SJP nº 3 10/2020, 9 de Enero de 2020, de Talavera de la Reina

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
ECLIES:JP:2020:2001
Número de Recurso146/2018

JDO. DE LO PENAL N.3

TALAVERA DE LA REINA

SENTENCIA: 00010/2020

JUICIO ORAL Nº 146/2018

PROCEDENCIA: Juzgado de Instrucción nº 4 de Talavera de la Reina

PA nº 130/2017

En Talavera de la Reina, a 9/1/2020

La Ilma. Sra. Dña. Marta Vicente de Gregorio, Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, ha dictado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente,

SENTENCIA NUM. 10/2020

Vista en juicio Oral y Público los autos de PA nº 130/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Talavera de la Reina, seguidos por un presunto delito contra la seguridad vial de los arts. 379.2 del Código Penal contra Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000, asistido por el Letrado Dña. Mª Isabel Moreno Carvajal; y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y como responsable civil directo MUTUA MADRILEÑA asistida por el letrado D. Francisco Javier Campo Gallardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los legales trámites se procedió a la celebración del acto del Juicio Oral con fecha 16/12/2019, en los términos que han quedado documentados en la grabación audiovisual correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial de los arts. 379.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesando la imposición de la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP y con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 2 años, y pago de costas procesales. Suprimiendo la responsabilidad civil solicitada por constar abonada.

TERCERO

La Defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara expresamente que:

El acusado Ramón sobre las 13.10 horas del 12/3/2019, condujo su vehículo Renault Laguna con matrícula

....-JDF, y asegurado en MUTUA MADRILEÑA, por la Plaza Santa Leocadia de Talavera de la Reina, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, llegando a colisionar con dos vehículos que se encontraban estacionados en el lugar: Un Nissan Micra, matrícula ....-ZRQ propiedad de Covadonga y un Volkswagen Polo, matrícula de FI-....-UZ, propiedad de Emilia, habiendo abonado MUTUA MADRILEÑA los daños causados en ambos vehículos.

Sometido a las pruebas de alcoholemia por agentes de la Guardia Civil, éstas arrojaron unos resultados positivos de 1,10 mg de alcohol por litro espirado en la primera prueba y 1,03 mg de alcohol por litro espirado en la segunda prueba.

El acusado presentaba evidentes síntomas de encontrase bajo los efectos del alcohol, tales como olor a alcohol, rostro congestionado, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica muy fuerte y deambulación titubeante y temblorosa.

FUNDAM ENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la prueba practicada se desprende la existencia de prueba de cargo bastante que permite enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado.

La acusado Ramón, niega los hechos, y aunque af‌irma haber bebido, concretamente niega haber conducido y af‌irma que se encontraba en el interior del coche pero que se quedó inconsciente y que él no podía conducir y no condujo y, su versión se ve apoyada por el testigo Balbino quien declaró como a Ramón le llevaban a rastras y lo metieron al asiento del copiloto y al salir rozó un coche.

Ahora bien, la declaración del acusado, perfectamente entendible dados los derechos que le asisten, se contradice con sus propias manifestaciones en instrucción (folio 58) donde no podía asegurar quien conducía al momento del golpe.

En todo caso, contamos con la declaración del agente NUM001 que ratif‌icó el atestado y especialmente la f‌icha de síntomas (folio 16) y que intervino en las pruebas que dieron positivo (folio 15).

Y con la declaración del testigo Damaso, que af‌irma que fue él quien alertó a la policía local tras ver al acusado sentado a los mandos del vehículo golpeando por delante y por detrás a los vehículos que estaban estacionados, y que vio como cambiaron de conductor y fue cuando llamó a los policías para decir lo que había sucedido.

Y ante estas dos versiones totalmente contrapuestas, esta juzgadora, en la valoración conjunta de...

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