019, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL contra el auto de 23 de septiembre de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Castellón en ejecución de la sentencia nº 311/2015 de ese Juzgado recaída en el recurso contencioso- administrativo número 105/2015 seguido ante el mismo.

Ha sido parte apelada Dª Visitacion ; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Castellón dictó, en ejecución de la sentencia f‌irme nº 311/2015 recaída en el recurso contencioso-administrativo número 105/2015, auto de 23 de septiembre de 2019 disponiendo declarar nula de pleno derecho la resolución de la alcaldía- presidencia del Ayuntamiento de Vila-Real de 14 de junio de 2019 y requerir a ese Ayuntamiento en orden al efectivo cumplimiento de aquella sentencia nº 311/2015, con las advertencias legales correspondientes.

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso el Ayuntamiento de Vila-Real, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando el dictado por la Sala de resolución que conf‌irmase el precitado decreto de la alcaldíapresidencia de 14 de junio de 2019.

TERCERO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la parte apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala resolución que desestimase íntegramente la apelación, conf‌irmando el auto impugnado, todo ello con expresa imposición de costas al apelante.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 13 de enero de 2021.

QUINTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso de apelación han de ser tenidos en cuenta los siguientes datos que constan en los autos de instancia:

-mediante sentencia nº 311/2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 105/2015 se dispuso, en su fallo, lo siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Dña. Visitacion ... contra el decreto de la Alcaldía Presidencia número 65 de fecha 13 de enero de 2015 del Ayuntamiento de Vila-Real, por el que se desestima el recurso de reposición presentado por la parte actora contra la Resolución de la Alcaldía número 4792/2014, anulando las referidas resoluciones, y reconociendo el derecho del demandante al inicio del expediente expropiatorio de su reserva de aprovechamiento (f‌inca registral NUM000 )". La indicada sentencia fue conf‌irmada en apelación por esta Sala y Sección (recurso de apelación nº 110/2016).

-el Ayuntamiento de Vila-Real dictó resolución de la alcaldía-presidencia de 14 de junio de 2019 acordando reconocer a Dª Visitacion el derecho al expediente expropiatorio de su reserva de aprovechamiento y declarar, en aplicación de la disposición transitoria undécima de la LOTUP, en relación con el art. 104.5 de la misma ley, en la redacción dada por Ley 1/2019, de la Generalitat Valenciana, la suspensión del procedimiento de expropiación hasta el 31 de diciembre de 2020.

-la representación procesal de Dña. Visitacion presentó escrito ante el Juzgado solicitando, a tenor del art. 103.4 de la Ley 29/1998, se dictase por el órgano jurisdiccional resolución que: 1- declarase ser nula de pleno derecho la citada resolución de alcaldía de 14 de junio de 2019, por ser contraria a los pronunciamientos de la sentencia nº 311/2015; y 2.- ordenase al Ayuntamiento de Vila-Real que ejecutase esa sentencia f‌irme en sus propios términos, y procediese a tramitar sin demora el expediente de expropiación rogada.

-en fecha 23 de septiembre de 2019 el Juzgado dictó auto disponiendo declarar nula de pleno derecho la aludida resolución de la alcaldía-presidencia del Ayuntamiento de Vila-Real de 14 de junio de 2019, y requerir a ese Ayuntamiento en orden al efectivo cumplimiento de aquella sentencia nº 311/2015, con las advertencias legales correspondientes.

SEGUNDO

El auto ahora apelado, según ha sido apuntado, declaró nula la expresada resolución municipal de 14 de junio de 2019, y dispuso requerir al Ayuntamiento de Vila-Real para que diese efectivo cumplimiento a la sentencia nº 311/2015.

Razonaba la Juzgadora, en síntesis, que dicha resolución municipal de 14 de junio de 2019 se apartaba del contenido de la mencionada sentencia nº 311/2015, puesto que la entrada en vigor del art. 84 de la Ley 27/2018, de la Generalitat, que había modif‌icado la disposición transitoria undécima de la LOTUP, se había producido el 1 de enero de 2019, con posterioridad, por tanto, a la solicitud de inicio de expediente de expropiación por ministerio de la ley formulada por Dª Visitacion, por lo que no le resultaba de aplicación a tal solicitud la suspensión prevista en el indicado precepto legal, además de que, añadía el auto, la Sra. Visitacion tenía reconocido en virtud de la repetida sentencia nº 311/2015 su derecho a que se diera inicio al expediente expropiatorio de su reserva de aprovechamiento. Concluía el auto que procedía declarar la nulidad de la resolución de 14 de junio de 2019 porque, sin soporte normativo, había procedido a limitar el derecho reconocido a favor de aquélla en la sentencia de cuya ejecución se trataba, lo que contravenía el art. 104 de la Ley 29/1998.

TERCERO

La Sala, a la vista de las alegaciones de las partes, y tras el examen...

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