SAP Alicante 9/2020, 14 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2020
Fecha14 Enero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2012-0057899

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 001170/2019- RECURSOS-A2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000507/2017

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE

Apelante: Eulalio

Procurador: MARIA DOLORES FERNANDEZ RANGEL

Letrado: EDUARDO GOMEZ SOLER

Apelante: Paulina

Letrado: LUIS JAVIER ROCA DE TOGORES SEMPERE

Procurador: M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA

SENTENCIA Nº 000009/2020

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a catorce de enero de dos mil veinte

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 25 de octubre de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALICANTE en Juicio Oral número 000507/2017, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 4736/2012 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante, por delito de estafa (de hospedaje).

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Eulalio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ RANGEL, y dirigida por el Letrado D. EDUARDO GOMEZ SOLER, y en calidad de apelante Paulina, representada por la Procuradora Dª. M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA y dirigido por el Letrado D. LUIS JAVIER ROCA DE TOGORES SEMPERE; y el MINISTERIO FISCAL representado por Dª LOURDES GIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" ÚNICO : Se declaran probados los hechos contenidos en el escrito de calif‌icación del Ministerio Fiscal y que se concretan en los siguientes: Los acusados, Eulalio y Paulina, sin antecedentes penales, acompañados de tres menores de edad, tras aparentar solvencia y exhibiendo tarjeta de crédito (con la que se hizo un pago a cuenta de 670 € pero no pudo efectuarse el pago de todos los gastos originados que luego se dirán) y el DNI, se hospedaron juntos en el Hotel DIRECCION000 sito en la AVENIDA000 de esta capital, desde el 9 hasta el 14 de septiembre de 2012 en que abandonaron dicho establecimiento sin pagar la cantidad de 432,88 € por gastos devengados durante los días de su estancia en el citado Hotel (desglosados en 364,80 € correspondientes a alojamiento y 68,08 € a llamadas telefónicas desde la habitación del hotel y servicio lavandería, según facturas aportadas con la denuncia).

EI 22-11-12, Severino, trabajador /recepcionista del referido hotel después de haber intentado ponerse en contacto con la acusada y su acompañante presentó denuncia en Comisaría.

No consta que los acusados hayan abonado al Hotel DIRECCION000 la cantidad de su perjuicio de 432,88 €." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Eulalio, con D.N.I. nº NUM000 y Paulina, con D.N.I. nº NUM001, como autores penalmente responsables de un delito de estafa del artículo 248.1 y 249 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; así como a que indemnicen conjunta y solidariamente al perjudicado HOTEL DIRECCION000 en la cantidad de 432, 88 €, correspondiente al importe defraudado y no restituido, más el interés legal del artículo 576 de la LEC; y todo ello con imposición a cada uno de los acusados de 1/2 de las costas causadas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Eulalio y por la representación procesal de Paulina, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano juidicial que la dicto alegando: error en la apreciación de la prueba, infracción por indebida aplicación del art. 248.1 Código Penal e infracción del artículo 21.6 del Código Penal atenunante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª FRANCISCA BRU AZUAR, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone por la defensa de Eulalio y de Paulina recurso de apelación frente a la sentencia que les condena como responsables en concepto de autores de un delito de estafa.

Se aduce por la defensa del primero quien no compareció al acto de la vista oral a pesar de estar citado en legal forma que se ha producido un error en la apreciación de la prueba con la consecuente infracción por indebida aplicación del artículo 248.1º del Código Penal por falta de acreditación del elemento subjetivo del injusto consistente en el engaño antecedente e interesa en segundo lugar la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualif‌icada.

Por parte de la defensa de Paulina se aducen los mismos motivos que el anterior negando que los hechos cometidos por su mandante tengan trascendencia penal por ser una deuda civil.

A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal por entender que el pronunciamiento condenatorio es acorde a las pruebas...

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